Interés aplicable a las obligaciones tributarias y procedimientos de repetición de gravámenes, a la luz de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 14.394, a los artículos 96, 104 y 138 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, t.o. 2011 y modificatorias). Resolución Normativa 61/12. Modificación
Resolución Normativa Nº 003/14
LA PLATA, 30 DE ENERO DE 2014
VISTO:
Que por expediente Nº 22700-34160/14 se propicia modificar las tasas de interés aplicables a los supuestos que involucran obligaciones tributarias reglamentados en la Resolución Normativa N° 61/12, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 14394) establece en su parte pertinente que la falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto devengarán, sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de otorgamiento de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento por ciento (100%), el que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que, por su parte, el artículo 104 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 14394), refiriéndose a las obligaciones fiscales sujetas a proceso de apremio, establece que se devengará, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), el que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que, según publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la tasa nominal anual vencida para el sobregiro con acuerdo en cuenta corriente bancaria, vigente para el mes de enero de 2014, asciende al treinta y dos por ciento (32%);
Que oportunamente esta Autoridad de Aplicación fijó, mediante la Resolución Normativa N° 61/12, las tasas mensuales aplicables a cada situación;
Que, en este momento, se estima necesario modificar la tasa mensual aplicable a deudas impositivas que se encuentren en instancia prejudicial, como así también la tasa mensual aplicable a deudas impositivas en instancia judicial, establecidas en la Resolución Normativa N° 61/12, articulando dicha modificación con la política de incremento de tasas de interés adoptada por el Banco Central de la República Argentina;
Que dicho Organismo ha gestionado un aumento de la tasa de referencia del sistema financiero, habiéndose realizado, con fecha 28 de enero de 2014, la oportuna licitación de Letras (LEBACS) con tasas predeterminadas para los plazos de setenta (70) y hasta trescientos noventa y dos (392) días, que oscilaron entre el veinticinco con cincuenta y dos por ciento (25,52%) y el veintisiete con treinta y ocho por ciento (27,38%), extremos que representan un aumento promedio de seis (6) puntos porcentuales;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir los incisos 2 y 3 del artículo 1º de la Resolución Normativa N° 61/12, por los siguientes:
“2. Cuatro por ciento (4%) mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, a la Venta de Energía Eléctrica (artículo 72 bis de la Ley Nº 11769) y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas, desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago, con excepción de lo establecido por el inciso siguiente.
3. Cinco por ciento (5%) mensual, no acumulativo, para los siguientes conceptos: cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados por los contribuyentes y responsables, detallados en el inciso anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.”
Artículo 2º: La presente Resolución regirá a partir del día 3 de marzo de 2014.
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Aníbal Perpetua dice
Esa tasa de interés es una barbaridad.