Régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para operaciones de importación definitiva para consumo. Artículo 401 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y sus modificatorias. Alícuota para contribuyentes locales
Resolución Normativa Nº 017/13
LA PLATA, 16 DE MAYO DE 2013
VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-26586/13 se propicia la modificación del artículo 401 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Tres, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias, se encuentra regulado el régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para operaciones de importación definitiva para consumo;
Que, conforme lo acordado en Reunión Plenaria del 13 de diciembre de 2012, la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral 18/08/77) dispuso que cada jurisdicción local podrá aplicar alícuotas de recaudación diferentes en el marco del citado régimen de percepción con relación a contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que, en virtud de lo señalado, corresponde modificar el artículo 401 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, así como la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el artículo 401 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 401. A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará, sobre el monto determinado de conformidad a lo establecido en el artículo precedente, la alícuota del dos con cinco por ciento (2,5 %) cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral y la alícuota del tres por ciento (3%) cuando se trate de contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires.”
Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2013.
Artículo 3º: Registrar, comunicar a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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