Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en instancia de ejecución judicial. Vigencia abril/julio de 2013
Resolución Normativa Nº 0012/13
LA PLATA, 27 DE MARZO DE 2013 VISTO que por el expediente N° 22700-27162/13 se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, y CAPÍTULO I – Normas comunes Carácter del acogimiento ARTÍCULO 11. La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
Impuesto Inmobiliario (Planta Rural). Impuesto de Sellos.
Los planes a considerar como antecedentes serán los que se hubieran formalizado para regularizar deuda en instancia de ejecución judicial o prejudicial, con exclusión de aquellos tendientes a regularizar deuda que se encuentre en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, y de los vinculados a la omisión de practicar retenciones y/o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o de Sellos. Se aprueban como Anexo Único de la presente las tablas de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan. RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 12/13 |
Guido dice
No veo en la página de ARBA donde se puede adherir a este nuevo plan. Ya está funcionando?