MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución Nº 841/2010
Se modifica la Resolución Nº 314/04 MEP en la que se fijaron las tasas de interés resarcitorio y punitorio, establecidas en la Ley Nº 11.683.
Buenos Aires, 6 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº S01:0111058/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias se fijaron las tasas de interés resarcitorio y punitorio, establecidas en los Artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las que prevén los Artículos 794, 797, 845 y 924 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).
Que se hace necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 794, 797, 845 y 924 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) y por el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Art. 1 – Sustitúyese en el Art. 1 de la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION y sus modificatorias, la expresión “DOS POR CIENTO (2%) mensual”, por lade “TRES POR CIENTO (3%) mensual”.
Art. 2 – Sustitúyese en el Artículo 2º de la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, la expresión “TRES POR CIENTO (3%) mensual”, por la de “CUATRO POR CIENTO (4%) mensual”.
Art. 3 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.
Art. 4 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Amado Boudou.
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