Estatutos, Convenios y Escalas. Empleados de comercio, CCT 130/1975. Asignación no remunerativa. Homologación. Vigencia
VISTO:
El expediente 1.327.569/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14.50 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del expediente de referencia, obra el Acuerdo, suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), de conformidad con lo establecido por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado convenio colectivo de trabajo, conforme los detalles allí impuestos.
Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 510 de fecha 8 de mayo de 2008.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede señalar que se encuentra acreditado por ante esta Cartera de Estado la representación invocada por las partes, conforme oportunamente acompañada, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que sin embargo cabe destacar que los compromisos asumidos por las partes en los artículos DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO del acuerdo bajo análisis, no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, en tanto su contenido no incumbe a la materia propia del derecho colectivo de trabajo.
Que por último correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo, suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), obrante a fojas 2/8 del expediente 1.327.569/09, conforme lo dispuesto por la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento homologado, obrante a fojas 2/8 del expediente 1.327.569/09.
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo 20744 (t.o. 2004).Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 130/1975.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 del mes de abril de 2009, siendo las 19 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS – FAECyS-, los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Jorge VANERIO y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte empresaria, el Dr. Jorge SABATE; el Dr. Ignacio Martín de JÁUREGUI y la señorita Ana María PORTO por la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS –UDECA- constituyendo domicilio especial en Avda. Rivadavia 933, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA –CAME-, constituyendo domicilio especial en Florida 15, 3º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el señor Carlos de la VEGA y Pedro ETCHEBERRY, por la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO –CAC-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:
Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo séptimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos TERCERO y CUARTO, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo CUARTO se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre dichas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por el artículo 100 (texto ordenado de fecha 21/6/1991 del convenio colectivo 130/1975) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la resolución (ST) 600/2008.
Art. 2 – La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1/4/2009 hasta el 31/10/2009, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.
Art. 3 – Con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21/6/1991 del convenio colectivo 130/1975) sobre su monto nominal. Se deja constancia que la suma del 50% a abonarse en junio de 2009 incluye el 25 % que por el mismo concepto se estableció en el artículo 3 del acuerdo anterior.
Art. 4 – Las partes convienen en establecer, a partir del 1 de abril de 2009, el otorgamiento de la asignación no remunerativa de $300.- (pesos trescientos) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/1975. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/1975.
Art. 5 – La asignación establecida en el artículo CUARTO tendrá el carácter de no remunerativa y se liquidará, a la totalidad de los trabajadores de la actividad. Se abonará en rubro separado en el recibo de sueldo por rubro bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009”. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 (texto ordenado de fecha 21/6/1991 del CC 130/1975) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), homologada por la resolución (ST) 600/2008.
Art. 6 – La asignación no remunerativa, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, o los que en mismo carácter y naturaleza referida otorgue el gobierno, mediante ley o decreto.
Art. 7 – Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de la suma establecida en el artículo CUARTO.
De igual modo, con la liquidación de los haberes de diciembre de 2009 se abonará el 50% de la suma establecida en el artículo tercero.
Estos importes accesorios estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 (texto ordenado de fecha 21/6/1991 del CC 130/1975) sobre su monto nominal.
Art. 8 – El incremento acordado en el artículo CUARTO del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo CUARTO. Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas anticipadamente. Como así también será considerado pago a cuenta de cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo que se disponga por ley, decreto o acuerdo colectivo de nivel superior.
Art. 9 – En el término de cinco días a contar de la fecha ambas partes acompañarán las escalas básicas salariales, tanto la correspondiente por el mes de enero de 2010, como así también la que tendrá vigencia a partir del mes de febrero de 2010, ambas con más el adicional por antigüedad vigente en cada uno de los meses mencionados. Ello atento a las diferentes oportunidades en que pasarán a formar parte de la remuneración las asignaciones remunerativas oportunamente pactadas. Las referidas tablas se considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación, quedando sin efecto la mencionada en primer término a partir del 31 de enero de 2010 y manteniendo su vigencia únicamente la segunda a partir del mes de febrero de 2010 y hasta que un nuevo convenio la reemplace.
Art. 10 – Queda expresamente establecido que las Cámaras Empresarias y/o Asociaciones Empresarias provinciales inscriptas en el Registro de Empleadores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzadas por el convenio colectivo de trabajo 130/1975, que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial Precedentemente establecida deberán manifestarlo ante la autoridad administrativa de aplicación dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firma de la presente acta, haciéndolo saber en igual término a las partes firmantes. Sin perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente convenio hasta tanto se suscriba uno nuevo.
Art. 11 – Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que oportunamente decretara el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el convenio colectivo 130/1975 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 30.- (treinta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de abril de 2009 y depositada a la orden de OSECAC.
Art. 12 – Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designado 1 por cada entidad firmante de este Acuerdo) que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del período de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y como método alternativo de resolución de conflictos.
Para los casos de discrepancias en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo primero, tales discrepancias deberán ser sometidas obligatoriamente a la decisión de esta comisión, la cual en estos supuestos actuará como organismo arbitral y deberá expedirse por escrito en el plazo de 5 días hábiles.
Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: Miembros titulares los señores: Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Jorge VANERIO, miembros suplentes los señores Ramón MUERZA, Oscar NIEVAS y por el sector empresario, miembros titulares señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Juan Carlos GELMI, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José BERECIARTUA y Guillermo Gustavo Antonio CALCAGNO. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
Art. 13 – La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifica el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas) FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente, una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorgue en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ella mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1. El empleador podrá optar de pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capita e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cien ($ 100.-) por mes.
2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.
3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a pesos treinta mil ($ 30.000.-) podrá convertirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos cuatrocientos, por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2009 con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT 130/1975, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el punto b).
Art. 14 – Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstas en el decreto 814/2001 que beneficia a empresas de distintas provincias o regiones.
Art. 15 – En el marco del título tercero de la ley 24467 las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña empresa para los sectores del comercio y los servicios según la resolución Sec. PYME 147/06, a partir de la homologación de la presente Acta, podrán acordar en beneficio de estas empresas con la entidad con personería gremial adherida a la FAECyS y con intervención de las partes signatarias del presente acuerdo:
a) la modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 154 de la LCT.
b) El fraccionamiento de cada una de las obligaciones del aguinaldo en hasta dos períodos. En todos los casos el último de los períodos deberá coincidir con las remuneraciones del mes de diciembre.
Art. 16 – Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
En este estado y siendo las hs. se da finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. CONSTE.
Anónimo dice
Hola buenos dias
te hago una consulta. Soy empleada de una agencia de viajes y en mi trabajo nos comentan que hasta que no esté homologado el acuerdo entre el ministerio de trabajo y la AAAVYT no nos lo van a pagar. Tenes idea de cuando puede estar homologado o donde puedo averiguar sobre el tema de las homologaciones??
Gracias!
Karina
Ignacio dice
Hola MARITE; no entiendo bien la consulta.
Si trabajás el sábado medio día, te corresponde el doble por ese día.
Lo de la compensación no lo entiendo bien.
MARITE dice
Ignacio buen dia! .yo no completo 48 hs. si. mas de 2/3 y todo esta x jornada completa en ese caso; si trabajo el dia de comercio, igual se paga doble? los sabados tabajo 1/2dia. cae sabado si pido compensar c/ otro dia tiene que ser 1/2 dia n0? Te cuento, quiero arreglar cn mi jefe para que no me lo pague pq necesito compensarlo cn otro dia, el mismo sabado es dificil y no quiero meter la pata jaja! saludos Ignacio! y como siempre muchas GRACIAS!!!
Bien Don Carlos!!
Hola, Marité, te cuento, la liquidación está bien, se hacen los descuentos sobre todo lo remunerativo, básico+antiguedad+presentismo+premios etc.
Sobre los acuerdos solo se calcula el presentismo.
Con respecto al día del empleado de comercio, se toma como un día feriado para los efectos de la liquidación, así que si el empleado trabaja ese día, se paga doble.
Hola Ignacio! Me dio el recibo Don Carlos!Las retenciones estan del sueldo+antiguedad+presentismo Es asi o el presentismo no se suma,me parece x lo que he leido en tu blogs Y sobre lo no remunerativo(ojo no hablo ahora de los aportes) suma el porcentual x presentismo y antiguedad? pq pusieron solo presentismo(aunque sea 0,02)Otra;este mes es dia de comercio?y,como,cuando y como se paga?o ya fue? ahora no quiero pasar ni una jaja. Ha dce administracion B y el resto bien con lo que me pasaste GRACIAS IGNACIO OJALA ESTE CLARO Y ME ENTIENDAS JAJA!!
De nada Marite, suerte!
Gracias Ignacio!lo del alta veo que es una forma comun y los numeritos que no entendia deben ser de la afip Respecto a la categoria creo tendre que ver el recibo yo pregunte que categoria de administracion me ponian pq me habian dicho D pero ahora me dice que es categoria B por unico empleado con recibo en mano te cuento pOR AHORA CHAU Y MUCHAS GRACIAS!!
Bien Don Carlos!!!
Me alegro Marite, por lo que me decís está bien, lo que no me quedó claro es la categoría, es Administrativo B? Si es así el básico es de 1329,92, y la antiguedad con los cuatro años que cumplís en septiembre son 26.60 y si, te corresponden los acuredo 2008 y 2009, todo como cualquier otro trabajador.
hola ignacio! tudo boon tudo legal me ponen en blanco me dieron para firmar el alta fecha ingreso 01 09 2005 bien dice sn contrato lrt regimen sipa contato 08 2009 retribucion pactada 1700 (que es lo que cobro en negro desde marzo) mod liq¨1 mes puesto 4190-otros oficinistas actividad econom-702000 serv inmobiliarios realizados a cambio de retribucion o por contrato Modalidad de contrato-211-art 11 inc b l26476 regelar personal y hay una clave de servicios inmobiliarios a cambio retribuvion o contrato DICEN ME PONEN CATEGORIA B QUE ES UNICO EMPLEADO TODAVIA NO LO FIRME TARA BIEN? me corresponde acuerdos 2008 y 2009 no? y antg etc gracias y perdona lo exenso pero no entiendo mucho realizo secretaria administrativa telef atiendo publ agenda y administracion inmuebles cobro liquido
GRACIELA: no, primero que no es para junio solamente, es para todos los meses. Y es para la obra social, no para los aportes sindicales-
HOLA, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, EN EL MES DE JUNIO 2009 LOS DESCUENTOS DE OBRA SOCIAL FAECYS Y SINDICATO SE LO HACE A JORNADA COMPLETA??? TENIA ENTENDIDO Q UN TRABAJADOR DE JORNADA PARCIAL SOLO PAGABA OBRA SOCIAL A JORNADA COMPLETA Y EL RESTO (FAECYS Y SINDICATO) SE LO SACA SOBRE LO REMUNERATIVO Y LO NO REMUNERATIVO DE LA JORNADA PARCIALQ UE TIENE, ESTO ES ASI?
ROMAN: si, te corresponde los dos acuerdo el de 2009 y 2008.
HOLA QUERÍA SABER SI POR ENTRAR EN ABRIL DE 2009 A UN NUEVO TRABAJO ME CORRESPONDE EL ACUERDO ABRIL 2008, DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
ROMAN
Hola Gisela, lo que respecta al sueldo no hay variaciones, las diferencias son que hay que aplicar los artículos 3 y 7 del acuerdo de abril de 2009. Se debe pagar el 50% sobre el acuerdo de abril de 2008 ( es decir 50% sobre el 20% + los 100 fijos) y 25% sobre los 300 pesos.
Si tenés alguna duda consultame, no hay problema.
Buen Dia!
Podria ayudarme con el recibo del mes de junio 2009, pasa que tengo un empleado que se me fue hoy 12 de junio 2009 y debo liquidar el recibo del mes de junio… y me surgen algunas dudas respecto a los conceptos que se incorporar en este mes. Gracias. Gisela