EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE Artículo 1º — Establecer un relevamiento de datos obligatorio para todos los contribuyentes intermedios nominados en el Anexo I de la presente.
Artículo 2° — Los contribuyenteso responsables definidos en el artículo 1° deberán efectuar su declaración jurada detallando la actividad principal y las secundarias –si las tuviera-, la totalidad de inmuebles ubicados dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los vehículos radicados en dicha jurisdicción, las embarcaciones deportivas o de recreación que tengan su fondeadero, amarra o guardería habitual dentro del territorio de la ciudad y todos los anuncios publicitarios instalados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que anuncien sus razones sociales, marcas, productos, servicios, etc., sean o no de su propiedad. Asimismo deberán informar la condición de propio o ajeno del o los inmuebles afectados al desarrollo de la actividad gravada, debiendo individualizar al titular del inmueble e indicar el título en virtud del cual los ocupan.
Artículo 3º — Los contribuyentes o responsables no deberán declarar aquellos anuncios publicitarios instalados en el mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en aquellos lugares en los que la exhibición sea menor a noventa (90) días. Los mencionados soportes deberán ser declarados por sus titulares cuando se encuentren encuadrados en lo preceptuado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 4º — El relevamiento se efectuará desde el 01 hasta el 30 de septiembre de 2008,mediante la transferencia de datos a través de la página web que posee la Dirección General de Rentas (www.agip.gov.ar) y requerirá como condición para ingresar que el contribuyente posea Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL/CDI) y clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 5° – Los aspectos operativos para la actualización de los datos estarán disponibles en la página web de esta Dirección General de Rentas (www.agip.gov.ar).
Artículo 6° – Los contribuyentes que no cumplan en tiempo y forma con el relevamiento obligatorio que por la presente se dispone serán sancionados con multa por infracción a los deberes formales según lo establecido en el artículo 85 del Código Fiscal (T.O. 2008)e incorporados al plan de fiscalización para el año 2009.
Artículo 7° — Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese con copia a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.-
Lic. Carlos G. Walter
Administrador Gubernamental
de Ingresos Públicos
AGIP-GCBA
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