MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1624/2009
Registro Nº 1400/2009
B.O. 22/02/10
Bs. As., 20/11/2009
VISTO el Expediente Nº 1.326.206/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 81/82 del Expediente Nº 1.326.206/09, obra el Acta Acuerdo celebrada entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acta Acuerdo las partes convienen sustituir el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75, acordando garantías mínimas de remuneración, con las consideraciones y prescripciones obrantes en el texto al cual se remite en honor a la brevedad.
Que en relación a lo antedicho, si bien las partes en el texto del Acuerdo refieren al C.C.T.Nº 22/98, se aclara que dicho número de registro pertenece a un Acuerdo homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 37/98, siendo aplicable a las partes el Convenio Colectivo citado en el párrafo precedente.
Que la vigencia del Acta Acuerdo, opera a partir del día 1ro. de junio de 2009.
Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75 y del Acuerdo Nº 22/98, destacándose que por RESOLUCION Ss.R.L. Nº 53 de fecha 26 de Enero de 2007, se homologó el Acuerdo celebrado entre las mismas partes de autos, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75 y del Acuerdo Nº 22/98.
Que el ámbito territorial y personal del Acta Acuerdo se corresponde con la actividad de la Cámara signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente a la homologación del Acta Acuerdo de fojas 81/82, quedan intimadas las partes a acompañar un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75 incorporando el Acta Acuerdo de marras.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acta Acuerdo foja 81/82, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrada entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) obrante a fojas 81/82 del Expediente Nº 1.326.206/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Posteriormente a la homologación del Acta Acuerdo de fojas 81/82, quedan intimadas las partes a acompañar un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75 incorporando el Acta Acuerdo que por este acto se homologa.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 81/82 del Expediente Nº 1.326.206/09.
ARTICULO 4º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 14/75.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.326.206/09
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1624/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 81/82 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1400/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.
Texto del Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2009, se reúnen conformando el sector gremial: por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), los señores, Luis María CEJAS, como Secretario General; Roberto de la CAMARA, Secretario General Adjunto; y, Máximo Guillermo Nieva, Secretario de Asuntos Laborales; por la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), también Luis María Cejas como Secretario General y los señores Julio DONDA, como Secretario Gremial e Interior, y María COLACINO como paritaria, y; por ambas entidades y como Asesores Técnicos los Dres. José María PODESTA y Maximiliano PODESTA y la Sra. María Luisa FERNANDEZ. Comparecen por el sector empresario, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), quien resulta continuadora de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR, los señores Miguel Angel GONZALEZ ABELLA, como Director Ejecutivo, Juan Carlos BOMPADRE y Julio A. TORRES como Miembros Paritarios y el Dr. Guillermo FERRARI como Asesor Técnico. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 22/98 es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, y las empresas individualizadas en el artículo 2do. del CCT 22/98, a quienes sólo se les aplica este convenio y resultan excluidos en consecuencia, de los CCT 308/75, 295/97 o cualquier otro que pretenda atribuírseles.
SEGUNDO: Se acuerda sustituir el artículo 14 del CCT 22/98, hoy vigente por el siguiente texto:
“Artículo 14º:- Las partes comprometen sus esfuerzos para realizar todos los estudios, estadísticas, análisis de productividad y demás que fueren necesarios para la determinación en futuras convenciones colectivas de trabajo de comisiones porcentuales mínimas para retribuir las labores de ventas y de cobranzas efectuadas por los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva, atendiendo a las peculiaridades de los distintos sectores de la actividad, zonas del país donde se cumplan las prestaciones, márgenes de rentabilidad de las empresas, formas y pago del precio y demás circunstancias que influyan en la determinación de dichas comisiones. Ello sin perjuicio, durante el tiempo de vigencia de este convenio, queda establecida la garantía mínima de remuneración que se indica más adelante.
Durante la vigencia del presente convenio, quedan convenidas para los viajantes exclusivos las siguientes garantías mínimas de remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios, adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc.) que a continuación se indican: a partir del 1ro. de junio de 2009 la suma de pesos tres mil setenta y dos ($ 3.072) con la escala de incremento del 1%, no acumulativo, por año de antigüedad.
Déjase especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de las garantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en cuenta los viáticos”.
TERCERO: Las partes manifiestan que se comprometen a continuar con las negociaciones sobre los restantes temas salariales u otras cuestiones convencionales.
CUARTO: Las garantías mínimas establecidas en el presente acuerdo comenzarán a aplicarse desde la fecha establecida en el artículo segundo del presente y hasta el 31 de marzo de 2010. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a la negociación continua a efectos de mantener la garantía mínima adecuada a las variaciones de la realidad económico-social. Si no se llegara a un acuerdo con anterioridad al 31 de marzo de 2010, continuará vigente la garantía prevista para el mes de marzo de 2010.
QUINTO: Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula anterior, el presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación, comprometiéndose las partes a ratificar el Acuerdo ante dicha autoridad.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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