RESOLUCION M.T.S.S. Nº 204/88
Artículo 1º: El monto a percibir por los beneficiarios del seguro de vida obligatorio establecido en el artículo 97 de la Convención Colectiva de Trabajo será equivalente a 12 (doce) sueldos iniciales del Empleado Administrativo “A” de dicha convención colectiva.
Fíjase dicho monto en $ ……, suma que aproximadamente resulta de la equivalencia precitada.
Artículo 2º: El mayor costo de la prima del seguro mencionado en el artículo 1º será cubierto por los empleadores y empleados en igual proporción que la acordada en la C.C.T. Nº 130/75.
Artículo 3º: El monto del capital asegurado se actualizará en forma automática cada seis meses, en base a la equivalencia establecida en el artículo 1º.
Artículo 4º: La presenta resolución tendrá vigencia a partir del 1º de Febrero de 1988.
Artículo 5º: De forma.-
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Artículo 97 CCT 130/75
A) Asignación e importe: El personal sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, será beneficiado con un seguro de vida colectivo obligatorio, que cubrirá por la suma de $ . . . . . . ., los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera del lugar de trabajo y dentro o fuera del país). En el caso de aquellos empleados que se hallan en relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro deberá ser contratado por el empleador con el cual registre mayor antigüedad.
B) Distribución del pago de la prima: El pago de la prima de este seguro está a cargo de los empleadores hasta la suma de $ 17.000. (Diecisiete mil pesos) y a cargo de los empleados los $ 8.500. (Ocho mil quinientos pesos) restantes. (N.R.: estos montos están expresado en moneda del año 1975 y se han copiado textualmente para dejar aclarado que el aporte del empleado es de un tercio y los dos tercios restantes los aporta el empleador).
C) Carácter del beneficio: Déjase establecido que este seguro de vida es totalmente independiente de cualquier otro beneficio que por leyes vigentes o que se dictaren en el futuro, pudiera corresponder al empleado.
D) Contratación del seguro: La contratación de este seguro de vida colectivo obligatorio la hará el empleador por intermedio de cualquier institución o empresa autorizada por las leyes específicas vigentes en la materia. Queda prohibido el autoseguro. Asimismo queda absolutamente prohibida la designación del empleador como beneficiario del seguro, en cuyo caso el siniestro será liquidado conforme con las condiciones generales de la póliza para el caso de falta de designación del beneficiario.
E) Retenciones y pagos: A los efectos del pago de las sumas que en concepto de prima correspondan al personal, los empleadores actuarán como agentes de retención, obligatorios, a cuyo efecto se los autoriza a practicar los correspondientes descuentos de las remuneraciones de sus personales. Esta autorización se hace extensiva a las sumas a pagar por prima de ampliaciones voluntarias y/o seguros sociales que correspondan depositar por adhesión voluntaria a los mismos.
F) Incorporaciones especiales: Los personales no afectados por esta Convención Colectiva de Trabajo que actúen en las empresas comprendidas, así como los empleadores de las mismas, podrán incorporarse al régimen si así lo solicitaren y en un todo de acuerdo con la reglamentación a dictarse por el mismo.