Procedimiento tributario. Sistema registral. Registros especiales aduaneros. Res. Gral. A.F.I.P. 2.570/09. Suspensión de atención al público. Presentación de garantías. Norma modificatoria y complementaria.
Art. 1 – Suspéndese, hasta el 1 de setiembre de 2009, la captura de los datos biométricos (foto y firma) de las personas autorizadas por los importadores/exportadores ante el Servicio Aduanero.
Art. 2 – Hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, las Aduanas continuarán efectuando los controles vigentes para la prosecución de los trámites realizados por los sujetos indicados en el artículo anterior. A partir de dicha fecha, la representación deberá ser acreditada de acuerdo con lo establecido en la Res. Gral. A.F.I.P. 2.572/09 y su modificatoria.
Art. 3 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 2.570/09 y su modificatoria en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese el art. 12 por el siguiente:
“Artículo 12 – La declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los agentes auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados, con anterioridad a la vigencia de la presente, caducarán en las fechas que, respectivamente, se indican a continuación:
a) Solvencia económica: 31 de julio de 2009.
Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente, cuando no surja de las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ‘Manual del usuario del sistema registral’ disponible en el sitio ‘web’ de este organismo (http://www.afip.gob.ar).
Lo expuesto no será de aplicación cuando se trate de despachantes de Aduana que hayan presentado garantía de Fondo Común Solidario y la misma se encuentre vigente.
b) Garantías presentadas por medios no electrónicos: 30 de noviembre de 2009.
Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente los sujetos deberán presentar una garantía electrónica de acuerdo con el procedimiento establecido en el Tít. IV de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.435/08, modificada por su similar 2.577/09. La liberación de las garantías no electrónicas se realizará una vez cumplido el plazo establecido en el Cap. C del Tít. IV de la citada resolución general, contado a partir del 31 de julio de 2009, siempre que la nueva garantía electrónica se haya presentado hasta esa fecha, y del 30 de noviembre de 2009 cuando la nueva garantía electrónica se haya presentado entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive.
La devolución de las garantías liberadas deberá ser gestionada en el área aduanera en la que se hayan presentado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del art. 11 de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.435/08, modificada por su similar 2.577/09”.
Art. 4 – De forma.
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