REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 2888
B.O. 12/08/10
Declaración jurada informativa cuatrimestral. Resolución General Nº 2746 y modificatorias, Artículo 14. Norma complementaria y modificatoria.
Bs. As., 9/8/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-65-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo con lo previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.
Que el Artículo 14 de la citada resolución general dispuso la obligación para el pequeño contribuyente adherido al mencionado régimen de presentar, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, una declaración jurada informativa.
Que en consecuencia, corresponde disponer la forma, plazos y condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados por la citada obligación y adecuar la resolución general referida en el primer considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a efectos de cumplir la obligación prevista en el tercer párrafo del Artículo 14 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, deberán observar la forma, plazos y condiciones que se disponen por la presente.
Art. 2º — La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L —dispuestas por el Artículo 8º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565—; o b) revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.
Art. 3º — En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de SEIS (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.
Art. 4º — Los sujetos obligados deberán informar a este Organismo, entre otros, los datos que se detallan en el Anexo de la presente.
La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”, a cuyo efecto deberá contarse con “Clave Fiscal”, habilitada con Nivel de Seguridad 2 —como mínimo—, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
Art. 5º — La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario.
Art. 6º — El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia, referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.
Art. 7º — La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 8º — Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 14 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Asimismo, a la finalización de cada cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente estará obligado a presentar una declaración jurada informativa en la forma, plazos y condiciones que establece la Resolución General Nº 2888.”
Art. 9º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para los sujetos que cumplan alguna de las condiciones previstas en el Artículo 2º de la presente, respecto del primer cuatrimestre de 2010 y los siguientes.
La presentación de la información correspondiente al primer cuatrimestre de 2010 podrá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2010, inclusive.
Art. 10. — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
DATOS A INFORMAR
Corresponderá que se informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle el sujeto obligado, entre otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación:
a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.
* 1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
* 2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
* 3. Monto de las operaciones del período.
b) Proveedores
* 1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los CINCO (5) principales proveedores, en función al monto de las operaciones.
* 2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
* 3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.
c) Clientes
* 1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de los CINCO (5) principales clientes en función al monto de las operaciones.
* 2. Monto facturado a dichos clientes.
* 3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.
d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.
1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.
En caso que la condición sea la de inquilino:
o – Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del propietario del inmueble.
o – Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
o – Fecha de inicio del contrato de locación.
o – Fecha de finalización del contrato de locación.
2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.
e) Energía eléctrica
* 1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
* 2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
* 3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
* 4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).
Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:
a) Profesionales
o 1. Fecha de la primera matriculación —en caso de que tuviera más de una— o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.
o 2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.
b) Transportistas 1. Condición de titular del vehículo u otra.
o 2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
o 3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la compañía aseguradora del vehículo.
o 4. Dominio del vehículo.
o 5. Monto de la prima de seguro.
o 6. Número de póliza del seguro del vehículo.
Anónimo dice
Un contribuyente reviste categ F, desarrolla actividad agropecuaria. Sus operaciones están respaldadas por formularios C1116C (MANDATO COMISION CONSIGNACION) Y/O C1116/RT. ¿Cómo debe hacer para cumplimentar con la resolución 2888/2010, considerando que en la información solicitada en el anexo de la misma, y en el diseño del sistema a utilizar no están contemplados este tipo de comprobantes, que solo se refieren a facturas.
El mencionado anexo dice que :
Corresponderá que se informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle el sujeto obligado, entre otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación:
Mi pregunta es, qué debo hacer para dar cumplimiento a esta resolución, si no tengo manera de cargar en el sistema la información con la que cuento respecto de esta actividad.
Gracias,
Fernanda
hOLA Ignacio
mi pregunta es sobre la DDJJINFORMATIVA DE MONOTRIBUTISTAS
no encuentro lo relacionado con clientes Consumidores Finales
donde esta ? dado que mis clientes no tienen Cuit
Gracias
GILDA
Hola Ignacio, necesito saber como ingreso el numero de partido y numero de partida en la provincia de Santa Fe porque el n| que figura en la boleta de API no tiene nada que ver con el formato que presenta el formulario y por lo tanto no lo puedo ingresar y me dice que es un dato obligatorio y por lo tanto no me permite grabar.
Otra pregunta, el inmueble esta a nombre se mis hijos pero con el usufructo a mi nombre ppor lo tanto no hay un contrato de alquiler. ¿que pasa con eso? Gracias, me sirve mucho la información que publicas. Espero tu respuesta
Hola ignacio, disculpa las molestias, necesito hacerte una consulta, tengo un remisero, tengo la obligación de presentar, la divina ddjj informativa????????? Me refiero a la parte de Transportista Muchas Gracias.-
Laura
Hola, a todos queria comentarles que lo que se refiere a las sociedades de hecho esta declaracion informativa tiene un error con el cual estan trabajando para solucionarlo, no pierdan cinco horas trantando de presentar en vano como hice yo, saludos
Ignacio buenas tardes! Una consulta, el vto del 2do cuatrimestre de esta DDJJ informativa opero el 31/08/2010 segun esta RG 2888 se deberia pasar para el 30/09/2010??? es decir el 30/09/2010 estan venciendo el 1er cuatrimestres y el 2do???????
Otra consulta mas esto se presenta a travez de la pagina de AFIP, sabes si hay algun Rol que hay que habilitar???
Gracias,
saludos
Maxi
Hola Ignacio, yo soy paisajista jardinera,realizo podas, cultivos, siembra, me ayuda mi hijo. Estoy en la F, facturo pero es a consumidores finales facturas chicsa y no tengo proveedores, los clientes compran o si compro les doy los tickets o facturas a ellos. Solo cobro la mano de obra. Como hago la declaracion jurada.
Buen día Ignacio, mi nobre es Paola. queria hacerte una consulta, no se si interprete mal la resolución o antes del 30/09 hay que informar sobre el primer cuatrimestre( enero- abril 2010)? y de ser así los datos del segundo cuando se informan?
Otra duda, el contribuyente tiene la casa sobre el local debo tomar algún parametro especifico para el prorrateo de la energia eléctrica o me sirve tomar el consumo de cualquir otra vivienta?
Muchas gracias por tu ayuda. Saludos
Ignacio muy interesante tu blog y ya me salvaste varias veces!!!!
Con respecto a la nueva recategorizacion del monotributo, queria hacer la siguiente consulta:
Un kiosko, empresa unipersonal, que es empleador se encuentra incluido dentro del regimen de la declaracion informativa del Monotributo. Como es un Kiosco mi duda es que poner en Facturas Utilizadas desde hasta, los 5 principales clientes (todos consumidores finales), Si y solo si el sistema pide numeros de cuit, cantidad de facturas emitidas. Bueno queria saber que podemos hacer con estos ítems.
Marta: disculpá que me meta a responder por Ignacio, pero creo que tenés un error de conceptos…
Un taxista está exento en el IVA, pero no lo está de facturar… Para eso tiene un "reloj" que tiene que tirar la data necesaria de facturación diaria…
Alfredo.
Hola Ignacio me parece genial tu blog, como se hace para hacerle la declaracion jurada a un empleador monotributista que es taxista y por lo tanto esta exento de facturar
Gracias Marta
ignacio, tengo tres clientes que son familiares y tienen tres heladerias una a nombre de cada uno.
O sea tres heladerias de tres monotributistas distintos.
Pero solo uno de ellos hace la produccion artesanal del helado.
Con la nueva ley tengo que declarar el consumo de energia, y de uno de ellos me da muy alto.
El tiene la posibilidad de llevar las maquinas para fabricar a otro lado para que no sea en el local donde tiene la heladeria.
QUe me recomendas?
Hola, quisiera consultarles sobre el siguiente caso:
Un monotributista (categ B) adquirió un bien de uso p/ su actividad comercial x $ 17.000. El pago fue realizado vía dep brio a la empresa proveedora, y la fact llegó a nombre del Monotributista.
S/ informó el monotributista el dinero fue prestado x su padre en efectivo:
a) Las partes no formalizaron contrato de mutuo, ni hay ints de por medio, tan solo hay: recibo común emitido x el hijo (p/ dar cuenta de la recepción del $ prestado) y recibos comunes emitidos x el padre (p/ dar cuenta de la devolución del $ en cuotas $1000), puede servir esto como prueba ante el fisco ?
b) Siendo el padre trabajador en relación de dep (con ingresos mayores a $ 144000, con lo cual presenta la DJ informativa de Bs Personales y de Ganancias), debe incorporar el crédito mencionado en la DJ de Bs Personales y también exponerlo en la DJ de Ganancias ?
c) Si el padre le hubiese regalado el $ al hijo monotributista que prueba podría ser válida ?, y como se expone en la DJ del padre de Gcias / Bs personales ?
Muchas Gracias ¡
Saludos
Bs dias Ignasio! me gustaria consultarle: Un Monotributista (catg B) viene desarrollando su actividad comercial en un inmueble (importante: 200 mts) propiedad de su padre. Recientemente el mismo a decidido cedercelo al hijo (monotributista), en este caso:
* quien debe pagar el impuesto a los bienes personales x dicho inmueble ?
* si fuera el hijo q debo pagarlo como se valúa?, como inmueble o como patrimonio de Explotac unipersonal, teniendo en cuenta q el hijo venia afectando el inmueble (y seguirá haciéndolo) a su activ. comercial como Monotributista ???
Muchas Gracias !..Saludos. Geor
Javier, al decir que la presentación del primer cuatrimestre vence el 30 de setiembre, yo entiendo que se refiere al período mayo-junio-julio-agosto, que es el primero a informar por esta resolución. Vos también interpretás lo mismo, Ignacio?
La verdad es que con todos estos datos que piden, ya poco y nada de simplificado le queda al régimen. Seguramente por los abusos exagerados de algunos, pagan el pato todos, y quienes tenemos que recavar y enviar semejante cantidad de datos, estamos cada vez más sobrepasados de trabajo.
Graciela