REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 2888
B.O. 12/08/10
Declaración jurada informativa cuatrimestral. Resolución General Nº 2746 y modificatorias, Artículo 14. Norma complementaria y modificatoria.
Bs. As., 9/8/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-65-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo con lo previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.
Que el Artículo 14 de la citada resolución general dispuso la obligación para el pequeño contribuyente adherido al mencionado régimen de presentar, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, una declaración jurada informativa.
Que en consecuencia, corresponde disponer la forma, plazos y condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados por la citada obligación y adecuar la resolución general referida en el primer considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a efectos de cumplir la obligación prevista en el tercer párrafo del Artículo 14 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, deberán observar la forma, plazos y condiciones que se disponen por la presente.
Art. 2º — La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L —dispuestas por el Artículo 8º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565—; o b) revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.
Art. 3º — En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de SEIS (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.
Art. 4º — Los sujetos obligados deberán informar a este Organismo, entre otros, los datos que se detallan en el Anexo de la presente.
La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”, a cuyo efecto deberá contarse con “Clave Fiscal”, habilitada con Nivel de Seguridad 2 —como mínimo—, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
Art. 5º — La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario.
Art. 6º — El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia, referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.
Art. 7º — La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 8º — Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 14 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Asimismo, a la finalización de cada cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente estará obligado a presentar una declaración jurada informativa en la forma, plazos y condiciones que establece la Resolución General Nº 2888.”
Art. 9º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para los sujetos que cumplan alguna de las condiciones previstas en el Artículo 2º de la presente, respecto del primer cuatrimestre de 2010 y los siguientes.
La presentación de la información correspondiente al primer cuatrimestre de 2010 podrá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2010, inclusive.
Art. 10. — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
DATOS A INFORMAR
Corresponderá que se informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle el sujeto obligado, entre otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación:
a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.
* 1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
* 2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
* 3. Monto de las operaciones del período.
b) Proveedores
* 1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los CINCO (5) principales proveedores, en función al monto de las operaciones.
* 2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
* 3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.
c) Clientes
* 1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de los CINCO (5) principales clientes en función al monto de las operaciones.
* 2. Monto facturado a dichos clientes.
* 3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.
d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.
1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.
En caso que la condición sea la de inquilino:
o – Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del propietario del inmueble.
o – Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
o – Fecha de inicio del contrato de locación.
o – Fecha de finalización del contrato de locación.
2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.
e) Energía eléctrica
* 1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
* 2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
* 3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
* 4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).
Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:
a) Profesionales
o 1. Fecha de la primera matriculación —en caso de que tuviera más de una— o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.
o 2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.
b) Transportistas 1. Condición de titular del vehículo u otra.
o 2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
o 3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la compañía aseguradora del vehículo.
o 4. Dominio del vehículo.
o 5. Monto de la prima de seguro.
o 6. Número de póliza del seguro del vehículo.
Anónimo dice
Ignacio buen día: dos consultas.
1) la información a presentar corresponde a datos de los 4 primeros meses del 2010, o de los 12 meses vencidos al 30/04/2010?
2) como el vto. es el 30/09, se debe presentar también la información del 2º cuatrimestre?
Muchas gracias
Javier
hola ignacio gracias por todo lo q aportas dia a dia, yo necesitaria preguntarte como liquidar un empleado de comercio bajo el articulo 247 que se da de baja por enfermedad con fecha de ingreso marzo de 2009 gana un basico de 1435 desde ya muchisimas gracias soy margarita
Buen día, no puedo ingresar a "Declaración Jurada Motributo Informativa". Me aparece el siguiente mensaje de error "Sistema aplicativos_web: Acceso Denegado"
Por otro lado no se como voy a conseguir que los clientes monotributistas me den toda la informacion que se exige.
No creo que ir contra la "salada" o las "saladitas" se combatir la gran evasión, aunque obviamente deben y tienen la obligación de hacerlo.
Pero sería bueno que todo el despliegue que hace la AFIP, además de combatir la pequeña evasión, también ponga su esfuerzo en combatir la evasión a gran escala que hacen las grandes empresas y corporaciones.
Pero obviamente no es la intención del organismo, solo se dedican a perseguir al pequeño contribuyente y a hacer marketing con ello, al mejor estilo Montoya en ARBA.
CHICOS , BASTA DE APRETAR A LOS QUE PAGAN PORQUE NO BUSCAN EN LOS GRANDES QUE DÙPLICAN FACTS,.ETCCCC……
No creo que el gobierno encare temas que provoquen demasiado enojo… Basta ver lo que pasó en la "Saladita"…
Es más fácil presionar a los contribuyentes en forma individual, apuntando hacia estratos "medios"…
Es cuestión de marketing y recaudación y no una cuestión de hacer respetar una política impositiva…
una consulta , en la salada y otras ferias tipo la salada que facturan millones , algun dia pondran sus ojos echegaray
El régimen de simplificado tiene bastante poco la verdad, pero fue así desde el comienzo, obviamente año a año se va complicando un poco mas. El tema es que no se puede sostener un régimen como este, no tiene razón de ser, lo único que hace es fomentar la evasión.
Con respecto al destino de los impuestos, creo que se hacen cosas buenas, obviamente se puede y se debe mejorar, como así también la manera de recaudar.
Y es cierto, los Contadores que mas trabajan para la AFIP, son los que no trabajan en la AFIP.
Ya salió publicada la primer perla en la página de la Afip:
Allí dicen que la información debe ser "…relacionada con las operaciones realizadas en los doce meses anteriores al de la finalización del cuatrimestre a informar…"
Pero en el Anexo, en los Datos a Informar ( a) *3. ) indica claramente que se refiere a el "Monto de las operaciones del período" (obvio que hablamos del cuatrimestre calendario)…
Van a tener que apurarse a aclarar si hablamos en chino o en japonés, cosa que podamos traducir bien…
Alfredo.
Ya salió publicada la primer perla en la página de la Afip:
Allí dicen que la información debe ser "…relacionada con las operaciones realizadas en los doce meses anteriores al de la finalización del cuatrimestre a informar…"
Pero en el Anexo, en los Datos a Informar ( a) *3. ) indica claramente que se refiere a el "Monto de las operaciones del período" (obvio que hablamos del cuatrimestre calendario)…
Van a tener que apurarse a aclarar si hablamos en chino o en japonés, cosa que podamos traducir bien…
Alfredo.
Los contadores seguimos trabandole gratis a la afip.
Este trabajo extra lo van a tener que pagar los clientes??? o nosotros trabajar gratis!!!.
Y en muchos de los items nos obligan a mentir … no voy a buchonear nada que le haga aumentar de categoria
Pondre los proveedores mas chicos, ahora pagare menos alquiler, le vendo solo a consumidores finales, nº de facturacion inventada y luego incinerada, etc etc etc
Graciela:
SI se puede creer…
Es una transformación de los monotributistas en "controladores" (o buchones) de otros contribuyentes de más peso impositivo…
Si al menos los impuestos sirvieran para hacer algo bueno en el país…
No se puede creer todas las cosas que piden !!! Menos mal que es régimen "simplificado": En fín …
Graciela
Hola Alfredo, con respecto a los clientes, habrá que ver en la declaración jurada online existe la opción de consumidor final.
Con respecto al consumo de energía, habrá que hace un estimación.
Ignacio: es nueva mi participación de un blog… Espero que sirva mi inquietud para cualquiera que esté en este tema…
No ha sido considerado por la Resolución, pero: en el Anexo, en el punto c) de Clientes: qué hacer cuando la venta es a Consumidor Final y NO es discriminado ni el nombre ni el Cuit del comprador…???
Y en el consumo de Energía Eléctrica: qué hacer cuando se abona una parte proporcional de una Feria o de una Galería…???
Alfredo.