Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2868
B.O. 15/07/10
Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo programa aplicativo. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 12/7/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-114-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que la Resolución Nº 144/10 de la Administración Nacional de la Seguridad Social determinó que las empresas, que a la fecha de su dictado, se encontraren comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador para el pago de las asignaciones familiares, quedan incorporadas de pleno derecho al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).
Que en ese marco normativo, dicha Administración Nacional dispuso que no podrán efectuarse compensaciones a partir del mes devengado julio de 2010, con excepción de aquellos importes de las asignaciones familiares que pudieran corresponder a las beneficiarias en uso de licencia por maternidad y/o maternidad “down”, durante los períodos en que se extiendan o completen las licencias respectivas.
Que por otra parte, esta Administración Federal celebró con la Superintendencia de Seguros de la Nación el Convenio Marco de Recaudación e Intercambio de Información Nº 17/09, en el que se dispuso que este Organismo procederá a recaudar la prima y el derecho de emisión —premio— del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio establecido por el Decreto Nº 1567/74, a partir del mes devengado octubre de 2010, sobre todos los empleados en relación de dependencia, con excepción de los trabajadores rurales permanentes amparados en la Ley Nº 16.600, los contratados por plazos menores a un mes y los comprendidos en pólizas vigentes, estos últimos en tanto no operen sus respectivos vencimientos.
Que además, el Decreto Nº 1694/09 modificó la forma de calcular y liquidar las prestaciones dinerarias de los trabajadores siniestrados, por lo que las Administradoras de Riesgos del Trabajo deberán contar con información acerca de los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponder a los mismos.
Que asimismo, mediante la Ley Nº 26.377 y su Decreto reglamentario Nº 1370/08, se facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad rural, integrantes o no del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores —Renatre— a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial, debiendo fijar en los mismos la tarifa sustitutiva de los aportes personales, las contribuciones patronales y demás cotizaciones destinadas a financiar los beneficios y prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino, Régimen de Asignaciones Familiares, Obra Social, Riesgos del Trabajo, Seguro de desempleo e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que a efectos de poder identificar adecuadamente a los trabajadores comprendidos en los respectivos convenios, resulta necesaria la pertinente resolución de la Autoridad de Aplicación y la entrada en vigencia de los mismos.
Que a fin de nominar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzados por un aporte personal adicional del DOS POR CIENTO (2%) al previsto en el primer párrafo del Artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, corresponde establecer un código de actividad específico.
Que en orden a las normas citadas, se efectuaron las pertinentes adecuaciones al sistema que provee este Organismo para determinar los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Que consecuentemente, procede aprobar y poner a disposición de los empleadores la Versión 34 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y sustituir las Tablas “Códigos de Actividad”, “Códigos de Modalidades de Contratación”, “Códigos de Situaciones de Revista” y “Códigos de Incapacidades”, previstas en la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 34 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, cuyas novedades se receptarán automáticamente en el sistema “Su Declaración”.
Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I.
El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 “Códigos de Actividad”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente.
b) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 “Códigos de Modalidades de Contratación”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo III de la presente.
c) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 “Códigos de Situación de Revista”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo IV de la presente.
d) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 “Códigos de Incapacidades”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo V de la presente.
Art. 3º — Apruébanse la Versión 34 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte de la presente.
Art. 4º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado julio de 2010 y siguientes.
Cuando se trate de empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, la obligación de utilización del nuevo programa aplicativo nacerá, para cada caso, según se indica:
a) Empleadores que, respecto del mes de julio de 2010, no deban informar ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 1694/09: a partir del mes en que se produzcan los ajustes o incrementos salariales que correspondan o del 1 de septiembre de 2010, lo que ocurra primero.
b) Empleadores obligados a ingresar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el Decreto Nº 1567/74: a partir del 1 de septiembre de 2010, inclusive.
Las excepciones previstas en el párrafo precedente no serán de aplicación en los casos en que dichos empleadores abonen asignaciones familiares. Asimismo, en este último supuesto, sólo podrán compensar las asignaciones familiares pagadas con las contribuciones totales computables de la nómina que correspondan a las situaciones de revista denominadas “Maternidad” y “Maternidad Down”.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones que se efectúen, respecto de declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a períodos anteriores a julio de 2010.
Los empleadores comprendidos en el segundo párrafo a los que no les resulte de aplicación lo previsto en el tercer párrafo, podrán continuar utilizando la Versión 33 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” hasta el último día del mes siguiente al de publicación de la presente.
Art. 5º — Las correspondientes instrucciones se incluyen en la “Ayuda” del programa aplicativo que por la presente se aprueba, la que se integra al mismo.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
PROGRAMA APLICATIVO “SICOSS” – VERSION 34 CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
1. REQUERIMIENTOS DE “HARDWARE” Y “SOFTWARE”
1.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.
1.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
1.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.
1.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).
1.5. “Windows 98” o NT o superior.
1.6. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2 o superior”.
2. NUEVAS FUNCIONALIDADES
2.1. Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares a partir del mes devengado julio de 2010 y siguientes, con excepción de las que les corresponda percibir a las empleadas en uso de la licencia por “Maternidad” o “Maternidad Down”, a la fecha de vigencia de la presente, pudiendo en este supuesto efectuarse la compensación hasta la finalización de las respectivas licencias.
2.2. Incorpora los códigos de modalidades de contratación 997 y 998, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
2.3. Implementa el procedimiento de recaudación de la prima y el derecho de emisión —premio— del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el Decreto Nº 1567/74.
Permite individualizar ambos conceptos e ingresar los importes correspondientes, a partir del mes devengado octubre de 2010 y siguientes.
2.4. Permite informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 1694/09.
Asimismo, habilita nuevos códigos de situación de revista, a fin de identificar adecuadamente a aquellos trabajadores siniestrados con incapacidad laboral temporaria —Códigos 18, 19 ó 20 según corresponda—.
2.5. Asigna el Código de actividad 9 para identificar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzados por un aporte personal adicional.
Asimismo, la alícuota adicional que debe ingresarse por dichos trabajadores se consignará en el campo “Aporte Adicional %”, existente a nivel de nómina.
“ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712”
T03
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD
“ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712”
T03
TABLA DE MODALIDADES DE CONTRATACION
“ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712”
T03
TABLA DE CODIGOS DE SITUACION DE REVISTA
“ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712”
T03
TABLA DE CODIGOS DE INCAPACIDADES
Crédidos: puntoprofesional.com
Ignacio dice
Hola Marisel, no se que tipo de información es la que necesita, todo lo publicado sobre seguro en el blog lo podés encontrar en este link:
http://ignacioonline.blogspot.com/search/label/Seguro%20colectivo%20de%20vida%20obligatorio%201567%2F74
Supongo que el vencimiento fue el 30/09/2011, si es así, deberían renovar la póliza con la aseguradora, si es que no se hace automáticamente y pagarla por el 931.
saludos y buena semana!
Anónimo dice
buen dia, solicito informacion sobre los empleadores obligados a ingresar el seguro de vida colectivo obligatorio. Dto.1567/74 (a partir del 01/09/2010)en el SICOSS.
En el caso de nuestra empresa, tenemos contratado el seguro con una compañia llamada LA HOLANDO SUDAMERICANA y nos vce el 30/09/2010.
mi mail es [email protected]
gracias
Marisel
hola ignacio podrias explicarme como se debe proceder respecto del seguro de vida obligatorio, y donde debo ingresar los montos en el 931?
marcela
Hola Ignacio, cuál es la aseguradora del Seguro Colectivo del aplicativo? Es el mismo llamado "modular" que actualmente se paga con las aseguradoras de trabajo, además del de Vida Obligatorio? Gracias. Ana María
QUE IMPORTE SE DEBERA COLOCAR EN EL SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO?????