ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 2866
B.O. 15/07/10
Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. ACLARACION AFIP
En la Resolución General Nº 2.866, publicada en el Boletín Oficial Nº 31.941 del día 12 de julio 2010, se aclara que:
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS
DONDE DICE:
DEBE DECIR:
Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inciso m) del Anexo III de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800.-).
AHUMADA CARLOS ALCIDES dice
CONSIDERO QUE DEBERÍAN SER MAS ESPECÍFICOS CON RESPECTO DE , A PARTIR DE QUE MONTO COMIENZA A PAGAR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS UN EMPLEADO DE COMERCIO,, CATEGORIA Y ANTIGUEDAD.
EN MI CASO SOY CATEGORIA B CON UNA ANTIGUEDAD DE 32 ANOS.
NI EL SINDICATO , NI LA AFIP SUPIERON CONFIRMARME SI ES CORRECTO QUE ME DESCUENTEN.
MUCHAS GRACIAS