Administración Federal de Ingresos Públicos
y
Secretaría de Transporte
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
Resolución Conjunta General 3805 y Resolución 3/2015
Modifícanse Resoluciones Conjuntas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Secretaría de Transporte.
Bs. As., 06/10/2015
VISTO la norma conjunta Resolución General N° 2.494 de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución N° 709 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente al momento de su dictado del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma conjunta se estableció un procedimiento de intercambio de información por medios electrónicos entre ambos organismos, respecto de las empresas habilitadas para el transporte internacional terrestre y sobre las operaciones y destinaciones aduaneras en las que se encuentren involucradas.
Que, por su parte, la norma conjunta Resolución General N° 2.903 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución N° 183 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente al momento de su dictado del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 25 de agosto de 2010, implementó el Padrón Único de Transportistas (PAUT), el cual contiene los datos de los transportistas internacionales habilitados por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y definió las pautas para la integración de los datos contenidos en el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA).
Que en esta nueva etapa se profundizarán los controles aplicables bajo esta modalidad, por lo que resulta conveniente incorporar al citado Padrón Único de Transportistas (PAUT) los datos relativos a las unidades que integran las flotas de cada uno de los transportistas internacionales registrados, los cuales deberán ser previamente validados y habilitados por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que es objetivo prioritario de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS promover la integración regional en el marco de la ALADI y del MERCOSUR con acciones tendientes a la facilitación y control de las transacciones transfronterizas, mediante el intercambio de información por medios electrónicos, entre todos los sujetos involucrados.
Que la implementación del Control de Flota se realiza en el marco del Régimen de Ventanilla Única del Comercio Exterior (VUCE), establecido por la Resolución General N° 3.599 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Artículo 58 del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y el Artículo 5° de la Ley N° 24.653.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la norma conjunta Resolución General N° 2.494 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y de la Resolución N° 709 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente al momento de su dictado del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, y su modificatoria, por el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente resolución conjunta.
Art. 2° — Sustitúyese el Anexo II de la norma conjunta Resolución General N° 2.903 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y de la Resolución N° 183 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente al momento de su dictado del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 25 de agosto de 2010, por el Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente resolución conjunta.
Art. 3° — Fíjase un período de prueba de CUATRO (4) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución conjunta, durante el cual los transportistas internacionales que cuenten con las habilitaciones expedidas por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, cuyos datos registrales relativos a la flota de unidades no integren o no se correspondan con los que conforman el Padrón Único de Transportistas (PAUT), podrán registrar los Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) en los sistemas informáticos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
A tal fin deberán acreditar dicha habilitación a través del “Certificado de Identificación de las Unidades Habilitadas para realizar Transporte Internacional de Cargas por Carretera”, establecido en el Artículo 10 de la Resolución N° 15 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del 24 de abril de 2002. El servicio aduanero podrá constatar la referida situación mediante consulta vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected].
Finalizado el mencionado período de prueba, en forma sistémica se establecerán inhabilitaciones registrales para los transportistas internacionales que presenten inconsistencias relativas a los datos de la flota que integren el Padrón Único de Transportistas (PAUT), las cuales impedirán el registro del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y/o la salida de la unidad de transporte.
Art. 4° — La presente entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. — Alejandro Ramos.
ANEXO I
PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT)
Los principales datos que contendrá el Padrón Único de Transportistas (PAUT) son los que se detallan a continuación:
I. RELATIVOS A LA EMPRESA DE TRANSPORTE:
a) Número de registro otorgado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE
b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para el caso que desarrollen actos de comercio en el territorio argentino.
c) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del representante legal, tanto para personas físicas (pudiendo éstas constituirse como sus propios representantes) como jurídicas.
d) Apellido y nombres, denominación o razón social.
e) Domicilio -calle, número, localidad y provincia- y código postal.
f) Su carácter de regular.
g) Número de Permiso.
h) País de origen y de destino.
i) Tránsito.
j) Fecha de emisión de la autorización.
k) Fecha de vencimiento de la autorización.
II. RELATIVOS AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA EXTRANJERA
a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
b) Apellido y nombres.
c) Domicilio -calle, número, localidad y provincia- y código postal.
d) Tipo y número de documento.
e) Teléfono.
f) Dirección de correo electrónico.
III. RELATIVOS A LA FLOTA DE UNIDADES DE TRANSPORTE
Para cada unidad de transporte se deberá declarar la siguiente información:
a) Tipo de vehículo: Tractor, camión, acoplado, semirremolque u otro.
b) Marca.
c) Año de fabricación.
d) Número de chasis.
e) Número de dominio.
f) País de radicación del vehículo.
g) Tipo de caja.
ANEXO II
DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA
A. CONSIDERACIONES GENERALES:
1. La integración de los datos contenidos en el Manifiesto de Carga deberá efectuarse de conformidad con lo establecido por la normativa vigente en la materia. A tal fin, se utilizará la información relativa a los transportistas internacionales del Padrón Único de Transportistas (PAUT).
2. De registrarse un Manifiesto de Carga en el Sistema Informático MALVINA (SIM), tanto en operaciones de importación como exportación, en el que la/s unidad/es de la flota del transportista internacional consignado no figure en el Padrón Único de Transportistas (PAUT), los sistemas emitirán mensajes de alertas, tanto para el usuario externo -en ocasión del registro del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA)-, como al servicio aduanero -en ocasión de llevar a cabo la transacción de Presentación y/o Salida del Tránsito Aduanero Internacional (TAI)-.
3. Durante el período de emisión de los alertas, el transportista o el Agente de Transporte Aduanero (ATA) podrá acreditar la habilitación en la SECRETARÍA DE TRANSPORTE a través del “Certificado de Identificación de las Unidades Habilitadas para realizar Transporte Internacional de Cargas por Carretera”, en cuyo caso, los Manifiestos de Carga deberán integrarse con los datos que surjan de dicho certificado.
4. Finalizado el período de la emisión de alertas por parte de los sistemas, si la/las unidad/es de transporte no se encuentra/n habilitada/s en el Padrón Único de Transportistas (PAUT), el Sistema Informático MALVINA (SIM) inhabilitará el registro del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o la salida de la unidad de transporte hasta que el transportista regularice la situación de las mismas ante la Subsecretaría de Transporte (SST) y se actualicen los datos correspondientes en el Padrón Único de Transportistas (PAUT). El transportista podrá iniciar el trámite para regularizar su/s unidad/es ante la citada Subsecretaría vía telefónica o correo electrónico.
B. OPERACIONES DE EXPORTACIÓN
1. La Aduana de Carga de la mercadería permitirá la utilización y la partida de las unidades de transporte no habilitadas hasta la Aduana de Salida, en la cual se iniciará la operación de Tránsito Aduanero Internacional (TAI), cuando en el Permiso de Embarque se declare que el tránsito de exportación se efectuará mediante trasbordo en la Aduana de Salida -Aduana de Partida a los fines del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional (ATIT)- a una unidad de transporte habilitada en el Padrón Único de Transportistas (PAUT), en cuyo caso, el Control de Flota se realizará sistémicamente al momento del registro del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) electrónico. Si la operación no se registra en el Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), el agente interviniente en la Aduana de Salida deberá comprobar la habilitación de la unidad en el Padrón Único de Transportistas (PAUT), en forma previa a otorgar la autorización de egreso del mismo.
2. En los tránsitos aduaneros internacionales no registrados en el Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), el control se realizará sistémicamente en la Salida de los Permisos de Embarque en los que se hubiere declarado que no trasbordarán a otro medio de transporte terrestre.
Sin perjuicio de ello, el agente interviniente en la operación deberá consultar el Padrón Único de Transportistas (PAUT) a efectos de corroborar que la unidad se encuentre habilitada, en forma previa a autorizar el inicio de la carga de la mercadería objeto de exportación.
3. En los tránsitos aduaneros internacionales en los que no medie trasbordo en nuestro país, el Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), controlará automáticamente, en ocasión de la confirmación de arribo del tránsito, que la unidad de transporte declarada se encuentre autorizada en el Padrón Único de Transportistas (PAUT).
De autorizarse la salida del medio de transporte al exterior en una fecha posterior a la de su arribo a la Aduana de Salida, el agente interviniente deberá comprobar la habilitación de la unidad en el Padrón Único de Transportistas (PAUT).
C. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN
1. Cuando los transportistas internacionales revistan el carácter de ocasionales, el Sistema Informático MALVINA (SIM) no admitirá el registro de afectaciones sumarias de tránsito de importación “TRAS”. En este caso, la carga por ellos transportada deberá ser registrada a través de una Declaración Detallada de Tránsito de Importación bajo la modalidad “TR”, quedando sujeta a las garantías habituales exigibles para estas operaciones.
2. En los Tránsitos Aduaneros Internacionales (TAI) que se registran por el Sistema Informático MALVINA (SIM), el control de flota se realizará en el mismo momento del Registro en base a la información obrante en el Padrón Único de Transportistas (PAUT).
3. Si se registran destinaciones bajo el subrégimen “TR”, además de las mencionadas en el punto 1. precedente, y el país de destino de la operación del Tránsito Aduanero Internacional (TAI) sea un tercer país, se debe realizar el control de unidades de transporte a través del Padrón Único de Transportistas (PAUT) al momento de registrar las salidas de zona primaria.
Fecha de publicación 09/10/2015
Deja una respuesta