Resolución 932/2022
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO
RESOL-2022-932-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-106450991- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/2006, y sus normas modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las empleadoras o los empleadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL prevé la asignación de una ayuda económica mensual por un plazo determinado a trabajadoras y trabajadores con problemáticas de empleo que integran su población objetivo, la cual podrá ser contabilizada como parte de su remuneración por parte de las empleadoras o los empleadores que las/los contraten.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementa a través de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público y la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.
Que por el artículo 15 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, se establecen pisos mínimos de remuneración bruta mensual a observar por las empleadoras y los empleadores que adhieran a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado y contraten, a tiempo completo o parcial, a trabajadoras o trabajadores destinatarios del Programa.
Que con el objetivo de fortalecer el alcance y eficacia de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado del Sector Privado, la Dirección de Empleo Asalariado ha planteado la necesidad de modificar los pisos mínimos de remuneración mensual a requerir a las empleadoras y los empleadores que adhieran a la citada Línea para contratar a trabajadoras y trabajadores con dificultades de inserción laboral que forman parte de su población destinataria.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y la Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo prestaron su conformidad a la modificación propiciada por la Dirección de Empleo Asalariado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios y por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 15 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Trabajadoras/es – Remuneraciones mínimas – Restricción. Podrán ser incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado trabajadores/as comprendidas/os en el artículo 3°, incisos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del presente Reglamento, que sean contratadas/os por las/los empleadoras/es adherentes por una remuneración bruta mensual no inferior al equivalente a:
1) Para contrataciones a tiempo completo: UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil para trabajadoras/es mensualizadas/os que cumplan jornada legal completa vigente multiplicado por UNO COMA DOS (1,2);
2) Para contrataciones a tiempo parcial: UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil para trabajadoras/es mensualizadas/os que cumplan jornada legal completa vigente multiplicado por CERO COMA OCHO (0,8).
Las/os empleadoras/es no podrán incorporar a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado trabajadoras/es con las/los que hubieran tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores.
La detección de remuneraciones que no observen los montos mínimos de remuneraciones establecidos en el presente artículo, durante la ejecución de una adhesión aprobada, provocará el cese transitorio de las liquidaciones de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, debiendo las/os empleadoras/es hacerse cargo por sí de la totalidad del salario correspondiente.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° de agosto de 2022 y las modificaciones aquí dispuestas serán aplicables a acciones nuevas y acciones en ejecución iniciadas en el mes de mayo de 2022 o con posterioridad.
ARTÍCULO 3°.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 27/07/2022 N° 57078/22 v. 27/07/2022
Fecha de publicación 27/07/2022
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