Se establece, a partir del 01 de Septiembre de 2013, las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 886/2013
Fíjjase a partir del 01 de Septiembre de 2013, las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 958 y 957, ambas del 31 de octubre de 2012, se fijaron a partir del 1° de noviembre de 2012, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7.979 del 30 de abril de 1956 Reglamentario del Decreto Ley Nº 326 del 14 de enero de 1956 en el primero de los casos, y las correspondientes a las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3.922 del 29 de septiembre de 1975 en el segundo supuesto y en virtud de la facultad prevista por el artículo 24 del Decreto Nº 7979/56.
Que la Ley Nº 26.844 de REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES ha modificado, en forma sustancial, la regulación normativa respecto de las condiciones de trabajo para el sector.
Que, sin perjuicio de las facultades asignadas a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y a lo que pudiere resultar de la celebración de convenios colectivos de trabajo en el sector, corresponde fijar las categorías profesionales y puestos de trabajo del personal determinando las escalas salariales mínimas, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva.
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Anónimo dice
Cuanto se abona para alguien que trabaja 4 horas por día durante 5 días a la semana???
Hola para quien trabaja 6 hs diarias más 4 los sábados, debo calcular un proporcional? Cómo se hace? Y si fuese x horas (4hs diarias), las vacaciones se pagan? Y los feriados?
IGNACIO PARA PERSONAL TAREAS GRLES.,CAT.5 CON RETIRO QUE TRABAJA 4 HORAS DIARIAS DE LUNES A SABADO DEBO CALCULAR -: 3220/2= 1620 POR MES?
Para mi es así, 3220/2= 1610.- Pero desde el ministerio de trabajo me dijeron que hasta 23 horas horas semanales, es decir cualquiera que trabaje hasta media jornada, el sueldo deberia calcularse a $ 25 cada hora. Pero no supieron decirme con que resolucion el Ministerio cambio la forma de liquidar la media jornada. Y que superior a esa cantidad de hs trabajadas se proporcionaran los $ 3.220 / 176 hs x (ej: 5 hs diarias x 5 dias x 4 semanas)100 = 1.829,50
Hola Ignacio, para sacar proporcional se divide por 192hs mensuales, osea 8hs por dia * 6 dias de lun a sabados* 4 semanas? y multiplicaría por las q trabajó.
SI ES ASI
Creo q tendria q dividir por 176hs mensuales(44hs semanales * 4 semanas). Y luego multiplicar x las q trabajo
y las respuestas????
Ignacio, buenas tardes,
Te consulto, esto rige para todas las empleadas domesticas. Así quedan ahora las categorías y los sueldos?
La quinta Categoría, quedaría en lo que ahora es 5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES? y LA hs.DE $19,74 A $25?
Muchas Gracias,
Lucía.-
QUIERO SABER COMO CALCULO PARA LOS QUE TRABAJAN MEDIO DIA. POR EJ. LA QUINTA CATEGORIA ES DE 3220$. PARA EL MEDIO DIA CALCULO LA MITAD? O SACO EL CALCULO CON EL VALOR DE LA HORA ($25)???
Hola! Yo también tengo la duda si esta escala rige para Córdoba.
Actualmente estoy calculando los sueldos, según la escala que publicaste en el siguiente link: http://www.ignacioonline.com.ar/2012/11/Servicio-Domestico-Escalas-salariales-2012-2013-Cordoba-decreto-3922-75y-resto-del-pais-decreto-7979-56.html
No se si es correcto, o me tengo que regir por la escala que figura en esta nueva publicación?
Gracias.
Hola yo entiendo que son valores para 44 hs semanales. Yo he calculado el sueldo de mi empleada de manera proporcional a las horas que trabaja por semana. Esto será correcto?
Buenos días, tengo la misma consulta, qué pasa con la Provincia de Córdoba
Tengo la misma pregunta…Qué pasa con Cba?
Buenas tarde, estas nuevas categorías también rigen para la provincia de Córdoba??
SÍ!!! SON DE APLICACIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Buenas tardes, para una persona que trabaja 25 hs semanales en Córdoba y de categoría 5, Cómo debo calcularle el sueldo?
Muchas gracias
IGNACIO ESTOS VALORES SON PARA 44 HS SEMANALES (8HS X DÍA + 4HS SABADO)??
TE PREGUNTO XQ TENGO UNA EMPELADA Q TRABAJA 3 VECES A LA SEMANA 4 HS Y 3 VECES 5 HS Y NO SE CUANTO LE CORRESPONDE (categiria 5)
GRACIAS
Ignacio, buenas tardes. Te consulto estas remuneraciones son para 8 hs diarias de trabajo + 4 del sabado???; osea 44 hs semanales??. Te consulto xq tengo el caso de una persona que trabaja 3 veces a la semana 4hs diarias y 3 veces a la semana 5 hs diarias (cat 5) y no se como calcularle el sueldo.
Gracias!!