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Resolución 886/13 MTEySS categorías profesionales y remuneraciones para el Personal de Casas Particulares

19 septiembre, 2013 Por Ignacio 26 comentarios

Se establece, a partir del 01 de Septiembre de 2013, las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 886/2013

Fíjjase a partir del 01 de Septiembre de 2013, las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas

Bs. As., 13/9/2013
 
VISTO el Expediente Nº 1.576.879/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto Ley Nº 326 del 14 de enero de 1956, los Decretos Nros. 7.979 del 30 de abril de 1956 y 14.785 del 8 de noviembre de 1957, el Decreto de la Provincia de CORDOBA Nº 3.922 del 29 de septiembre de 1975, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 957 y 958, ambas del 31 de octubre de 2012, y la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución Nº 4 del 25 de julio de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 958 y 957, ambas del 31 de octubre de 2012, se fijaron a partir del 1° de noviembre de 2012, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7.979 del 30 de abril de 1956 Reglamentario del Decreto Ley Nº 326 del 14 de enero de 1956 en el primero de los casos, y las correspondientes a las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3.922 del 29 de septiembre de 1975 en el segundo supuesto y en virtud de la facultad prevista por el artículo 24 del Decreto Nº 7979/56.

Que la Ley Nº 26.844 de REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES ha modificado, en forma sustancial, la regulación normativa respecto de las condiciones de trabajo para el sector. 

 Que, en tal sentido el artículo 75 de la Ley Nº 26.844 ha derogado el Decreto Ley Nº 326/56 y sus modificatorios, el Decreto Nº 7.979/56 y sus modificatorios y el Decreto Nº 14.785 del 8 de noviembre de 1957. 
 Que por imperio de tal derogación han quedado sin efecto las categorías laborales oportunamente establecidas para el personal de casas particulares. 
 
 Que desde esta perspectiva resulta conveniente fijar las categorías laborales del personal con alcance nacional. 
 
 Que el artículo 8° de la Ley Nº 26.844, previendo la situación antes apuntada y la dificultad inicial que pudiere presentarse respecto del establecimiento de categorías profesionales para el personal a través de la negociación colectiva del sector, ha dispuesto que las mismas sean fijadas por la autoridad de aplicación hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo. 
 
 Que a la fecha del dictado de la presente resolución no se ha constituido la Comisión creada por la Ley Nº 26.844 ni se registran homologaciones de convenios colectivos que establezcan las categorías profesionales del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. 
 
 Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en las Resoluciones antes citadas a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación y mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que, sin perjuicio de las facultades asignadas a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y a lo que pudiere resultar de la celebración de convenios colectivos de trabajo en el sector, corresponde fijar las categorías profesionales y puestos de trabajo del personal determinando las escalas salariales mínimas, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva. 

 Que junto a tales precedentes cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución Nº 4 del 25 de julio de 2013 tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores. 
 
 Que el incremento dispuesto para este colectivo habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía, como asimismo de la situación socioeconómica general. 
 
 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 18 de la Ley Nº 26.844 y por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:
 
ARTICULO 1° — Fíjase a partir del 1° de septiembre de 2013 las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
 
 
ARTICULO 2° — Las categorías profesionales y la adecuación salarial dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas por la Ley Nº 26.844 a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y de lo que disponga la reglamentación de la Ley Nº 26.844.
 
 
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
 
 ANEXO
 
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013
 
 
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Categorías, Personal Casas Particulares, Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 octubre, 2013 a las 10:05 pm

    Cuanto se abona para alguien que trabaja 4 horas por día durante 5 días a la semana???

    Responder
  3. Anónimo dice

    26 septiembre, 2013 a las 7:39 pm

    Hola para quien trabaja 6 hs diarias más 4 los sábados, debo calcular un proporcional? Cómo se hace? Y si fuese x horas (4hs diarias), las vacaciones se pagan? Y los feriados?

    Responder
  4. Anónimo dice

    25 septiembre, 2013 a las 7:07 pm

    IGNACIO PARA PERSONAL TAREAS GRLES.,CAT.5 CON RETIRO QUE TRABAJA 4 HORAS DIARIAS DE LUNES A SABADO DEBO CALCULAR -: 3220/2= 1620 POR MES?

    Responder
    • Anónimo dice

      5 diciembre, 2013 a las 3:46 pm

      Para mi es así, 3220/2= 1610.- Pero desde el ministerio de trabajo me dijeron que hasta 23 horas horas semanales, es decir cualquiera que trabaje hasta media jornada, el sueldo deberia calcularse a $ 25 cada hora. Pero no supieron decirme con que resolucion el Ministerio cambio la forma de liquidar la media jornada. Y que superior a esa cantidad de hs trabajadas se proporcionaran los $ 3.220 / 176 hs x (ej: 5 hs diarias x 5 dias x 4 semanas)100 = 1.829,50

      Responder
  5. Anónimo dice

    24 septiembre, 2013 a las 6:09 pm

    Hola Ignacio, para sacar proporcional se divide por 192hs mensuales, osea 8hs por dia * 6 dias de lun a sabados* 4 semanas? y multiplicaría por las q trabajó.

    Responder
    • Anónimo dice

      27 septiembre, 2013 a las 12:00 pm

      SI ES ASI

      Responder
    • Anónimo dice

      1 octubre, 2013 a las 4:30 pm

      Creo q tendria q dividir por 176hs mensuales(44hs semanales * 4 semanas). Y luego multiplicar x las q trabajo

      Responder
  6. Anónimo dice

    24 septiembre, 2013 a las 12:17 pm

    y las respuestas????

    Responder
  7. Anónimo dice

    20 septiembre, 2013 a las 8:43 pm

    Ignacio, buenas tardes,
    Te consulto, esto rige para todas las empleadas domesticas. Así quedan ahora las categorías y los sueldos?
    La quinta Categoría, quedaría en lo que ahora es 5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES? y LA hs.DE $19,74 A $25?
    Muchas Gracias,

    Lucía.-

    Responder
  8. Anónimo dice

    20 septiembre, 2013 a las 5:01 pm

    QUIERO SABER COMO CALCULO PARA LOS QUE TRABAJAN MEDIO DIA. POR EJ. LA QUINTA CATEGORIA ES DE 3220$. PARA EL MEDIO DIA CALCULO LA MITAD? O SACO EL CALCULO CON EL VALOR DE LA HORA ($25)???

    Responder
  9. Malena Nazetta dice

    20 septiembre, 2013 a las 1:44 pm

    Hola! Yo también tengo la duda si esta escala rige para Córdoba.
    Actualmente estoy calculando los sueldos, según la escala que publicaste en el siguiente link: http://www.ignacioonline.com.ar/2012/11/Servicio-Domestico-Escalas-salariales-2012-2013-Cordoba-decreto-3922-75y-resto-del-pais-decreto-7979-56.html

    No se si es correcto, o me tengo que regir por la escala que figura en esta nueva publicación?
    Gracias.

    Responder
  10. Gabriela Trucco dice

    20 septiembre, 2013 a las 12:54 pm

    Hola yo entiendo que son valores para 44 hs semanales. Yo he calculado el sueldo de mi empleada de manera proporcional a las horas que trabaja por semana. Esto será correcto?

    Responder
  11. Gabriela Trucco dice

    20 septiembre, 2013 a las 12:52 pm

    Buenos días, tengo la misma consulta, qué pasa con la Provincia de Córdoba

    Responder
  12. Gabriela Trucco dice

    20 septiembre, 2013 a las 12:51 pm

    Tengo la misma pregunta…Qué pasa con Cba?

    Responder
  13. Anónimo dice

    19 septiembre, 2013 a las 6:59 pm

    Buenas tarde, estas nuevas categorías también rigen para la provincia de Córdoba??

    Responder
    • Anónimo dice

      28 septiembre, 2013 a las 12:49 pm

      SÍ!!! SON DE APLICACIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

      Responder
  14. Anónimo dice

    19 septiembre, 2013 a las 6:32 pm

    Buenas tardes, para una persona que trabaja 25 hs semanales en Córdoba y de categoría 5, Cómo debo calcularle el sueldo?
    Muchas gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    19 septiembre, 2013 a las 5:31 pm

    IGNACIO ESTOS VALORES SON PARA 44 HS SEMANALES (8HS X DÍA + 4HS SABADO)??
    TE PREGUNTO XQ TENGO UNA EMPELADA Q TRABAJA 3 VECES A LA SEMANA 4 HS Y 3 VECES 5 HS Y NO SE CUANTO LE CORRESPONDE (categiria 5)
    GRACIAS

    Responder
  16. Anónimo dice

    19 septiembre, 2013 a las 5:23 pm

    Ignacio, buenas tardes. Te consulto estas remuneraciones son para 8 hs diarias de trabajo + 4 del sabado???; osea 44 hs semanales??. Te consulto xq tengo el caso de una persona que trabaja 3 veces a la semana 4hs diarias y 3 veces a la semana 5 hs diarias (cat 5) y no se como calcularle el sueldo.
    Gracias!!

    Responder
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