Se establece, a partir del 01 de Septiembre de 2013, las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 886/2013
Fíjjase a partir del 01 de Septiembre de 2013, las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 958 y 957, ambas del 31 de octubre de 2012, se fijaron a partir del 1° de noviembre de 2012, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7.979 del 30 de abril de 1956 Reglamentario del Decreto Ley Nº 326 del 14 de enero de 1956 en el primero de los casos, y las correspondientes a las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3.922 del 29 de septiembre de 1975 en el segundo supuesto y en virtud de la facultad prevista por el artículo 24 del Decreto Nº 7979/56.
Que la Ley Nº 26.844 de REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES ha modificado, en forma sustancial, la regulación normativa respecto de las condiciones de trabajo para el sector.
Que, sin perjuicio de las facultades asignadas a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y a lo que pudiere resultar de la celebración de convenios colectivos de trabajo en el sector, corresponde fijar las categorías profesionales y puestos de trabajo del personal determinando las escalas salariales mínimas, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva.
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Lourdes dice
Buenos días! Esta resolución sigue vigente? Osea una empleada que trabaje más de 20 hs semanales debe cobrar un proporcional mensualizado? Por supuesto con los valores actuales
Espero respuesta. Gracias
Anónimo dice
Agradeceré me confirmen cuanto debe pagarse por cinco horas de trabajo de lunes a viernes. Categoría 5
Tenes que pagar la mitad del sueldo mensual para la categoría "Tareas generales", con el nuevo aumento de septiembre 2014 es $1900
mi empleada trabaja de lunes a viernes 7 horas… osea 35 horas semanales . no trabaja los sabados!! cuanto es el sueldo que le corresponde… gracias
hola quiero saber si trabajando 5hsy30 de lunes a sabado tengo el aumento .Mi trabajo es de asistencia y cuidado de persona mayor , me podrias decir cuanto tendria que cobrar gracias
MI duda es si las horas actuales son 48 o 44 semanales y cuantas eran antes