BOLETO ELECTRONICO
Resolución 811/2011
Sistema Unico de Boleto Electrónico.
Bs. As., 4/11/2011
VISTO el Expediente Nº EXP-S01: 0180519/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se dispuso la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano. Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es la Autoridad de Aplicación del sistema y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es la entidad encargada de la gestión y administración del S.U.B.E., conforme lo estatuido por los Artículos 2º y 3º del citado decreto. Que en virtud de la instrucción dispuesta por el Artículo 4º del Decreto Nº 84/09, la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA suscribieron el Convenio Marco “SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO”, el cual se encuentra aprobado por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009. Que a través de dicho Convenio el BANCO DE LA NACION ARGENTINA designó a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA para la conducción del proyecto S.U.B.E., encontrándose dicha sociedad a cargo de los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del servicio y las contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y administrar el S.U.B.E. Que el S.U.B.E. se encuentra habilitado como medio de pago de los servicios de transporte a través de la utilización de una tarjeta recargable, la que ante el solo acercamiento a la máquina lectora instalada en la unidad de transporte, simultáneamente habilitará el acceso y descontará el valor del viaje solicitado. Que el S.U.B.E. convivirá con los sistemas actualmente en funcionamiento del tipo electrónico-mecánicos, es decir, las máquinas validadoras de monedas a bordo de los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor y las máquinas expendedoras automáticas basadas en monedas en las estaciones ferroviarias. Que mediante el Anexo del Convenio Marco antes citado se han definido, entre otros, los principales requerimientos funcionales y operativos de las máquinas validadoras en relación al registro de transacciones y su actualización en la tarjeta de la cancelación del viaje, capacidad de almacenamiento y datos de registración, almacenamiento e información del S.U.B.E. Que asimismo cabe señalarse que por el Artículo 5º del Decreto Nº 84/09 se dispone que la implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creados por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006. Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE ha aprobado mediante Resolución Nº 162 de fecha 22 de julio de 2010 el Cronograma Nº 1 de Instalación del Sistema Unico de Boleto Electrónico, para las líneas afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires. Que en atención a lo expuesto en la actualidad se encuentran operando con el sistema S.U.B.E. muchas empresas prestatarias de servicios públicos de las distintas modalidades del transporte de pasajeros. Que a través de la Nota ST Nº 1933 de fecha 13 de mayo de 2011 la SECRETARIA DE TRANSPORTE hizo saber a esta Comisión la recepción de diversas denuncias por parte de usuarios del sistema de transporte, respecto al no funcionamiento de las máquinas validadoras del S.U.B.E. en determinados horarios y, en ciertos casos, a la existencia de carteles indicadores del uso exclusivo de monedas, motivo por el cual la instruye para que emita los actos administrativos que estime corresponder a los fines de proteger los derechos de los usuarios y lograr mejor operación, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte, en lo que respecta al S.U.B.E. Que en virtud de las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación, a través de la citada nota, y las prerrogativas atribuidas a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el ámbito de competencia, por el Artículo 6 del Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, corresponde el dictado del presente acto administrativo, sin perjuicio de las sanciones que les resulte aplicable a las empresas prestatarias de los servicios de transporte involucrados ante el funcionamiento incorrecto del sistema por causas imputables a ellas. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001. Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que ante el eventual caso que les sea requerido a las empresas prestatarias de los servicios de transporte público de pasajeros automotor y ferroviario, de superficie y subterráneo, sean de carácter nacional, provincial o municipal, en las que se encuentre o debiera encontrarse operativo el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), la utilización de una tarjeta S.U.B.E. como medio de pago de la tarifa por parte de un usuario, en un vehículo donde la máquina validadora de dicho sistema no se encuentre en funcionamiento, deberán prestar el servicio de transporte solicitado sin costo alguno.
Art. 2º — Comuníquese a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, a las Entidades Representativas del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros, a las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y a la UNIDAD DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO FERROVIARIO DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, a sus efectos.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.
Anónimo dice
consulta, que pasa cuando teniendo la tarjeta cargada no te la toma la maquina?, porque segun la resolucion 811 en la parte que dice: la máquina validadora de dicho sistema no se encuentre en funcionamiento, deberán prestar el servicio de transporte solicitado sin costo alguno.
habla de la maquina, pero no menciona cuando la tarjeta no funciona, esta obligado a bajarte el chofer?