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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 811/2012
Registro Nº 635/2012
Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBREROS Y
EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(F.O.E.P.A.) y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
Bs. As., 8/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.339.850/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO: Que a fojas 180/182 del Expediente Nº 1.339.850/09 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación acompañada oportunamente ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 180/182 del Expediente Nº 1.339.850/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 180/182 del Expediente Nº 1.339.850/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.339.850/09
ANEXO I
Categ. Laborales MARZO 12 ABRIL 2012 JULIO 2012 NOV. 2012 ENERO 2013
OFICIAL MAESTRO $ 3,969.00.- $ 4.219.00.- $ 4.469.00.- $ 4.619.00.- $ 4.769.00.-
MEDIO OFICIAL $ 3,748.00.- $ 3.998.00.- $ 4.248.00.- $ 4.398.00.- $ 4.548.00.-
AYUDANTE $ 3,673.00.- $ 3.923.00.- $ 4.173.00.- $ 4.323.00.- $ 4.473.00.
DEPENDIENTE ADMINISTRAT. $ 3,673.00.- $ 3.923.00.- $ 4.173.00.- $ 4.323.00.- $ 4.473.00.-
CAJERA $ 3,823.00.- $ 4.073.00.- $ 4.323.00.- $ 4.473.00. $ 4.623,00.-
REPARTIDOR $ 3,673.00.- $ 3.923.00.- $ 4.173.00.- $ 4.323.00.- $ 4.473,00.-
PEON $ 3,581.00.- $ 3.831.00.- $ 4.081.00.- $ 4.231.00.- $ 4.381.00.-
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