MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 763/2012
CONSIDERANDO:
Que a fojas 117/120 y 123/134 del Expediente Nº 1.494.136/12, lucen un Acuerdo juntamente con sus Escalas Salariales, celebradas entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
Que los agentes negociadores convienen la modificación de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del Convenio Colectivo señalado, en todo el territorio nacional comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia, conforme a los términos allí estipulados.
Que la vigencia del Acuerdo se estipuló a partir del 1° de abril del año 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013.
Que a fojas 122 se presentan las partes intervinientes y acompañan las respectivas Escalas Salariales, procediendo a su ratificación.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que corresponde señalar que a fojas 121 del Expediente citado en el Visto, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), cuyos representantes paritarios estuvieron presentes durante las negociaciones previas al acuerdo celebrado a fojas 117/120, se notifica del mismo manifestando que fijaría posición al respecto dentro de un plazo de 72 horas.
Que habiendo transcurrido el plazo referido sin que la entidad empresaria informara su posición, resulta de aplicación lo previsto por el artículo 5° de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) y en consecuencia lo pactado en el acuerdo de fojas 117/120 y sus escalas agregadas a fojas 123/134 se aplicará obligatoriamente a los trabajadores que se desempeñen en las empresas comprendidas dentro del alcance de representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y sus escalas salariales obrantes a fojas 117/120 y 123/134, respectivamente, del Expediente Nº 1.494.136/12, celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — El acuerdo colectivo homologado por el artículo precedente resulta de aplicación obligatoria a los trabajadores que se desempeñen en las empresas comprendidas dentro del alcance de representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) en virtud de lo previsto por el artículo 5° de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) y conforme lo explicitado en los considerandos octavo y noveno de la presente medida.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con las Escalas Salariales obrantes a fojas 117/120 y 123/134, respectivamente, del Expediente Nº 1.494.136/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio en relación con las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.494.136/12 Buenos Aires, 1 de junio de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 763/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 117/120 y 123/134 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 576/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expte. 1.494.136/12 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2012, siendo las 10:30 horas, comparecen por ante la SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. NOEMI RIAL, asistida por el Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Antonio CALÓ, Juan BELEN, Antonio CATTANEO, Naldo BRUNELLI, Enrique SALINAS, Francisco GUTIERREZ, Raúl TORRES, Gerardo CHARADIA, José ORTIZ, Francisco Abel FURLAN, asistidos por el Dr. Tomas CALVO y Hernán CROSETTI y Alejandro BIONDI, por una parte y por la otra parte, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.— representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Pedro NUÑEZ, Dr. Julio CABALLERO, Dr. Juan Carlos Sosa, Dr. Rodolfo Sánchez Moreno; Horacio BELTRAN SIMO, Guillermo SUSINI, y Julieta PANDO HEREDIA; la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO y Antonio PENA REQUEJO, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Dr. Miguel RAHONA y Fernando RUIZ y BLANCO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—, representada en este acto por el Sr. Eduardo LAPIDUZ, Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA e Ignacio CAPURRO, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el Lic. Alejandro DELUCA y el Dr. Eduardo ZAMORANO. (1) Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de tres horas de deliberaciones, la UOMRA y las siguientes Cámaras: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A—; FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—; CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—; ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE— y CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, arriban al siguiente acuerdo: PRIMERA - AMBITO DEL ACUERDO En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de cada uno de los firmantes, Las Partes acuerdan la modificación de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT Nº 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia, en los términos expuestos a continuación. SEGUNDA - INCREMENTO Los salarios básicos de la actividad metalúrgica aquí representada tendrán un aumento total del 23% sobre los salarios básicos vigentes al 31/3/2012, durante todo el lapso de vigencia del presente acuerdo. Dicho incremento será otorgado con vigencia a partir del 1° de abril de 2012. Las diferencias salariales retroactivas que corresponde abonar a los trabajadores serán satisfechas juntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de 2012, sujeto a la homologación de este acuerdo. Dentro de las 72 horas, las partes se comprometen a adjuntar las planillas salariales de los básicos pactados. Sin perjuicio de lo arriba expuesto, Las Partes dentro del plazo de dos (2) días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, podrán manifestarse por eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados, sin observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes. TERCERA - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, las empresas abonarán, en carácter de asignación no remunerativa y con carácter excepcional, a los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo la suma igual y uniforme para todas las Ramas y categorías del CCT 260/75 de PESOS UN MIL CIEN ($ 1100), la cual se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2012”, en forma completa o abreviada. Dicho importe se abonará en dos cuotas iguales junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre/2012, y enero/2013. Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de abril de 2012. Habida cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto. Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas no imputables al trabajador. El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones. Dada su naturaleza y excepcionalidad este importe tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje de cuantía similar al que prevé la ley 23.660) calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza, que deberá efectuarse en la boleta establecida por la UOMRA en su página web, y que alcanza a todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo. CUARTA - INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA Las Partes dejan establecido que, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2013, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se desempeñan en empresas comprendidas en el ámbito de representación de las Cámaras Empresarias signatarias del presente acuerdo, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia (en adelante denominado a todos los efectos de este Acuerdo como “IMGR”) por el cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, de un importe mensual no inferior a Pesos cuatro mil ($ 4000). Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT). Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras y la gratificación extraordinaria no remunerativa contemplada en la cláusula TERCERA. La determinación del IMGR no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia. Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT Nro. 260/75, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del IMGR previsto en esta cláusula. Asimismo se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT Nro. 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el IMGR. El IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de abril de 2012, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto. Queda expresamente establecido que el IMGR no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el artículo 245 de la LCT. QUINTA-VIGENCIA Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013. SEXTA - PAZ SOCIAL Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo. SEPTIMA - HOMOLOGACION El Acuerdo y las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación. (2) Acto seguido, y solicitada la palabra por parte de la UOMRA, ésta manifiesta: que solicita el pago de los salarios caídos por las medidas adoptadas el día jueves 10 de mayo pasado. En este estado, la Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta la petición precedente, y en aras de mantener las buenas relaciones laborales y la paz social, es que se exhorta a la Cámaras Empresarias a transmitir a las empresas representadas la petición expresa formulada por la entidad sindical UOMRA, para su consideración y resolución. Siendo las 15.00 horas se da por terminado el acto por ante mí que, previa lectura y ratificación, certifico. C.C.T. Nº 260/75-SALARIOS - ANEXO “A” RAMA Nº 17 Metalmecánica y otras SALARIOS BASICOS Vigente desde: 1° de abril de 2012 ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS: ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS. CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA. FEDEHOGAR: FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA R. A. AFARTE: ASOCIACION DE FABRICANTES ARGENTINOS DE TERMINALES ELECTRONICAS. RAMA 17 - Mecánica. Electromecánica y Manufactura de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias Armas y Armamentos. Cromo Hojalatería Mecánica. Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales. Empleados de la Industria Metalúrgica. Construcción Montaje Armado y Reparación de Máquinas Viales y Neumáticas. Fabricación y Reparación de Material Ferroviario Montajes Industriales RAMA 3 - Ascensores RAMA 13 - Fundición RAMA 14 - Fundición-Laminación-Extrusión-Mat no Ferrosos RAMA 15 - Fundición-Cinc/Plomo/Plata y Afines RAMA 16 - Herrería de Obra/Carpintería Metálica RAMA 20 - PulvimetalurgianC.C.T. Nº 260/75 - Anexo “B” RAMA Nº 4 AUTOMOTOR - LAUDO 29 SALARIOS BASICOS Vigente desde: EL 1° de abril de 2012 ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS: ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA AFAC: ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE AUTOPIEZAS ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE TABLEROS CENTRO DE VOLANTE CONSOLAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE MOTOCICLETAS FABRICAS TERMINALES DE AUTOMOTORES TALLERES MECANICOS DE REPARACIONES Y CONCESIONARIAS ESPECIALIDAD MECANICA ESPECIALIDAD ELECTRICA ESPECIALIDAD CHAPA Y PINTURA ESPECIALIDAD TALLERES DE RECTIFICACION VARIOS
I) PERSONAL JORNALIZADO: Vigente Hasta VIGENTE DESDE CATEGORIAS 31/03/2012 _01_/04/2012; 23% a) CATEGORIAS Generales Operario $ 15,11 $ 18,59 Operario Calificado $ 16,37 $ 20,14 Medio Oficial $ 17,64 $ 21,70 Operario Especializado $ 18,88 $ 23,22 Operario Espdo. Múltiple $ 19,95 $ 24,54 Oficial $ 20,88 $ 25,68 Oficial Múltiple $ 22,48 $ 27,65 II) PERSONAL MENSUALIZADO: a) GRUPO “A”- PERSONAL ADMINISTRATIVO Cat. Administrativo de 1ª $ 2.919,11 $ 3.590,51 Cat. Administrativo de 2ª $ 3.239,67 $ 3.984,79 Cat. Administrativo de 3ª $ 3.740,67 $ 4.601,02 Cat. Administrativo de 4ª $ 4.085,39 $ 5.025,03 b) GRUPO “B” - PERSONAL TECNICO Cat. Técnico de 1ª $ 2.919,11 $ 3.590,51 Cat. Técnico de 2ª $ 3.240,16 $ 3.985,40 Cat. Técnico de 3ª $ 3.463,21 $ 4.259,75 Cat. Técnico de 4ª $ 3.928,53 $ 4.832,09 Cat. Técnico de 5ª $ 4.085,55 $ 5.025,23 Cat. Técnico de 6ª $ 4.473,24 $ 5.502,09 c) GRUPO “C” PERSONAL AUXILIAR Cat. Auxiliar de 1ª $ 2.808,12 $ 3.453,99 Cat. Auxiliar de 2ª $ 3.056,10 $ 3.759,00 Cat. Auxiliar de 3ª $ 3.477,87 $ 4.277,78 III - MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS Vigente Hasta VIGENTE DESDE CATEGORIAS 31/03/2012 _01_/04/2012; 23% 14 y 15 Años $ 13,24 $ 16,29 16 y 17 Años $ 13,81 $ 16,99 B) APRENDICES 1er. Año $ 13,33 $ 16,40 2do. Año $ 13,81 $ 16,99 3er. Año $ 13,95 $ 17,16 4to. Año $ 14,22 $ 17,49 C) EMPLEADOS MENORES 6 HORAS $ 2.263,24 $ 2.783,79 15 Años $ 2.331,13 $ 2.867,29 16 Años $ 2.336,00 $ 2.873,28 17 Años $ 2.348,53 $ 2.888,69 8 HORAS 16 Años $ 2.609,42 $ 3.209,59 17 Años $ 2.699,98 $ 3.320,98 IV) FOGUISTAS Y CHOFERES A) FOGUISTAS Con Patente de 3ª $ 19,95 $ 24,54 Con Patente de 2ª $ 20,88 $ 25,68 Con Patente de 1ª $ 22,54 $ 27,72 B) CHOFERES Con Registro de Carga. $ 19,95 $ 24,54 Con Registro Profesional. $ 20,88 $ 25,68 Con Registro de DNV. $ 22,54 $ 27,72 Categorías Generales y Específicas de la Ex Rama Nº 7 - “CROMO HOJALATERIAS MECANICAS, FABRICACION DE ENVASES E IMPRESION LITOGRAFICA SOBRE METALES”. (Actualmente en Rama Nº 17) Operario $ 15,11 $ 18,59 Operario Calificado $ 16,37 $ 20,14 Medio Oficial $ 17,64 $ 21,70 Operario Especializado $ 18,88 $ 23,22 Operario Espdo. Múltiple $ 19,95 $ 24,54 Oficial $ 20,88 $ 25,68 Oficial Múltiple $ 22,48 $ 27,65 Oficial Maquinista de Papel Metálico $ 19,59 $ 24,10 Oficial Maquinista de Pomo $ 20,25 $ 24,91 Oficial Maquinista de Rotativa de un Color $ 21,10 $ 25,95 Oficial Maquinista de Plana $ 21,10 $ 25,95 Oficial Armador y Tracista $ 21,79 $ 26,80 Oficial Transportista y Fotocopiador $ 21,79 $ 26,80 Oficial Maquinista de más de un Color $ 22,58 $ 27,77 Categorías Generales y Específicas de la Rama Nº 3 “ASCENSORES”. Categorías del Personal de Fábricas y Talleres Menores Ayudantes Obreros Aprendices Operario $ 15,11 $ 18,59 Operario Calificado $ 16,37 $ 20,14 Medio Oficial $ 17,64 $ 21,70 Operario Especializado $ 18,88 $ 23,22 Operario Espdo. Múltiple $ 19,95 $ 24,54 Oficial $ 20,88 $ 25,68 Oficial Múltiple $ 22,48 $ 27,65 Rama 3, Ascensores art. 4° Categorías del Personal de Montaje, Manutención y Reparaciones. Operario $ 15,11 $ 18,59 Operario Calificado $ 16,37 $ 20,14 1/2 Oficial Mecánico $ 17,64 $ 21,70 1/2 Oficial-Electricista $ 17 64 $ 21,70 Oficial de Servicio de 2ª $ 18,58 $ 22,85 Oficial Reclamista $ 20,89 $ 25,69 Oficial Mecánico $ 20,89 $ 25,69 Oficial Electricista $ 20,89 $ 25,69 Oficial de Serv. de Primera $ 20,89 $ 25,69 Oficial Múltiple $ 22,48 $ 27,65 Oficial Montador $ 23,08 $ 28,39 Oficial Calibrador de 2ª $ 25,58 $ 31,46 Oficial Calibrador de 1ª $ 27,52 $ 33,85 Categorías Generales y Específicas de la Rama Nº 16 “HERRERIA DE OBRA Y CARPINTERIA METALICA”. Categorías generales de Aplicación en la Rama: Operario $ 15,11 $ 18,59 Operario Calificado $ 16,37 $ 20,14 Medio Oficial $ 17,64 $ 21,70 Operario Especializado $ 18,88 $ 23,22 Operario Espdo. Múltiple $ 19,95 $ 24,54 Oficial $ 20,88 $ 25,68 Oficial Múltiple $ 22,48 $ 27,65 Categorías Generales y Específicas de la Rama Nº 16 “HERRERIA DE OBRA Y CARPINTERIA METALICA”. Vigente Hasta VIGENTE DESDE CATEGORIAS 31/03/2012 _01_/04/2012; 23% Categorías Específicas de la Rama: Oficial Carpintero Metálico $ 20,85 $ 25,65 Oficial Herrero $ 20,85 $ 25,65 Oficial Fraguador Artístico $ 20,85 $ 25,65 Oficias Plegador $ 20,85 $ 25,65 Oficial Soldador $ 20,85 $ 25,65 Oficial Tornero $ 20,85 $ 25,65 Oficial Fresador $ 20,85 $ 25,65 Oficial Mecánico $ 20,85 $ 25,65 Oficial Electricista $ 20,85 $ 25,65 Oficial Pintor a Soplete $ 20,85 $ 25,65 Oficial Pintor a Pincel $ 20,85 $ 25,65 Oficial Carp. en Madera $ 20,85 $ 25,65 ADICIONALES Adicional art. 53 Título Técnico $ 80,00 $ 98,40 Adicional art. 54 Título Secundario $ 80,00 $ 98,40 Adicional art. 55 Idiomas $ 45,23 $ 55,63 Adicional art. 57 Subsidio por padres incapacitados $ 200,00 $ 246,00 Adicional art. 58 Fallecimiento de Familiar $ 500,00 $ 615,00 Adicional art. 59 Servicio Militar $ 219,71 $ 270,24 Adicional art. 60 Por Cobranza $ 17,56 $ 21,60 Adicional art. 61 a) Por Ensobrado $ 4,87 $ 5,99 b) Por ensobrado y pago. $ 9,64 $ 11,86 Pago Mensual Adicional art. 62 Por Tareas de otro Grupo o Superior. P/Mensual $ 30,20 $ 37,15 Adicional art. 63 Por llamada fuera de horario. $ 11,73 14,43 Por cada llamada Adicional art. 64 Por falta de Vacante. Por hora $ 0,24 $ 0,30 Adicional art. 91 a) Viajante en el Interior del País $ 131,87 $ 162,20 b) Viajante Urbano y Suburbano $ 439,63 Mensual $ 540,74 3ª Categoría Choferes $ 20,88 $ 25,68 C.C.T. Nº 260/75 - ANEXO “C” RAMA Nº 5 - Bronceros, Orfebreros y Afines. Industria Metalúrgica Manufactureras Livianas. RAMA Nº 8 - ELECTRONICA. RAMA Nº 12 - Fabricación de Relojes y Afines. RAMA Nº 18 - Máquinas de Escribir, Calcular, Contabilidad, Registradoras y Afines. Mecánicas, Electromecánicas y Electrónicas. Fabricación y Service. SALARIOS BASICOS Vigentes desde: El 1° de abril de 2012 ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS: ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA. AFARTE: ASOCIACION DE FABRICANTES ARGENTINOS DE TERMINALES ELECTRONICAS.
I) PERSONAL JORNALIZADO: HASTA EL VIGENTE DESDE Categorías 31/03/2012 _01_/_04_/2012 23% a) CATEGORIAS GENERALES Operario $ 17,95 $ 22,08 Operario Calificado $ 19,45 $ 23,92 Medio Oficial $ 21,00 $ 25,83 Operario Especializado $ 22,45 $ 27,61 Operario Espdo. Múltiple $ 23,73 $ 29,19 Oficial $ 24,88 $ 30,60 Oficial Múltiple $ 26,76 $ 32,91 II) PERSONAL MENSUALIZADO: Vigente Hasta VIGENTE DESDE CATEGORIAS 31/03/2012 _01_/04/2012; 23% a) GRUPO “A”- PERSONAL ADMINISTRATIVO Cat. Administrativo de 1ª $ 3.472,85 $ 4.271,61 Cat. Administrativo de 2ª $ 3.854,22 $ 4.740,69 Cat. Administrativo de 3ª $ 4.469,51 $ 5.497,50 Cat. Administrativo de 4ª $ 5.023,95 $ 6.179,46 b) GRUPO “B” – PERSONAL TECNICO Cat. Técnico de 1ª $ 3.472,85 $ 4.271,61 Cat. Técnico de 2ª $ 3.854,81 $ 4.741,42 Cat. Técnico de 3ª $ 4.395,18 $ 5.406,07 Cat. Técnico de 4ª $ 4.782,80 $ 5.882,84 Cat. Técnico de 5ª $ 5.063,36 $ 6.227,93 c) GRUPO “C” - PERSONAL AUXILIAR Cat. Auxiliar de 1ª $ 3.340,84 $ 4.109,23 Cat. Auxiliar de 2ª $ 3.810,97 $ 4.687,49 Cat. Auxiliar de 3ª $ 4.389,45 $ 5.399,02 III - MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS a) MENORES AYUDANTES OBREROS 14 y 15 Años $ 15,77 $ 19,40 16 y 17 Años $ 16,41 $ 20,18 b) APRENDICES 1er. Año $ 15,86 $ 19,51 2do. Año $ 16,41 $ 20,18 3er. Año $ 16,61 $ 20,43 4to. Año $ 16,94 $ 20,84 c) EMPLEADOS MENORES 6 HORAS 14 Años $ 2.692,56 $ 3.311,85 15 Años $ 2.773,33 $ 3.411,20 16 Años $ 2.779,26 $ 3.418,49 17 Años $ 2.794,10 $ 3.436,74 8 HORAS 16 Años $ 3.104,44 $ 3.818,46 17 Años $ 3.212,15 $ 3.950,94 ADICIONALES Adicional art. 53 Título Técnico $ 80,00 $ 98,40 Adicional art. 54 $ 80,00 $ 98,40 Título Secundario Adicional art. 55 Idiomas $ 45,23 $ 55,63 Adicional art. 57 Subsidio por padres incapacitados $ 200,00 $ 246,00 Adicional art. 58 $ 500,00 $ 615,00 Fallecimiento de Familiar. Adicional art. 59 $ 219,71 $ 270,24 Servicio Militar. Adicional art. 60 $ 17,56 $ 21,60 Por Cobranza Adicional art. 61 a) Por Ensobrado $ 4,87 $ 5,99 Por ensobrado y pago. Pago $ 9,64 $ 11,86 Mensual Adicional art. 62 Por Tareas de otro Grupo o $ 30,20 $ 37,15 Superior. P/Mensual Adicional art. 63 Por llamada fuera de horario. $ 11,73 $ 14,43 Por cada llamada Adicional art. 64 $ 0,24 $ 0,30 Por falta de Vacante. Por hora Adicional art. 91 a) Viajante en el Interior del País $ 131,87 $ 162,20 b) Viajante Urbano y Suburbano $ 439,63 $ 540,74 Mensual 3ª Categoría Choferes $ 24,88 $ 30,60 C.C.T. Nº 260/75 -SALARIOS- ANEXO “E” RAMA Nº 1 - ALUMINIO SALARIOS BASICOS Vigente desde: 1° de abril de 2012 ACUERDO SALARIAL ENTRE: UOMRA: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CAIAMA: CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES. CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA. ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
I) PERSONAL JORNALIZADO: HASTA EL VIGENTE DESDE Categorías 31/03/2012 01_/_04_/2012; 23% a) CATEGORIAS Generales. Art.6. Operario $ 15,29 $ 18,81 Operario Calificado $ 16,69 $ 20,53 Medio Oficial $ 17,89 $ 22,00 Operario Especializado $ 19,03 $ 23,41 Operario Especializado Múltiple $ 20,25 $ 24,91 Oficial $ 21,09 $ 25,94 Oficial Múltiple $ 22,74 $ 27,97 II) PERSONAL MENSUALIZADO: a) GRUPO “A” - PERSONAL ADMINISTRATIVO Cat. Administrativo de 1ª $ 2.960,45 $ 3.641,35 Cat. Administrativo de 2ª $ 3.278,11 $ 4.032,08 Cat. Administrativo de 3ª $ 3.784,94 $ 4.655,48 Cat. Administrativo de 4ª $ 4.132,32 $ 5.082,75 b) GRUPO “B” - PERSONAL TECNICO Cat. Técnico de 1ª $ 2.960,45 $ 3.641,35 Cat. Técnico de 2ª $ 3.278,11 $ 4.032,08 Cat. Técnico de 3ª $ 3.506,60 $ 4.313,12 Cat. Técnico de 4ª $ 3.973,46 $ 4.887,36 Cat. Técnico de 5ª $ 4.132,44 $ 5.082,90 Cat. Técnico de 6ª $ 4.539,80 $ 5.583,95 c) GRUPO “C” - PERSONAL AUXILIAR Cat. Auxiliar de 1ª $ 2.844,06 $ 3.498,19 Cat. Auxiliar de 2ª $ 3.093,46 $ 3.804,96 Cat. Auxiliar de 3ª $ 3.522,29 $ 4.332,42 III - MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS a) MENORES AYUDANTES OBREROS 14 y 15 Años $ 13,55 $ 16,67 16 y 17 Años $ 13,95 $ 17,16 b) APRENDICES 1er. Año $ 12,93 $ 15,90 2do. Año $ 13,68 $ 16,83 3er. Año $ 14,07 $ 17,31 4to. Año $ 14,64 $ 18,01 c) EMPLEADOS MENORES 6 HORAS 14 Años $ 2.297,89 $ 2.826,40 15 Años $ 2.349,13 $ 2.889,43 16 Años $ 2.369,54 $ 2.914,53 17 Años $ 2.379,86 $ 2.927,23 8 HORAS 16 Años $ 2.647,06 $ 3.255,88 17 Años $ 2.747,57 $ 3.379,51 IV) FOGUISTAS Y CHOFERES A) FOGUISTAS Con Patente de 3ª $ 20,25 $ 24,91 Con Patente de 2ª $ 21,09 $ 25,94 Con Patente de 1ª $ 22,74 $ 27,97 B) CHOFERES Con Registro de Carga. $ 20,25 $ 24,91 Con Registro Profesional. $ 21,09 $ 25,94 Con Registro de DNV. $ 22,74 $ 27,97 ADICIONALES Adicional art. 53 Título Técnico $ 80,00 $ 98,40 Adicional art. 54 Título Secundario $ 80,00 $ 98,40 Adicional art. 55 Idiomas $ 45,23 $ 55,63 Adicional art.57 Subsidio por padres incapacitados $ 200,00 $ 246,00 Adicional art. 58 Fallecimiento de Familiar. $ 500,00 $ 615,00 Adicional art. 59 Servicio Militar. $ 219,71 $ 270,24 Adicional art. 60 Por Cobranza $ 17,56 $ 21,60 Adicional art. 61 a) Por Ensobrado $ 4,87 $ 5,99 b) Por ensobrado y pago. Pago Mensual $ 9,64 $ 11,86 Adicional art. 62 Por Tareas de otro Grupo o Superior. P/Mensual $ 30,20 $ 37,15 Adicional art. 63 Por llamada fuera de horario. Por cada llamada $ 11,73 $ 14,43 Adicional art. 64 Por falta de Vacante. Por hora $ 0,24 $ 0,30 Adicional art. 91 a) Viajante en el Interior del País $ 131,87 $ 162,20 b) Viajante Urbano y Suburbano Mensual $ 439,63 $ 540,74 3ª Categoría Choferes $ 21,09 $ 25,94 C.C.T. Nº 260/75 - Anexo “D” RAMA Nº 10, - Fabricación, Reparación, Armado y Montaje de Carrocerías. SALARIOS BASICOS Vigentes desde: 1° de abril de 2012 ACUERDO SALARIAL ENTRE: UOMRA: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. ADIMRA ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA
I) PERSONAL JORNALIZADO: HASTA EL VIGENTE DESDE Categorías 31/03/2012 01/04/2012; 23% a) CATEGORIAS Generales, art.6. Operario $ 15,32 $ 18,84 Operario Calificado $ 16,67 $ 20,50 Medio Oficial $ 17,89 $ 22,00 Operario Especializado $ 19,17 $ 23,58 Operario Especializado Múltiple $ 20,31 $ 24,98 Oficial $ 21,16 $ 26,03 Oficial Múltiple $ 22,85 $ 28,11 II) PERSONAL MENSUALIZADO: a) GRUPO “A” - PERSONAL ADMINISTRATIVO Cat. Administrativo de 1ª $ 2.834,35 $ 3.486,25 Cat. Administrativo de 2ª $ 3.145,54 $ 3.869,01 Cat. Administrativo de 3ª $ 3.632,48 $ 4.467,95 Cat. Administrativo de 4ª $ 3.967,11 $ 4.879,55 b) GRUPO “B” - PERSONAL TECNICO Cat. Técnico de 1ª $ 2.834,35 $ 3.486,25 Cat. Técnico de 2ª $ 3.145,54 $ 3.869,01 Cat. Técnico de 3ª $ 3.362,50 $ 4.135,88 Cat. Técnico de 4ª $ 3.814,43 $ 4.691,75 Cat. Técnico de 5ª $ 3.966,93 $ 4.879,32 Cat. Técnico de 6ª $ 4.343,19 $ 5.342,12 c) GRUPO “C” - PERSONAL AUXILIAR Cat. Auxiliar de 1ª $ 2.773,40 $ 3.411,28 Cat. Auxiliar de 2ª $ 3.018,52 $ 3.712,78 Cat. Auxiliar de 3ª $ 3.434,96 $ 4.225,00 III - MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS a) MENORES AYUDANTES OBREROS 14 y 15 Años $ 13,74 $ 16,90 16 y 17 Años $ 14,18 $ 17,44 b) APRENDICES 1er. Año $ 13,08 $ 16,09 2do. Año $ 13,81 $ 16,99 3er. Año $ 14,17 $ 17,43 4to. Año $ 14,76 $ 18,15 c) EMPLEADOS MENORES 6 HORAS 14 Años $ 2.472,10 $ 3.040,68 15 Años $ 2.546,46 $ 3.132,15 16 Años $ 2.551,43 $ 3.138,26 17 Años $ 2.566,25 $ 3.156,49 8 HORAS 16 Años $ 2.855,51 $ 3.512,28 17 Años $ 2.953,24 $ 3.632,49 IV) FOGUISTAS Y CHOFERES A) FOGUISTAS Con Patente de 3ª $ 20,31 $ 24,98 Con Patente de 2ª $ 21,16 $ 26,03 Con Patente de 1ª $ 22,85 $ 28,11 B) CHOFERES Con Registro de Carga. $ 20,31 $ 24,98 Con Registro Profesional. $ 21,16 $ 26,03 Con Registro de DNV. $ 22,85 $ 28,11 ADICIONALES Adicional art. 53 Título Técnico $ 80,00 $ 98,40 Adicional art. 54 Título Secundario $ 80,00 $ 98,40 Adicional art. 55 $ 45,23 $ 55,63 Idiomas HASTA EL VIGENTE DESDE Categorías 31/03/2012 01/04/2012; 23% Adicional art. 57 $ 200,00 $ 246,00 Padres incapacitados Adicional art. 58 $ 500,00 $ 615,00 Fallecimiento de Familiar. Adicional art. 59 $ 219,71 $ 270,24 Servicio Militar. Adicional art. 60 $ 17,56 $ 21,60 Por Cobranza Adicional art. 61 $ 4,87 $ 5,99 a) Por Ensobrado b) Por ensobrado y pago. $ 9,64 $ 11,86 Adicional art. 62 Por Tareas de otro Grupo o Superior. $ 30,20 $ 37,15 Adicional art. 63 Por llamada fuera de horario. Por cada llamada $ 11,73 $ 14,43 Adicional art. 64 Por falta de Vacante. Por hora $ 0,24 $ 0,30 Adicional art. 91 $ 131,87 $ 162,20 a) Viajante en el Interior del País (día) b) Viajante Urbano y Suburbano $ 439,63 $ 540,74 (mensual) 3ª Categoría Choferes adicional $ 21,16 $ 26,03 mensual
I) PERSONAL JORNALIZADO: HASTA EL VIGENTE DESDE Categorías 31/03/2012 _01_/_04_/2012; 23% a) CATEGORIAS Generales, art.6. Operario $ 16,94 $ 20,84 Operario Calificado $ 18,41 $ 22,64 Medio Oficial $ 19,81 $ 24,37 Operario Especializado $ 21,16 $ 26,03 Operario Especializado Múltiple $ 22,48 $ 27,65 Oficial $ 23,34 $ 28,71 Oficial Múltiple $ 25,19 $ 30,98 II) PERSONAL MENSUALIZADO: a) GRUPO “A” - PERSONAL ADMINISTRATIVO Cat. Administrativo de 1ª $ 3.283,10 $ 4.038,21 Cat. Administrativo de 2ª $ 3.643,68 $ 4.481,73 Cat. Administrativo de 3ª $ 4.207,14 $ 5.174,78 Cat. Administrativo de 4ª $ 4.595,12 $ 5.652,00 b) GRUPO “B” - PERSONAL TECNICO Cat. Técnico de 1ª $ 3.283,10 $ 4.038,21 Cat. Técnico de 2ª $ 3.643,68 $ 4.481,73 Cat. Técnico de 3ª $ 4.418,45 $ 5.434,69 Cat. Técnico de 4ª $ 4.595,12 $ 5.652,00 Cat. Técnico de 5ª $ 5.031,50 $ 6.188,75 c) GRUPO “C” - PERSONAL AUXILIAR Cat. Auxiliar de 1ª $ 3.156,59 $ 3.882,61 Cat. Auxiliar de 2ª $ 3.435,18 $ 4.225,27 Cat. Auxiliar de 3ª $ 3.909,52 $ 4.808,71 III - MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS a) MENORES AYUDANTES OBREROS 14 y 15 Años $ 14,96 $ 18,40 16 y 17 Años $ 15,40 $ 18,94 b) APRENDICES 1er. Año $ 14,31 $ 17,60 2do. Año $ 15,08 $ 18,55 3er. Año $ 15,57 $ 19,15 4to. Año $ 16,18 $ 19,90 c) EMPLEADOS MENORES 6 HORAS 14 Años $ 2.536,17 $ 3.119,49 15 Años $ 2.612,75 $ 3.213,68 16 Años $ 2.617,65 $ 3.219,71 17 Años $ 2.632,91 $ 3.238,48 8 HORAS 16 Años $ 2.930,91 $ 3.605,02 17 Años $ 3.031,44 $ 3.728,67 ADICIONALES HASTA EL VIGENTE DESDE Categorías 31/03/2012 _01_/_04_/2012; 23% Adicional art. 53 Título Técnico $ 80,00 $ 98,40 Adicional art. 54 Título Secundario $ 80,00 $ 98,40 Adicional art. 55 Idiomas $ 45,23 $ 55,63 Adicional art. 57 Subsidio por padres incapacitados $ 200,00 $ 246,00 Adicional art. 58 Fallecimiento de Familiar. $ 500,00 $ 615,00 Adicional art. 59 Servicio Militar. $ 219,71 $ 270,24 Adicional art. 60 Por Cobranza $ 17,56 $ 21,60 Adicional art. 61 a) Por Ensobrado $ 4,87 $ 5,99 b) Por ensobrado y pago. Pago Mensual $ 9,64 $ 11,86 Adicional art. 62 Por Tareas de otro Grupo o Superior. P/Mensual $ 30,20 $ 37,15 Adicional art. 63 Por llamada fuera de horario. Por cada llamada $ 11,73 $ 14,43 Adicional art. 64 Por falta de Vacante. Por hora $ 0,24 $ 0,30 Adicional art. 91 a) Viajante en el Interior del País $ 131,87 $ 162,20 b) Viajante Urbano y Suburbano $ 439,63 $ 540,74 3ª Categoría Choferes $ 23,34 $ 28,71
Deja una respuesta