Resolución 73/10 Trabajo Agrario. Remuneraciones mínimas y premios – Tareas de corte y tala de vegetales.
SALARIOS
B.O. 27/09/10
Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para el personal ocupado en las tareas de corte y tala de vegetales.
Bs. As., 20/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.387.549/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 28 de julio de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1 eleva un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CORTE Y TALA DE VEGETALES en las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.
Que analizados las actuaciones elevadas, los antecedentes normativos y el tiempo trascurrido desde la última actualización de las remuneraciones mínimas de la actividad, las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, razón por la cual debe procederse a su determinación
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas y premios para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y TALA DE VEGETALES, las que tendrán vigencia a partir del inicio del ciclo de tareas 2010, a partir del 1º de diciembre de 2010 y a partir del 1º de abril de 2011, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN, y en las condiciones que se consignan a continuación:
ALAMEDA ENTRE FRUTALES AL INICIO DEL CICLO 2010:
Hachar y trozar con trozadora de mano, por tonelada $ 17,40
Hachar y trozar con motosierras, por tonelada $ 9,03
Por cargar pesos, por tonelada $ 5,08
.
ALAMEDA ENTRE FRUTALES A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2010
Hachar y trozar con trozadora de mano, por tonelada $ 18,77
Hachar y trozar con motosierras, por tonelada $ 9,74
Por cargar pesos, por tonelada $ 5,48
.
ALAMEDA ENTRE FRUTALES A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2011:
Hachar y trozar con trozadora de mano, por tonelada $ 19,86
Hachar y trozar con motosierras, por tonelada $ 10,31
Por cargar pesos, por tonelada $ 5,80
Art. 2º — El primer ítem del artículo 1º se refiere a los trabajadores que realizan las tareas de Hachar y Trozar con Trozadora de Mano, utilizando herramientas de su propiedad, y haciéndose cargo del mantenimiento de las mismas.
Art. 3º — PREMIO POR RENDIMIENTO: Para los trabajadores, por día en la actividad, se establece un monto mínimo de 5 (CINCO) toneladas diarias puestas sobre camión, tomando como base hachar y cargar con motosierra.
Para un monto mayor de 5 (CINCO) y hasta 7 (SIETE) toneladas diarias, se establece un premio consistente en un 5% (CINCO POR CIENTO) más, sobre la escala mencionada.
Para un monto mayor de 7 (SIETE) y hasta 10 (DIEZ) toneladas diarias, se establece un premio consistente en un 5% (CINCO POR CIENTO) más sobre el valor resultante del premio establecido en el párrafo anterior.
Se entiende que el valor total del premio es el 10% (DIEZ POR CIENTO) sobre el valor total de partida.
Art. 4º — PREMIO A LA PERMANENCIA: Se instituye un premio a la permanencia equivalente a un 5% (CINCO POR CIENTO) sobre el valor de partida para todos los trabajadores comprendidos en esta resolución que comiencen y finalicen el ciclo agrícola bajo la dependencia de un mismo empleador.
Art. 5º — Los empleadores asumen el compromiso de no trasladar a los precios los aumentos de remuneraciones que resulten de la presente resolución.
Art. 6º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. La cuota aporte de solidaridad establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente Resolución.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
— Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.
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