Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución 7114/2012
Prorrógase el plazo para la presentación de la información requerida en el Artículo 8° de la Resolución Nº 5.588/2012.
Bs. As., 29/11/2012
VISTO, el Expediente Nº 5337/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO: Que en el citado expediente se dictó la Resolución Nº 5588 del 6 de septiembre de 2012.
Que mediante la mencionada resolución se estableció, en orden a lo prescripto en la Ley 25246 y en la Resolución Nº 12/12 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, la obligación de presentación de declaraciones juradas por parte de cooperativas y mutuales con información complementaria a la existente en los registros obrantes en este Organismo.
Que sin perjuicio que las citadas obligaciones deben ser cumplidas por las cooperativas y mutuales en oportunidad de quedar encuadradas en la Resolución Nº 11/12 y/o en los supuestos previstos en la Resolución Nº 5588/12, se previó, en el artículo 8° del mencionado acto administrativo, un plazo de remisión de la información para aquellas entidades que ya son sujetos obligados.
Que la Federación de Entidades Mutualistas de la Provincia de Santa Fe, la Federación Argentina de Cooperativas de Crédito Limitada y la Federación Provincial de Mutualidades de Córdoba han solicitado que se conceda una prórroga del plazo allí establecido, fundamentando su petición en el tiempo que insume las adecuaciones que resultan necesarias para poder cumplir acabadamente con la citada resolución.
Que teniendo en consideración las razones planteadas y siendo objetivo del mencionado acto administrativo el contar adecuadamente con la información requerida, deviene oportuno acceder a la prórroga solicitada, siendo conveniente extenderla a todas las entidades obligadas a su presentación.
Que asimismo, se advierte como conveniente el aclarar que la declaración jurada exigida por el artículo 1° de la Resolución Nº 5588/12 debe ser presentada dentro del plazo establecido en el artículo 8° de la mencionada resolución, que por la presente se amplía, o en oportunidad de quedar encuadradas las cooperativas y mutuales como sujetos obligados.
ue el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención contemplada en el artículo 7° inciso d) de la Ley 19549. Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 19331, 20321 y 20337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo para la presentación de la información requerida en la Resolución Nº 5588 del 6 de septiembre de 2012, establecido en el artículo 8° de ese acto administrativo.
Art. 2° — Las cooperativas y mutuales contempladas en la Resolución Nº 11/12 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, deben presentar la declaración exigida por el artículo 1° de la Resolución Nº 5588/12 hasta el 31 de diciembre de 2012 o en oportunidad de quedar encuadradas en las citadas resoluciones.
Art. 3° — El incumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 5588/12 generará automáticamente las acciones de control público y la aplicación de las sanciones que legalmente correspondan.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo D. Velasco. — Roberto E. Bermúdez. — Víctor R. Rossetti. — José H. Orbaiceta. — Patricio J. Griffin.
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