Resolución 7/10-CGEP – EDUCACION – Modifica Res.664/96, régimen de asignaciones familiares
Consejo Gremial de Enseñanza Privada
EDUCACION
Resolución 7/2010
B.O. 01/12/10
Modifícase la Resolución Nº 664/96 en relación con el régimen de asignaciones familiares.
Bs. As., 23/11/2010
VISTO el Decreto Nº 1388 /2010 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares;
Que en sesión de fecha 23 de noviembre de 2010, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1º — A fin de fijar la nueva cuantía de las prestaciones, modifícase el artículo 18º de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18º: A partir del 01 de septiembre de 2010, fíjase el monto de las prestaciones en los siguientes valores:
a) Asignación por hijo: la suma de pesos doscientos veinte ($ 220) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil cuatrocientos ($2.400); la suma de pesos ciento sesenta y seis ($ 166) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil cuatrocientos con un centavo ($2400,01) hasta pesos tres mil seiscientos ($ 3600) y la suma de pesos ciento once ($111) para los que perciban remuneraciones desde pesos tres mil seiscientos con un centavo ($ 3600,01).
b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos ochocientos ochenta ($880) para los trabajadores que perciban remunera ciones de hasta pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400); la suma de pesos seiscientos sesenta ($ 660) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil cuatrocientos con un centavo ($ 2.400,01) hasta pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) y la suma de pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440) para los que perciban remuneraciones desde tres mil seiscientos, pesos un centavo ($ 3.600,01).
c) Asignación prenatal: una suma igual a la correspondiente por asignación por hijo.
d) Asignación por ayuda escolar educativa: la suma de pesos ciento setenta ($ 170). e) Asignación por nacimiento: la suma de pesos seiscientos ($ 600).
f) Asignación por adopción: la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600).
g) Asignación por matrimonio: la suma de pesos novecientos ($ 900).
Art. 2º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 3º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Erica V. Covalschi. — Pablo Olocco. — Norberto Baloira. — Silvia Squire. — Alicia Velich. — Horacio Ferrari
Ignacio dice
No entiendo la pregunta Ariel
Hola Gladys , 4800 pesos
Anónimo dice
hola ignacio soy gladys necesito saber si me hacen el descuento de ganancia 4ta categoria por este mes no cobro asignaciones fliares? y cual es el manto maximo de remuneracion para seguir perciviendo la asignacion por hijo.muchas gracias
Perdon, yo soy el del comentario anterio, mi nombre es Ariel
Hola Ignacio, te hago un pregunta, esta resolucion elimina los topes en los sueldos para cobrar la asignacion por hijo? la duda se da porque no menciona un limite como era antes de $ 4.800.
"y la suma de pesos ciento once ($111) para los que perciban remuneraciones desde pesos tres mil seiscientos con un centavo ($ 3600,01)."