Se elevaron los límites de facturación anual de todos los sectores para que las MiPyMEs puedan obtener su certificado y acceder a líneas de financiamiento, beneficios, y programas de asistencia.
El Ministerio de Desarrollo Productivo anunció la nueva clasificación para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría MiPyME.
“Actualizamos los topes de facturación para registrarse como MiPyME teniendo en cuenta la situación específica de cada sector,” sostuvo el secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores, Guillermo Merediz.
Actualmente hay en el Registro MiPyME 1.357.652 empresas con certificado vigente, de las cuales se sumaron 765.249 desde el 10 de diciembre del año pasado.
Al registro pueden inscribirse monotributistas, profesionales, comerciantes, las sociedades y las empresas pequeñas y medianas que cumplan con los requisitos.
El certificado que se obtiene en forma online y en pocos pasos, permite acceder a las distintas líneas de financiamiento que puso en marcha el Gobierno (créditos al 24 por ciento, PyMEs Plus y la línea para cooperativas de trabajo, entre otras), el Plan de Moratoria 2020, además de otros beneficios y programas de asistencia.
Además, desde este mes comenzó la reinscripción automática al registro. Podrán acceder a este beneficio aquellas MiPyMEs que cuenten con certificado vigente y no hayan presentando un nuevo formulario 1272 en la página de AFIP. Para acceder, deberán tener presentadas las declaraciones juradas de los tres últimos ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.
Resolución 69/2020
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESOL-2020-69-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-39581537-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificaciones y 27.264, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que por el Artículo 2º de la citada norma se encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.
Que, asimismo, el referido Artículo 2° establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y en particular a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, asignándole la facultad de entender en la aplicación de la las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificaciones.
Que por la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se creó el “Registro de Empresas MiPyMES”, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.
Que por el Artículo 14° de la citada resolución se establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el Registro de Empresas MiPyMES.
Que mediante el Artículo 3° de Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias se definieron las características relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, entre las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.
Que mediante los Artículos 5°, 6° y 7° de dicha resolución se aprobaron los límites de categorización según ventas totales anuales, personal ocupado y activos, los cuales fueron determinados en los cuadros A, B y C del Anexo IV de la citada norma.
Que la Dirección Nacional de Financiamiento y Competitividad PYME de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se expidió respecto de la actualización de los valores mencionados precedentemente, elevando a la Autoridad de Aplicación una propuesta mediante el Informe Técnico IF-2020-39576727-APN-DNCYFP#MPYT, ratificado por la mencionada Subsecretaría mediante el Informe IF-2020-39578671-APN-SSFYCP#MDP.
Que esta SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES analizó la propuesta de la dicha Dirección y comparte el criterio expresado en cuanto a la actualización de valores de los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar la actualización anual de los valores establecidos en el Anexo IV de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el Anexo (IF-2020-39615371-APN-SSFYCP#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su emisión.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2020 N° 24677/20 v. 24/06/2020
Fecha de publicación 24/06/2020
Maria Florencia Pereyra dice
Hola, quería consultar por los ingresos, dado que el ultimo balance es ajustado por inflación y los 2 anteriores no, debo tomar esos ingresos aunque no sean comparativos? Gracias!