Resolución N° 687-AGIP/13 Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Presentación y pago de declaración jurada. Aplicativo “e-SICOL”. Aprobación.
VISTO:
LOS TERMINOS DE LAS RESOLUCIONES NROS. 3060/DGR/2001 (B.O. Nº 1273), 45/DGR/2008 (BOCBA Nº 2853), 325/AGIP/2008 (BOCBA Nº 2992), 692/AGIP/2010 (BOCBA Nº 3557) Y 40/AGIP/2011 (BOCBA Nº 3596),Y
CONSIDERANDO:
Que por la primera de las normas mencionadas resulta de uso obligatorio respecto del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el aplicativo “Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL), a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales para los contribuyentes Categoría Locales;
Que como resultado del avance tecnológico, esta Administración ha decidido abocarse a la reingeniería de los sistemas informáticos con el fin de mejorar y simplificar la relación con los contribuyentes facilitándoles el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas;
Que se encuentra en proceso de migración la información contenida en las Bases de
Datos referidas a los tributos que administra este Organismo dentro del sistema “Gestión Integral Tributaria” (GIT) en reemplazo del actual “Sistema Integral de Administración de la Cobranza” (SIAC);
Que esta nueva tecnología aplicada se orienta hacia las aplicaciones WEB, aprovechando su evolución tanto de la información como de la comunicación con el fin de arribar a una administración electrónica, brindando servicios de calidad y accesibilidad tendientes a facilitar la relación Fisco/Contribuyente;
Que como consecuencia de ello, resulta conveniente reemplazar el Aplicativo actualmente vigente para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, teniendo en cuenta la implementación del nuevo sistema diseñado tomando como eje el Contribuyente Único, identificado por la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su relación con los distintos impuestos, tasas y contribuciones, permitiendo obtener una visión transversal de su capacidad contributiva;
Que partiendo de esa base, el sujeto pasivo del impuesto registrado en el Sistema GIT, podrá relacionar los hechos imponibles que representen su actividad económica de acuerdo con las prescripciones establecidas en el Código Fiscal para los Contribuyentes Locales del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que la necesidad de asegurar los datos al momento de su ingreso a las Bases de Datos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto de Padrón como de Cuenta Corriente, implica su validación “en línea” para lo que se ha desarrollado un nuevo Programa Aplicativo de avanzada denominado “e-SICOL”.
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Art. 1 – Establécese la utilización del aplicativo “e-SICOL” a los efectos de la presentación de la declaración jurada y pago de las obligaciones fiscales respecto de los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, régimen general, categorías locales, de acuerdo con las condiciones, formalidades y demás requisitos que se establecen por la presente.
Art. 2 – El aplicativo “e-SICOL” se encontrará disponible en la página web de este Organismo “www.agip.gob.ar” y se accederá con Clave Ciudad, nivel 1 o 2 según corresponda.
Art. 3 – La obtención de la constancia (ticket) de presentación de la declaración jurada se efectuará a través de la página web “www.afip.gob.ar”, con Clave Única de Identificación Tributaria y Clave Fiscal, en la solapa Servicio: Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos, dentro de ella Menú Presentaciones: Consultas: Consulta de Declaraciones Juradas Presentadas en este Sistema.
Art. 4 – Apruébense los formularios que se detallan a continuación y que como Anexo I forman parte integrante de la presente a todos sus efectos:
a. Formulario: declaración jurada web.
b. Formulario: ticket de presentación y pago con código de barras.
c. Formulario: volante electrónico de pago (VEP).
d. Formulario: boleta de código de barras.
e. Formulario: volante electrónico de pago (VEP) con importe actualizado.
f. Formulario: comprobante de generación de VEP para pagos regenerados.
Art. 5 – Para la cancelación del impuesto será de uso obligatorio el Sistema SetiPago de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) utilizando el volante electrónico de pago (VEP) de acuerdo con lo establecido en la resolución (AGIP) 692/2010.
Art. 6 – El aplicativo “e-SICOL” prevé para las excepciones al Sistema SetiPago de AFIP contenidas en los artículos 2 y 3 de la resolución (AGIP) 40/2011, la utilización de los formularios: ticket de presentación y pago con código de barras y boleta con código de barras, respectivamente, posibilitando la cancelación del anticipo en forma presencial en las entidades habilitadas para tal fin.
Art. 7 – En aquellas liquidaciones practicadas de las que no surgiera saldo a favor del Fisco, solo se requerirá la presentación electrónica de la declaración jurada correspondiente.
Art. 8 – La inobservancia de la obligación de efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos conforme los términos establecidos en la presente resolución, por parte de los sujetos responsables, dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal y ley tarifaria vigente.
Art. 9 – Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
1. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten necesarias.
2. Resolver situaciones de hecho que se planteen con respecto al nuevo aplicativo.
Art. 10 – El aplicativo “e-SICOL” estará disponible en la página web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (“www.agip.gob.ar”) a partir del 1 de noviembre de 2013 y resultará de aplicación obligatoria para el universo de grandes contribuyentes, establecido por la resolución (DGR) 4191/2007 y sus modificatorias y complementarias, a partir de los vencimientos correspondientes al anticipo 10, que operarán en el mes de noviembre de 2013.
Para el resto de los contribuyentes será obligatoria su utilización a partir de los vencimientos correspondientes al anticipo 2 del 2014, que operarán durante el mes de marzo de 2014.
Art. 11 – De forma.
ANEXO I
Modelo de declaración jurada
Modelo de comprobante de recepción de declaraciones juradas y ticket para el pago con código de barras
Modelo de comprobante de generación de VEP para pagos regenerados
sin clave ciudad no se puede acceder al aplicativo?