Unidad de Información Financiera
LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO
Resolución 68/2013
Encubrimiento y lavado de efectivo de origen delictivo. Resolución 121/2011. Modificación.
Bs. As., 27/3/2013
VISTO, el Expediente Nº 6259/2011 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, lo establecido en los Decretos Nº 290/07 y modificatorio y Nº 918/12; en la Resolución UIF Nº 121/11 (B.O. 19/08/2011) y sus modificatorias y Nº 29/13 (B.O. 18/02/2013), y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6°, de las Leyes Nº 25.246 y sus modificatorias y Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).
Que el inciso 2, del artículo 13 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que puedan configurar actividades de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del MINISTERIO PUBLICO, para el ejercicio de las acciones pertinentes.
Que, mediante la Resolución UIF Nº 121/11 se reglamentaron las obligaciones de las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias, las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional, en su calidad de Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1. y 2. del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Que corresponde derogar el artículo 38 de la Resolución UIF Nº 121/11 por haberse cumplido los plazos para la actualización de los legajos de los clientes de los Sujetos Obligados a que se dirige la presente resolución.
Que resulta procedente incorporar precisiones acerca de la frecuencia y modalidad mediante las cuales los Sujetos Obligados deberán actualizar los legajos de los clientes hacia el futuro, receptando de esta forma lo establecido en la Recomendación 1, de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, que establece que, a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.
Que corresponde modificar el plazo en el cual los Sujetos Obligados deberán efectuar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA los Reportes de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo, adecuándolo a las disposiciones del Decreto Nº 918/12 y de la Resolución UIF Nº 29/13.
Que se ha efectuado la consulta al Organismo específico de control, prevista en el inciso 10. del artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorporar como inciso h) al artículo 24 a la Resolución UIF Nº 121/11, el siguiente: “h) Establecer un cronograma de actualización de los legajos de los clientes en función de las políticas de análisis de riesgo que hubieran determinado respecto de cada uno de los ellos, de conformidad con lo establecido en los incisos d) y e) precedentes.
La frecuencia de la actualización de los legajos deberá ser mayor para aquellos clientes respecto de los cuales se hubiera determinado un alto riesgo de Lavado de Activos y/o de Financiación del Terrorismo, pudiendo establecerse una frecuencia menor para los clientes de bajo riesgo.
A los efectos de dicha actualización los Sujetos Obligados podrán utilizar información y documentación que publiquen los Organismos Públicos, en la medida que la misma resulte pertinente.
Las políticas implementadas para la actualización de los legajos formarán parte de las parametrizaciones y procedimientos a que se refieren los artículos 4° incisos k) y m) y 5° segundo párrafo de la presente resolución. Las mismas deberán ser revisadas anualmente y remitidas a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA antes del 1° de abril de cada año”.
Art. 2° — Sustituir el artículo 35 de la Resolución UIF Nº 121/11 por el siguiente: “ARTICULO 35.- Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo. Los sujetos obligados deberán reportar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA sin demora alguna, todo hecho u operación sospechosa de Financiación del Terrorismo. El plazo máximo para efectuar estos reportes será de CUARENTA Y OCHO (48) horas, contadas desde que la operación fue realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.”.
Art. 3° — Derogar el artículo 38 a la Resolución UIF Nº 121/11.
Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.
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