Unidad de Información Financiera
LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Resolución 66/2012 UIF
Bs. As., 19/4/2012
y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6° de las Leyes N° 25.246 y modificatorias y N° 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).
Que el inciso 2. del artículo 13 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que puedan configurar actividades de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del MINISTERIO PUBLICO, para el ejercicio de las acciones pertinentes. Que, a esos efectos, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias enumera en su artículo 20 una serie de Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Que con motivo de la modificación introducida en el artículo 4° de la Ley N° 24.144 (Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA) mediante la sanción de la Ley N° 26.739, las “remesadoras de fondos (…) así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria”, se encuentran bajo la órbita de regulación y control del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
a) Sujetos Obligados: las personas físicas o jurídicas alcanzadas por la regulación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para operar como remesadoras de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los Sujetos Obligados, conforme lo establecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias. Asimismo quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho. En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
– Habituales: son aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos SESENTA MIL ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas.
– Ocasionales: son aquellos clientes beneficiarios de transferencias (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual inferior a la suma de pesos SESENTA MIL ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas. A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.
c) Personas Expuestas Políticamente: se entiende por Personas Expuestas Políticamente a las comprendidas en la resolución de la UIF vigente en la materia.
d) Reportes sistemáticos son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los Sujetos Obligados, a la UIF, en forma mensual mediante sistema on line, conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 14, inciso 1., y 21, inciso a., de la Ley N° 25.246 y modificatorias.
e) Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.
f) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no guarden relación con el Perfil de Cliente (conforme artículo 20, de la presente) o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.
g) Propietario/Beneficiario: se refiere a las personas físicas que tengan como mínimo el VEINTE (20) por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica, u otros entes asimilables de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.
a) La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad.
b) La designación de un Oficial de Cumplimiento; conforme lo establece el artículo 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y el artículo 20 del Decreto N° 290/07 y modificatorio.
c) La implementación de auditorías periódicas. d) El programa de capacitación del personal.
e) La implementación de medidas que les permitan a los Sujetos Obligados consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes, así como herramientas tecnológicas tales como software, que posibiliten analizar o monitorear distintas variables para identificar ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas.
f) La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del Sujeto Obligado, que les permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
g) La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.
a) Políticas de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, adoptadas por la máxima autoridad conforme al artículo precedente. b) Especificaciones del programa de capacitación del personal. c) Mecanismos que permitan constatar el conocimiento del presente manual de procedimientos, por parte de los empleados. d) Procedimientos de prevención para las áreas operativas. e) Procedimientos coordinados para el control y monitoreo. f) Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información que permitan detectar operaciones inusuales y sospechosas, así como también el procedimiento para el reporte de las mismas. g) Parámetros aplicados a los sistemas implementados de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, con carácter confidencial excepto para el Oficial de Cumplimiento, quien actúa en el proceso de monitoreo, control, diseño y programación de los criterios implementados y aquellas personas que lo asistan en el cumplimiento de sus funciones. h) Los procedimientos de segmentación del mercado de acuerdo con la naturaleza específica de las operaciones, el perfil de los clientes, las características del mercado, las clases del producto o servicio, como así también cualquier otro criterio que a juicio del Sujeto Obligado resulte adecuado para generar señales de alerta cuando las operaciones de los clientes se aparten de los parámetros establecidos como normales. i) Desarrollo y descripción de otros mecanismos que el Sujeto Obligado considere conducentes para prevenir y detectar operaciones de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. j) Funciones asignadas al Oficial de Cumplimiento. k) Procedimientos a seguir para atender a los requerimientos de información efectuados por la autoridad competente y por el Oficial de Cumplimiento. l) Plazos y términos en los cuales cada funcionario o empleado del Sujeto Obligado debe cumplir, según las responsabilidades propias del cargo, con cada uno de los mecanismos de control para la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. ll) Políticas y procedimientos de conservación de documentos. m) Funciones de la auditoría y procedimientos de control interno establecidos tendientes a evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. n) El régimen sancionatorio para el personal del Sujeto Obligado, en caso de incumplimiento de los procedimientos específicos contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, en los términos previstos por la legislación laboral vigente.
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