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Inscripción de oficio de Trabajadores y Empleadores no inscriptos en RENATRE

5 abril, 2023 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución 639/23 RENATRE

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023

VISTO:

VISTO: El artículo 12 inciso d) de la Ley 25.191 de fecha 03.11.99, promulgada el 24.11.99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), sus Decretos Reglamentarios Nº 453/01 y 300/13, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 233 de fecha 06.03.02 (B.O. Nº 29.855, 11/03/02), las Resoluciones RENATRE 494/11 y 1110/2013 de RENATEA, el Acta de Directorio 117 de fecha 19 de octubre de 2022 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución RENATRE N° 1/2023 de fecha 11 de enero del 2023, se designó al Sr. José Antonio Voytenco DNI N° 16.063.139 como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Este Registro Nacional, conforme los arts. 2° y 6° del Decreto PEN N° 453/01, tiene la atribución de dictar las aclaraciones y complementos sobre la normativa que lo atañe y, además, la obligación de recopilar la información del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) a disposición de la registración de empleadores/as y trabajadores/as, conformando sus padrones a partir de la base de datos existentes en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); y, a su vez, el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 25.191, obliga al RENATRE a registrar las personas comprendidas en el mismo plexo conforme el Capítulo I°, debiendo otorgar las constancias fehacientes de todas las presentaciones que efectúen los obligados.

Si bien, a la fecha, este organismo procedió a inscribir un gran número de trabajadores/as y empleadores, lo cierto es que aún persisten sectores de la ruralidad en soslayo registral, dejando de ese modo fuera de la cobertura de la prestación por desempleo y fallecimiento a muchas familias del sector, además de la generalidad de beneficios que acarrea la registración laboral que dicho colectivo carece.

Así entonces, teniendo en cuenta que el avance registral es uno de los pilares básicos de la razón institucional de este organismo, es que deben maximizarse los esfuerzos a fin de reafirmar la gestión operativa, utilizando los mecanismos que dentro de los marcos de la legalidad tributaria permitan ampliar las nóminas de registración; de hecho, a partir de los avances tecnológicos se facilitó el intercambio entre las bases de información de los organismos del SUSS, siendo menester la adecuación de los sistemas a fin de obtener un mayor proficiente con la implementación de la inscripción de oficio a aquellos empleadores/as y sus relaciones laborales declaradas.

Máxime aún, cuando en lo cotidiano, la AFIP efectúa los cobros de las acreencias de la ley 25.191 y las ingresa al erario de nuestra institución con el visu normativo y judicial, al sostener la constitucionalidad a partir de la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social del 23.03.17 “Frapagne, Salvador c/RENATRE” que admitió la aplicación directa a este Registro del art. 17 del decreto 300/13, por lo que, de consuno, válidamente podría accederse a los datos de registración de las relaciones laborales no informadas al Registro desde el acervo documental del ente federal de recaudación impositiva y proceder a nominarlos internamente.

Sobre el punto, recordemos, que en el marco de las atribuciones conferidas por las normas apuntadas el objetivo primordial es el de abordar la mentada informalidad del trabajo rural y optimizar los recursos, por lo que inescindiblemente se avanza en simplificar la tarea registral facilitando el intercambio de la información de contribuciones y aportes efectivos al SUSS por conducto de AFIP al RENATRE; vale refrendar, justamente, que esa es la dirección en la cual la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su recomendación 204 del 2015 refirió a la facilitación de la transición de la informalidad registral hacia la formalización tanto de empleadores como de trabajadores como un mecanismo loable para no obstaculizar el acceso a la seguridad social, como se propone en el presente, en la interpretación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de Fallos 340:644 le dá a este tipo de instrumento del derecho internacional, con alcance constitucional directo por el art. 75 inciso 12 de la Constitución Nacional.

Téngase presente, que el RENATRE hasta su intervención en el año 2012 mediante la Resolución 494/11, y luego el RENATEA hasta su extinción mediante la homónima 110/13, establecieron la inscripción de oficio de trabajadores y empleadores rurales no inscriptos y, aún en forma retroactiva de los períodos laborales.

Así entonces, con base en lo expuesto el Cuerpo Directivo en su reunión de fecha 19.10.2022 ha analizado restablecer la inscripción oficiosa que permita el aumento registral en RENATRE de los trabajadores y de los empleadores rurales, pues es su facultad dictar las normas necesarias para la consecución de los fines previstos en la ley de creación del mismo.

Que la Unidad de Registración y Fiscalización, la Gerencia Administrativa Técnica y Jurídica y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello, en el uso de las facultades establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 453/01.

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese la Inscripción de oficio de Trabajadores y Empleadores no inscriptos en RENATRE, cuya condición rural resulte de la registración realizadas ante la AFIP bajo los códigos de actividad contemplados en el anexo II de la Resolución General Nº 2868/2010 AFIP o la que en su reemplazo se dictare.

Artículo 2º — La registración de oficio/ automática referida en el artículo precedente, será retroactiva a la fecha de inicio de la relación laboral en el caso de los trabajadores y a la fecha del alta en la AFIP en el caso de los empleadores.

Artículo 3º — Procederá lo instituido en el artículo anterior en los siguientes casos: i) Cuando a instancia de la administración, el empleador realice el trámite de inscripción de sus trabajadores ante el RENATRE, dando así cumplimiento a lo instituido por la Ley 25.191, aportando la documentación que al efecto se requiera. ii) Cuando el empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida mediante sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país; y, iii) Cuando el RENATRE oficiosamente proceda a inscribir y registrar a trabajadores, en virtud de una sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país.

Artículo 4º — Tiénese por derogada la obligatoriedad del ingreso del Código Único de la Libreta de Trabajo Rural Credencial, establecida en los apartados 6 al 9, del ANEXO II de la Resolución RENATRE N° 64/18, artículo 2° referente al “Procedimiento del sistema de registración y emisión de la Libreta de Trabajo Rural (Credencial)”.

Artículo 5º — Tiénese por derogado el inciso 2 y 3 del artículo 2°, de la Resolución RENATRE N° 188/19.

Artículo 6º —Tiénese por derogado el inciso 2 y 3 del artículo 3°, de la Resolución RENATRE N° 188/19.

Artículo 7º — Autorízase a la Unidad de Registración y Fiscalización a promover los mecanismos e instrumentos que permitan la registración de oficio automática que describe el art °1 de la presente.

Artículo 8º — Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

José A. Voyteno – Roberto J. Buser

e. 05/04/2023 N° 22727/23 v. 05/04/2023

Fecha de publicación 05/04/2023

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: RENATRE

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