Mejoran las condiciones para acceder a los créditos a tasa 0 para monotributistas.
El Ministerio de Desarrollo Productivos flexibilizó los requisitos para que los monotributistas accedan a los Créditos a tasa cero.
Se elimina el requisito de el promedio mensual de facturación del primer semestre del año 2021, no sea superior en un 20% al promedio mensual del límite inferior de su categoría
Asimismo, se elimina el requisito de que el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 sea inferior al 80 % de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.
Además, podrán ingresar al beneficio del crédito a tasa cero, quienes facturan al Sector Público Nacional, Provincial o Municipal, aún cuando su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre del año 2021.
Por último, no podrán acceder a crédito a tasa cero, los monotributistas que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021.
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 626/2021
RESOL-2021-626-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-92415210-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 25.300 y sus modificatorias, 27.541 y su modificatoria, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 628 de fecha 6 de julio de 2018, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y sus modificatorios, 512 de fecha 12 de agosto del 2021, la Resolución N° 503 de fecha 25 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Comunicación “A” 7342 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541 y su modificatoria, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, en razón de la emergencia declarada, se adoptaron distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del virus SARS-CoV-2, limitando la circulación de personas y el desarrollo de determinadas actividades, lo que produjo un impacto económico no deseado sobre empresas y familias.
Que, en este contexto, no sólo se adoptaron medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino que también se coordinaron esfuerzos y se dictaron preceptos para morigerar el impacto de aquéllas sobre los procesos productivos y el empleo.
Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 332 de fecha 1° de abril de 2020, modificado y extendido por los Decretos Nros. 347 de fecha 5 de abril de 2020, 376 de fecha 19 de abril de 2020 y 621 de fecha 27 de julio de 2020, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con el objetivo de reducir el impacto de la situación referida sobre distintos sectores del proceso productivo y el empleo, y particularmente, en el marco de dicho Programa, se estableció el beneficio Crédito a Tasa Cero previsto por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
Que en la actual coyuntura de reactivación económica del sector productivo del país y habiendo observado una recuperación parcial y heterogénea de la actividad económica, sin que aún se hayan podido alcanzar los niveles de producción observados con anterioridad a la irrupción de la pandemia, se consideró oportuno que el ESTADO NACIONAL adopte medidas tendientes a acompañar dicha reactivación e incentivar el consumo en el contexto actual de reconstrucción productiva de la REPÚBLICA ARGENTINA, motivo por el cual se dictó el Decreto N° 512 de fecha 12 de agosto del 2021.
Que a través de la Resolución N° 503 de fecha 25 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Reglamento de Acceso al beneficio establecido en el Programa “Crédito a Tasa Cero 2021”, a fin de determinar los requisitos de acceso a los que deberán dar cumplimiento los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que con relación a las condiciones de acceso se estableció, entre otras, que podrían ingresar al beneficio los solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a UNO COMA DOS (1,2) veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría y en igual sentido para los solicitantes que no registren factura electrónica por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 (que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios) sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la suma que resulte de calcular UNO COMA DOS (1,2) veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.
Que, asimismo, se estableció que no podrían ingresar al beneficio los sujetos que presten servicios al Sector Público Nacional, Provincial o Municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre del año 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integran dicho sector.
Que atento al impacto alcanzado por el citado Programa y la demanda insatisfecha de los Créditos a Tasa Cero 2021, resulta oportuno y conveniente implementar una medida tendiente a incrementar el espectro de solicitantes que podrían resultar beneficiarios del Programa “Crédito a Tasa Cero 2021”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 512/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las condiciones de elegibilidad establecidas en los puntos 2.2, 2.3 y 2.5 del Reglamento de Acceso al Beneficio del Programa “Crédito a Tasa Cero 2021”, Anexo de la Resolución N° 503 de fecha 25 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.– Incorpórase como punto 2.9 del Reglamento de Acceso al Beneficio del Programa “Crédito a Tasa Cero 2021”, Anexo de la Resolución N° 503/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el siguiente texto:
“2.9: No serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 04/10/2021 N° 73806/21 v. 04/10/2021
Fecha de publicación 04/10/2021
Mariela dice
Que pasa con el monotributo se deja de pagar x 3 meses como el crédito 2020, porque no leí nada y si me otorgan el crédito no quiera pagar de mas
Luis Sosa dice
Son unos impresentables, afip, secretaria de la producción etc etc. Le dan a los que ya pidieron el mismo credito y no pagaron, aún asi le otorgan el beneficio, a mi x haberme atrasado unos meses en mi credito y no teniendo deuda alguna en este momento, no me lo autorizan. Quien no se atrazó en sus obligaciones?? Se supone que es para eso el crédito, llevar un poco de refresco y alivio a la situación delicada q estamos pasando todos. Esta gente metida en sus oficinas con cafecito y alejados del mundo no tienen idea lo que se vive en el interior. Manga de fracasados
Carlos Toledo dice
Hola solicité el credito Tasa 0 y mi banco nunca me lo dio
Marcelo Montenegro dice
Hola hien dia solicite el credito el 28/10 y todavia no tengo respuesta si me lo otorgan yo no tengo targeta de credito
Ignacio dice
Si no tenés tarjeta el banco tiene que otorgarte una
Desde cuándo empieza a regir esto nuevo pq a mí no me.lo daban pq me pase en la facturación supuestamente y ahora me sigue dando el mismo mensaje , no entiendo el pq de no dar el crédito con esa traba siendo q uno lo devuelve y si t exsedes pagas la diferencia
Hola, desde ahora, igual falta que AFIP lo reglamente y modifiquen el sistema, seguramente será en esto días
Hola, imagino que a ún cliente que tenía categoría E en mayo, y en junio después de las recategorizaciones que hicieron, lo bajaron a categoría D, volvió a recategorizar en Julio y volvió a la categoría E, no le otorgarán el prestamo a Tasa Cero??
Hola!! Yo tramité el crédito y fue aprobado pero hasta ahora no me lo acreditaron en ninguna de las tarjetas. Fui al banco y me dijeron que aparentemente se acreditaba automáticamente pero aún no tengo novedades. Me podrían dar más información? Qué debo hacer?
Gracias.
Hola Johanna, tenés que consultar en el banco
Los nuevos requisitos a partir de qué día?
Me ayudarían ?? Lo puedo pedir?
Hola buen día alguien sabe cuánto tarda el BCRA en resolver el préstamo? Porque lo pedí hace 15 días y todavía no tuve resolución ni a favor y rechazado gracias
Depende en que banco lo pediste. El banco tiene que enviarte un correo informandote que fue aprobado el credito y los pasos que tenes que seguir. En algunos casos tenes que entrar directamente al homebanking de la tarjeta o autoconsulta en la parte de prestamos o creditos, tiene que aparecerte que tenes disponible un credito a tasa cero y ahi tenes que aceptarlo. Despues a los 2-3 dias se acredita en el monto disponible de la tarjeta.
Hola. Les cuento mi experiencia por si les sirve. Lo tramité el 05/10 cuando salío la nueva reglamentación sin los requisitos anteriores. Ayer 12/10 me fijé en AFIP y aún decía enviado a BCRA pero entré por homebanking y ya aparacían los datos cargados y acepté el crédito. Hoy en AFiP me dice otorgado.
Cuando empezaría a regir las nuevos pautas para el crédito a tasa cero yo facturo para el gobierno
hay que esperar a que AFIP lo reglamente, seguro será en estos días
ESTA MODIFICACION CUANDO SE IMPLEMENTARÁ EN LA PAGINA DE AFIP? INGRESÉ A VARIOS CONTRIBUYENTES Y TODAVIA ESTA ACTIVA LA RESTRICCION…
Hola yo lo trámite el 2/9/21 y todavía no pasa nada , el préstamo anterior fue más rápido ,lo trámite por el banco rio no tengo tarjeta de crédito tengo de débito ,llame y me dicen q cuando el AFIP haga el depósito ellos me van a hacer una tarjeta de crédito para poder usar la plata ellos. Me dicen q AFIP no le está dando préstamos a nadie nos están caergando?
Hola. Les cuento mi experiencia por si les sirve. Lo tramité el 05/10 cuando salío la nueva reglamentación sin los requisitos anteriores. Ayer 12/10 me fijé en AFIP y aún decía enviado a BCRA pero entré por homebanking y ya aparacían los datos cargados y acepté el crédito. Hpy en AFiP me dice otorgado.
Hola .tendrías que entre en la página AFIP ,nunero cuil mas clave.ingresar en adherir servicio,redactar crédito tasa 0,
Luego ingresar y seguir los pasos…
Mañana sale la resolución de hoy.
Saludos
Puedo retirar ese dinero de la tarjeta una vez acreditado o es solo para compra directa como crédito?
Ya lo trámite el 30 de agosto quiero saber cuando me lo depositan
tenés que consultarlo con el banco
No es un depósito, se acumula al saldo a gastar en la tarjeta de crédito
Yo también lo trámite el 30 de agosto y todavía el estado del crédito sigue diciendo enviado a Banco central. Cuando este aprobado tiene que decir aprobado y nada y si es un depósito
Dónde se puede pedir información de cómo y dónde pedir un préstamo? Yo necesito para ampliar mi casa. Y otras cosas. Estaría muy bueno que los monotributista pudiéramos acceder a un préstamo.
Créditos a tasa Cero monotributo
Créditos para ampliación y refacción
https://www.ignacioonline.com.ar/como-son-los-creditos-a-tasa-cero-para-refaccion-y-construccion-de-viviendas/