MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 611/2010
Modifícanse las Resoluciones N° 796/05 y 655/05 en relación con la verificación de infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social.
Bs. As., 7/6/2010
VISTO el Expediente Nº 1.371.913/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 801/05, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010” y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 655/05, 796/05, 11/06 y 925/06, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley Nº 25.877 dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL procederá, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que, por su parte, el artículo 37 de la referida ley establece cuando el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social, aplicará las penalidades correspondientes utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, determina la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que, con tal sustento legal, mediante Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005, se estableció un procedimiento para la comprobación y juzgamiento en todo el territorio nacional de las infracciones a que refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1779/04 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004”, de fecha 1º de diciembre de 2004.
Que, mediante Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 se modificó la Resolución General 1566, texto sustituido 2004 quedando las infracciones enumeradas en el párrafo precedente en los Capítulos B), E), H), J), K).
Que a través del Decreto Nº 801 de fecha 7 de julio de 2005, se asignó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma concurrente, el ejercicio de las funciones de Juez Administrativo que el artículo 9º, inciso 1), apartado b), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 acuerda al titular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, otorgándole la potestad de determinar qué funcionarios y en qué medida lo sustituirán en dichas funciones.
Que, mediante la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 de fecha 6 de enero de 2006, se aprobaron las aperturas inferiores del primer nivel operativo de su estructura organizativa, establecida por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Que el Anexo II de la resolución ministerial mencionada en el párrafo precedente fija las acciones de la Dirección de Resolución de la Fiscalización encomendándole, entre otras, la de resolver las actuaciones que se inicien como consecuencia de las acciones de fiscalización y aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento a la normativa laboral y de la seguridad social, como así también resolver las impugnaciones administrativas interpuestas contra los actos administrativos sancionatorios.
Que, con fecha 15 de septiembre de 2006, se dictó la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 925, por la que se designó al Director de Resolución de la Fiscalización, entre otros funcionarios, con facultades para sustituir al suscripto como juez administrativo.
Que, consecuentemente resulta necesario derogar el artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 796, de fecha 26 de septiembre de 2005, a excepción de la designación que dicho artículo efectúa respecto de la Señora Secretaria de Trabajo, la que se ratifica en su integridad.
Que asimismo corresponde introducir reformas en la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05, a fin de adecuarla a la funcionalidad de la estructura orgánica vigente y a las previsiones de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 925 fecha 15 de septiembre de 2006.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 38 de la Ley Nº 25.877 y el Decreto Nº 801/05.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase el artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 796, de fecha 26 de septiembre de 2005, a excepción de la designación que dicho artículo efectúa respecto de la Señora Secretaria de Trabajo, la que se ratifica en su integridad.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05, texto según su similar Nº 37/07, por el siguiente:
“ARTICULO 8º.- La resolución del sumario será dictada por la Dirección de Resolución de la Fiscalización en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, contados a partir de la recepción de la integridad de las actuaciones. La resolución deberá ser fundada y notificada al empleador imputado, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificaciones”.
Art. 3º — Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05, según su similar Nº 37/07, por el siguiente:
“ARTICULO 10.- Sanciones por las infracciones a que refieren los Capítulos B), E), H), J), y K) de la “Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1566, texto sustituido en 2010”:
A) IMPUGNACION ADMINISTRATIVA: La impugnación administrativa deberá ser presentada dentro de los QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna, por ante la dependencia que instruyó el expediente en el que tramita el sumario, según corresponda por radicación de aquél.
En el escrito recursivo, suscripto por el titular o representante legal, se deberá efectuar una crítica concreta y razonada de la resolución que se impugna, basada exclusivamente en los términos del descargo, en los hechos probados y en la interpretación del derecho aplicable al caso, a la luz de la jurisprudencia administrativa y judicial vigente en la materia, no pudiendo alegarse hechos no invocados originariamente ni ofrecerse nuevas medidas de prueba. El impugnante deberá fundar expresamente la parte del acto que sea motivo de agravios.
Se reputará presentado en término el escrito que se recibiera dentro de las DOS (2) primeras horas del día siguiente hábil al del vencimiento del plazo para impugnar.
La Dirección de Resolución de la Fiscalización dictará la resolución definitiva que pondrá fin a la instancia administrativa, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la recepción de la integridad de las actuaciones.
B) RECURSO DE APELACION ANTE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: La resolución a que se refiere el último párrafo del apartado anterior será recurrible ante la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El recurso de apelación deberá ser presentado en la forma, modo y plazos fijados en el artículo 9º de la Ley Nº 23.473 y sus modificatorias.
Es condición previa para acceder al recurso de apelación el pago de la multa impuesta, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones”.
Art. 4º — La presente norma entrará en vigor a partir del día de su publicación.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Carlos A. Tomada
Ignacio dice
Hola Victoria, así es, el limite para la base es de 900 pesos, los 600 restantes, quedan afuera.
Por lo cual, el límite del incremento, para todos los caso, y con referencia a este punto, es de $135 (900 x 15%).
Anónimo dice
Igancio, una consulta sobre el tope de $ 900
Haber si es correcto lo que expreso!!!!
Tengo empleados que cobran AUMENTO VOLUNTARIO + TICKET, por $ 1500.
EL 15% lo debo aplicar por la suma de estos dos conceptos, pero hasta $ 900????
M.Victoria