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Resolución 60/21 MTEySS Licencia para padres con hijos en edad escolar

12 febrero, 2021 Por Ignacio 80 comentarios

Se dispone que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Resolución 60/2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2021-60-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021

VISTO el Ex-2021-10973972-APN-DGD#MT, la Ley 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 207 del 16 de marzo de 2020, prorrogada por la Resolución 296 del 3 de abril de 2020 y 1103 del 22 de diciembre de 2020; y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 297/2020 dispuso el “aislamiento social preventivo y obligatorio” como medida inmediata para hacer frente a la emergencia, prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones estableciéndose el “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio” según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, y 67/21 hasta el 28 de febrero del corriente año, inclusive.

Que por el artículo 12 del Decreto Nº260/20 se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer condiciones de trabajo y regímenes de licencia especiales durante la emergencia sanitaria.

Que entre las medidas adoptadas para impedir la propagación del virus SARS-COV-2, se suspendió el dictado de clases de manera presencial.

Que en dicho contexto, mediante el artículo 3º de la Resolución MTYSS N° 207/2020 se dispuso que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Que teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en el país y a nivel global, se consideró necesario dictar la Resolución MTEySS Nº 296/20 prorrogando las medidas adoptadas por la Resolución Nº 207/20.

Que ante el inicio del receso escolar de verano, este Ministerio se dictó la Resolución Nº 1103 que dispuso a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el mismo en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.

Que es inminente el inicio del ciclo lectivo 2021 con la posibilidad del dictado de clases presenciales de manera parcial, en las zonas geográficas en las que rijan las medidas de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio y según las circunstancias y demás factores lo permitan.

Que sin embargo, en función de las distintas situaciones epidemiológicas y de las decisiones que al respecto tomen las autoridades de las distintas jurisdicciones, la modalidad de retorno a la presencialidad se dispondrá de diversas maneras, en lo que hace a regímenes horarios y las diversas variantes de presencialidad y educación a distancia.

Que sin dejar de tener en cuenta dichas diferencias, se hace necesario establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la escolaridad presencial que podría efectuarse en algunas jurisdicciones en forma parcial, cuanto a las tareas de cuidado en el hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:

· Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.

· Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:

1. Los datos del niño, niña o adolescente

2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.

3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.

4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 12/02/2021 N° 7208/21 v. 12/02/2021

Fecha de publicación 12/02/2021

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Licencias

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Comentarios

  1. -
  2. Andrea dice

    11 mayo, 2021 a las 3:50 pm

    Soy municipal de la matanza, y soy madre soltera con hijo menor a cargo de diez años . Puedo hacer uso de la licencia?

    Responder
    • Ignacio dice

      12 mayo, 2021 a las 12:47 am

      En principio es para la Administración Pública Nacional, tendrías que consultar en la Municipalidad de La Matanza si adhieren a la resolución o tienen alguna medida similar

      Responder
  3. Marcela dice

    5 mayo, 2021 a las 7:07 pm

    Hola para chubut igual rige?

    Responder
  4. Jesica dice

    5 abril, 2021 a las 4:39 pm

    A ver Ignacio. Jueguela…
    Es una licencia paga o no???

    Responder
    • Lucas dice

      10 abril, 2021 a las 3:56 pm

      Nadie dice nada, es una gran laguna, por ende los empleadores no la están pagando,.

      Responder
  5. Virginia dice

    3 abril, 2021 a las 2:46 pm

    Hola una consulta esto se aplica para misiones posadas empleado de comercio

    Responder
    • Ignacio dice

      3 abril, 2021 a las 5:16 pm

      si

      Responder
  6. Gisela dice

    22 marzo, 2021 a las 8:31 pm

    Hola kisiera saber si son pagas la licencia 2021

    Responder
  7. Paula dice

    19 marzo, 2021 a las 1:17 pm

    Hola! Soy docente en una escuela de gestión privada de Chubut. Tengo 4 hijos en edad escolar. Aplica está dispensa?

    Responder
  8. Virginia dice

    11 marzo, 2021 a las 6:13 pm

    Hola Ignacio, o quien pueda saber! En mi trabajo dicen que los chicos tienen como max 20hs de virtualidad entonces esa es la cantidad de horas de licencia que otorgan. Para mi obvio esta mal ya que la resolucion habla de inasistencia, pero ante que ente se reclama?

    Responder
  9. Mariza dice

    2 marzo, 2021 a las 2:16 pm

    Trabajo 9 hora en una empresa quisiera saber si menpueden bajar el horarios teniendo 2 menores en kasa en edad escolar la nena

    Responder
  10. HELENA dice

    2 marzo, 2021 a las 12:02 am

    Quiero saber si la licencia es Paga para empleados de comercio y donde puedo conseguir un modelo de declaración jurada … gracias

    Responder
  11. Valu dice

    1 marzo, 2021 a las 6:16 pm

    hola
    que pasa con los que tenemos hijos menores y no van a la escuela todavia?

    Responder
  12. Carolina dice

    1 marzo, 2021 a las 11:36 am

    Donde se puede descargar la declaración jurada dispensa laboral por niño deedad escolar

    Responder
  13. Maria dice

    1 marzo, 2021 a las 10:04 am

    Para los empleados publicos de tucuman tambien es?

    Responder
  14. Catalina dice

    28 febrero, 2021 a las 3:49 pm

    Hola buenas tardes
    Soy vigiladora privada. Tengo dos hijos menores a mí cargo soy mamá soltera, que van al colegio. Yo pedí la licencia a mí trabajo. Y también pedí la vacaciones del año pasado tampoco me dieron que tengo que hacer en este caso Trabajo para la empresa briefing seruty S.A.

    Responder
  15. estela dice

    27 febrero, 2021 a las 1:48 am

    Pata sala maternal también es la licencia, es paga o solo justificada la falta.. gracias

    Responder
  16. fernanda dice

    26 febrero, 2021 a las 10:40 am

    Esto es a nivel nacional o solo en buenos aires?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 febrero, 2021 a las 6:53 pm

      Nacional

      Responder
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