Se dispone que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
Resolución 60/2021
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2021-60-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021
VISTO el Ex-2021-10973972-APN-DGD#MT, la Ley 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 207 del 16 de marzo de 2020, prorrogada por la Resolución 296 del 3 de abril de 2020 y 1103 del 22 de diciembre de 2020; y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 297/2020 dispuso el “aislamiento social preventivo y obligatorio” como medida inmediata para hacer frente a la emergencia, prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones estableciéndose el “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio” según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, y 67/21 hasta el 28 de febrero del corriente año, inclusive.
Que por el artículo 12 del Decreto Nº260/20 se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer condiciones de trabajo y regímenes de licencia especiales durante la emergencia sanitaria.
Que entre las medidas adoptadas para impedir la propagación del virus SARS-COV-2, se suspendió el dictado de clases de manera presencial.
Que en dicho contexto, mediante el artículo 3º de la Resolución MTYSS N° 207/2020 se dispuso que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
Que teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en el país y a nivel global, se consideró necesario dictar la Resolución MTEySS Nº 296/20 prorrogando las medidas adoptadas por la Resolución Nº 207/20.
Que ante el inicio del receso escolar de verano, este Ministerio se dictó la Resolución Nº 1103 que dispuso a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el mismo en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.
Que es inminente el inicio del ciclo lectivo 2021 con la posibilidad del dictado de clases presenciales de manera parcial, en las zonas geográficas en las que rijan las medidas de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio y según las circunstancias y demás factores lo permitan.
Que sin embargo, en función de las distintas situaciones epidemiológicas y de las decisiones que al respecto tomen las autoridades de las distintas jurisdicciones, la modalidad de retorno a la presencialidad se dispondrá de diversas maneras, en lo que hace a regímenes horarios y las diversas variantes de presencialidad y educación a distancia.
Que sin dejar de tener en cuenta dichas diferencias, se hace necesario establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la escolaridad presencial que podría efectuarse en algunas jurisdicciones en forma parcial, cuanto a las tareas de cuidado en el hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:
· Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
· Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
1. Los datos del niño, niña o adolescente
2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 12/02/2021 N° 7208/21 v. 12/02/2021
Fecha de publicación 12/02/2021
Cristian dice
Buenas tardes
Muchas preguntas y sin repuestas…. Y mi pregunta es si a docentes de caba aplica?
Veronica dice
Aplica a docentes??? Soy de San Luis con 3 niños en edad escolar.
Analia dice
Para empleados públicos del Ministerio de Salud de la Pcia de Cba ?
SILVINA dice
Buen día, quisiera saber si es paga
Muchas gracias
María dice
Hola, el GCBA está negando esta licencia a los docentes “porque la Ciudad no adhirió a esta resolución”. ¿Esto es posible? El sindicato no da respuesta. Yo soy esencial en PBA (salud) y mi marido es docente en GCBA y a ambos nos la niegan. ¿Qué se puede hacer?
SILVIA dice
Buenas tardes, hay alguna compensación económica para el empleador que nuevamente se ve afectado por la no concurrencia del empleado por segundo año? En nuestro caso, si bien el niño tiene padre y madre, por segundo año es la madre, nuestra empleada, quien solicita esta licencia.
Desde ya muchas gracias
Jimena dice
Hola quisiera saber si mi nena que tiene 2 y medio y va a maternal integrado con 3.entra en la licencia. Ya que en mi trabajo me dicen que solo es apartir de 1 grado. Dónde averiguo ?
Yanina dice
Estoy en la misma situación. Pudiste averiguar algo? Ya mandé mail al sindicato a ver qué me dicen. Gracias!
Hector dice
Esto es para todos los grwmios .
veronica dice
Hola
Podria alguie saber si me corre la licencia si mi hija entra al preescolar, ambos padres trabajamos y las clases son virtuales y presenciales pocas horas. Pero no puedo dejarla antes, asi que nose que hacer
María Paz dice
Buen día! Quisiera saber si es solo para personal del sector público o también para el sector privado?
Gracias
estela dice
Eso también quiero saber, cómo dice en edad escolar.
marina dice
Esto es válido para niños en salas maternales?
Ignacio dice
si, desde los 45 días
Hola Ignacio. De donde sacas ese dato (desde los 45 dias) si en toda la resolución solo habla de edad escolar. Te pregunto porque en mi empresa dicen que solo alcanza a los niños que van a una escuela y no admiten que alcance a quienes tienen bebes.
hola, como hago la declaracion jurada?
A los docentes que tienen varios hijos en inicial y primario, les corresponde la licencia, ya que los niños entran por grupos en distintos días y horarios?
Hola, quisiera saber si va también para empleados de comercio en capital federal media jornada. Gracias
Para todos los trabajadores en relación de dependencia del país
Cómo se pide la licencia copia de la declaración jurada, ya que mi empleador dice que no me corresponde porque mi hija no va doble escolaridad. Y ella es de riesgo trabajo de 10 a 18 hs y ella ingresa a clases por zoom a las 13 hs hasta las 17 :30 hs.
Buenas noches. Trabajo en una escuela privada en Provincia de BS As y me niegan la dispensa por ser una resolución nacional. Es correcto? Que se puede hacer? Gracias.
Hola, si, es nacional por eso está alcanza la provincia de buenos aires
Es paga la licencia o solo con justificación?