Se dispone que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
Resolución 60/2021
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2021-60-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021
VISTO el Ex-2021-10973972-APN-DGD#MT, la Ley 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 207 del 16 de marzo de 2020, prorrogada por la Resolución 296 del 3 de abril de 2020 y 1103 del 22 de diciembre de 2020; y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 297/2020 dispuso el “aislamiento social preventivo y obligatorio” como medida inmediata para hacer frente a la emergencia, prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones estableciéndose el “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio” según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, y 67/21 hasta el 28 de febrero del corriente año, inclusive.
Que por el artículo 12 del Decreto Nº260/20 se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer condiciones de trabajo y regímenes de licencia especiales durante la emergencia sanitaria.
Que entre las medidas adoptadas para impedir la propagación del virus SARS-COV-2, se suspendió el dictado de clases de manera presencial.
Que en dicho contexto, mediante el artículo 3º de la Resolución MTYSS N° 207/2020 se dispuso que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
Que teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en el país y a nivel global, se consideró necesario dictar la Resolución MTEySS Nº 296/20 prorrogando las medidas adoptadas por la Resolución Nº 207/20.
Que ante el inicio del receso escolar de verano, este Ministerio se dictó la Resolución Nº 1103 que dispuso a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el mismo en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.
Que es inminente el inicio del ciclo lectivo 2021 con la posibilidad del dictado de clases presenciales de manera parcial, en las zonas geográficas en las que rijan las medidas de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio y según las circunstancias y demás factores lo permitan.
Que sin embargo, en función de las distintas situaciones epidemiológicas y de las decisiones que al respecto tomen las autoridades de las distintas jurisdicciones, la modalidad de retorno a la presencialidad se dispondrá de diversas maneras, en lo que hace a regímenes horarios y las diversas variantes de presencialidad y educación a distancia.
Que sin dejar de tener en cuenta dichas diferencias, se hace necesario establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la escolaridad presencial que podría efectuarse en algunas jurisdicciones en forma parcial, cuanto a las tareas de cuidado en el hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:
· Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
· Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
1. Los datos del niño, niña o adolescente
2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 12/02/2021 N° 7208/21 v. 12/02/2021
Fecha de publicación 12/02/2021
cecilia dice
Buenos días! Soy de Santa Rosa La Pampa y trabajo en un centro médico privado. Ésta resolución es para todos los trabajadores,? Públicos y privados? Agradezco la información. Muchas gracias
Yanina dice
Mi marido y yo trabajamos como policías en diferentes unidades y tenemos dos hijos en edad escolar ambos menores de 9 años, nos correspone a alguno? El año pasado nos denegaron la licencia. Como puedo hacer?
Jose comba dice
Buenas tardes mi consulta es si esta resolucion es para empleados tanto nacionales como provinciales, soy empleado del min de educacion de la prov de jujuy
Maria fernanda dice
Buenas tardes como sería el modelo de declaración jurada que debo presentar?
Cata dice
Quisiera saber si el horario escolar q es hasta las 17.30 influye en esto? Ya que de mi trabajo me dicen que no estaria en horario laboral y no me corresponde. Entro de 16 30 a 20.30. Que solo me corresponderia faltar 16.30 a 18hs. Mientras que arriba dice q corresponde el dia enterotengo esa duda .
GABRIELA dice
Entiendo que es para todos los trabajadores y trabajadoras luego cada gremio deberá adaptarse a esta Resolución del MT
My dice
Yo soy madre soltera y soy personal de salud,no m corresponde xq??? Mí nene inicia primer grado,esto es injusto…
Maria dice
Hola quisiera saber si es aplicable a docentes de pcia de ba as, tengo a mi hijo de 4 años en tratamiento oncologico
ROMY dice
hola , estoy en la misma situacion , vivo en Neuquen y en el gremio van a leer la resolucion pero me anticiparon que aL SER PERSONAL DE SALUD la empresa puede negarse a darla . Deberiamos consultarlo con algun abogado …. ALGUIEN QUE NOS AYUDE POR FAVOR???!!!
Natalia dice
Buenas noches, quisiera saber si la licencia es paga, o es licencia sin sueldo
Susana dice
Hola, necesitaría saber lo mismo.
Daniela dice
Buenos días la licencia es paga?
Monti dice
Hola. Gracias por todo lo que hacen para informarnos. Consulta. ¿Ausencia justificada con descuento de haberes o sin descuento? Gracias.
eduardo dice
buenos días ¿es solo para el sector publico?
mariela dice
me gustaría saber lo mismo…si esto está contemplado para los empleados privados como los empleados de comercio. gracias
Laura dice
Buenos días esto alcanza a todas las provincias? Ya que en mi trabajo dicen que es solo para nación. Podrían darme una Información al respecto gracias
Alicia dice
Hasta que edad del hijo se puede pedir la dispensa?
Miguel dice
SOY DOCENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PUEDO UTILIZAR ESTA LICENCIA CON SUELDO, POR MIS 3 HIJOS A CARGO. CURSAN UNA SEMANA PRESENCIAL, Y UNA SEMANA VIRTUAL.
Tamara dice
es paga la licencia?
Nahuel dice
Esto se tiene en cuenta para empleados de comercio?
jose dice
esto es para el 100% de los gremios
Jose dice
El lunes comienza el jardín salita de 4 yo como padre podré llevarla sin problema presentando algún certificado del colegio para pr sentar en mi trabajo
Maria cristina dice
Como ago la licencia por el decreto del presidente para padre q lleva al jardin a su hija
Cintia dice
Soy trabajadora esencial, pero soy la única progenitora. Me piden que vuelva a la actividad siendo que tengo una niña de 3 años que solo va 30′ por día al jardín. Pueden obligarme ? Pueden despedirme? Vivo en provincia de Buenos Aires.