ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 6/2012
Deróguese la Resolución Nº 213/06, por la cual se establecieron los requisitos a cumplimentar por el agente pagador de los beneficios de las Prestaciones de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público.
Bs. As., 10/1/2012
VISTO el Expediente Nº 024-99-81347359-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y, CONSIDERANDO: Que la Resolución D.E.-N Nº 072 de fecha 21 de enero de 2005 estableció la libre elección de agente pagador por parte de los beneficiarios de las Prestaciones de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Régimen Previsional Público de Reparto, entre la totalidad de las entidades habilitadas al efecto por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Que el principio de la libre elección del agente pagador aludido reviste especial importancia, toda vez que no sólo es parte de la política institucional del ESTADO NACIONAL, tendiente a garantizar a todos los ciudadanos el libre ejercicio de sus derechos, sino que tiende a velar por la libre competencia de los agentes pagadores en el mercado, tendiendo a la mejora permanente en la calidad de la atención de los beneficiarios en los centros de pago y en las medidas de seguridad implementadas para ello. Que con el fin de asegurar la libre elección del agente pagador, esta ANSES ha desarrollado medidas de control y mejora constante en los centros de pago habilitados, así como también ha venido implementando una política de apertura de nuevos centros de pago con el objetivo de optimizar la calidad del servicio que prestan las entidades financieras. Que en concordancia con lo expuesto, mediante la Resolución D.E. Nº 879 de fecha 8 de noviembre de 2010, a los efectos de optimizar el sistema y aportar simplicidad a los beneficiarios en la gestión de sus trámites, se aprobó el procedimiento para la implementación de la Solicitud de Cambio de Boca de Pago Web. Que con fecha 11 de noviembre de 2009 se dictó la Resolución DE Nº 349 que estableció adecuaciones técnicas en el procedimiento de pago de las prestaciones de la seguridad social y aprobó el modelo de los nuevos convenios de pago de dichas prestaciones, a suscribir con las entidades financieras. Que dichas modificaciones se efectuaron con la finalidad de incentivar la disposición de mayores y mejores recursos por parte de los agentes pagadores en la operatoria de pago, lo que redunda en una mejoría en las medidas de seguridad y posibilitan una mayor cobertura geográfica en el pago de las prestaciones. Que la Ley Nº 26.704 estableció que las remuneraciones al trabajador podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Que conforme lo establece la citada norma, dicha cuenta especial deberá tener el nombre de cuenta sueldo, agregando que bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada. Que asimismo, el artículo 2º de la mencionada Ley dispone que los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas, podrán ser abonadas de acuerdo con lo prescripto en el considerando anterior. Que en consecuencia a lo establecido por la mencionada Ley, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), mediante su Comunicación “A” 5231, estableció las reglamentaciones de las cuentas destinadas al pago de remuneraciones, prestaciones de la seguridad social y beneficios de planes de ayuda social. Que en función de lo expuesto, el BCRA introdujo modificaciones a la Sección 2 de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”. Que las disposiciones citadas implican, en definitiva, la consagración normativa del sistema de cuenta bancaria especial gratuita y del principio de la libre elección del agente pagador, que ha venido desarrollándose hasta el presente. Que en virtud de las modificaciones normativas precedentemente expuestas, corresponde derogar la Resolución D.E. Nº 213 de fecha 9 de marzo de 2006. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 51.572. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241. Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Deróguese la Resolución D.E. Nº 213 de fecha 9 de marzo de 2006.
Art. 2º — La presente Resolución regirá a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego L. Bossio.
Anónimo dice
BUENOS DIAS, MI PAPA AL INICIAR EL TRAMITE EN OCT´10 DE PENSION DERIVADA Y DEL SUBSIDIO DE CONTENCION FAMILIAR SE ENTERA QUE TIENE UNA PRESTACION POR EDAD AVANZADA,LUEGO DE MUCHAS IDAS Y VUELTAS LE REALIZAN EL CAMBIO A UNA JUBILACION ORDINARIA,TRAMITE QUE SALE CON FECHA 28/07/11 Y DEL CUAL YA PAGO 5 DE 10 CUOTAS DE MORATORIA,LUEGO LE LLEGA LA LIQUIDACION PARA LA PENSION DERIVADA DESDE ESA FECHA Y NO LA REAL DEL DECESO DE MI MAMA QUE FUE EN SEPT'10 Y TAMPOCO EL SUBSIDIO DE CONTENCION. MI PAPA FALLECIO EL 28/12/11 Y TENIA FECHA DE COBRO DE ESE RETROACTIVO PARA EL 13/01/12. QUISIERA QUE ME ASESORE SI TENGO DERECHO AL COBRO DE ESA LIQUIDACION, SI ES ASI SI DEBO RECLAMAR EL SUBSIDIO Y LOS 10 MESES NO LIQUIDADOS.LOS TRAMITES LOS REALICE YO COMO APODERADA PARA TARAMITAR Y COBRAR, PERO SOLO ME LLEGO PARA CREDENCIAL PARA LA JUBILACION (AUNQUE NO FIGURO EN EL BANCO).MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION.