Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución 5587/2012
Información que deberán suministrar las cooperativas y mutuales por transmisión electrónica al sitio Web del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Bs. As., 6/9/2012
VISTO, el Expediente Nº 5338/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y CONSIDERANDO: Que la Resolución 519/74 del ex INAC en su Anexo VIII (Circular de Fiscalización Auditoría Externa Nº 8) establece que las cooperativas deben mantener actualizada ante este Instituto la información sobre la integración del Consejo de Administración, frente a elecciones ordinarias y renovaciones o reemplazos ocurridos por ausencia, renuncias, etc., debiendo a tal efecto remitir anualmente con el acta de Asamblea Ordinaria, el acta de distribución de cargos llevada a cabo en el seno del Consejo. Que en el Anexo IX (Circular de Fiscalización Auditoría Externa Nº 9) de la citada resolución se ordena que las cooperativas deberán además mantener actualizados los datos de identidad de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración, Síndicos (titular y suplente) y Gerente, frente a elecciones o renovaciones anuales y ante la eventualidad de reemplazos por renuncias, ausencias, etc. Que por otra parte la Resolución Nº 1088/79 del ex INAM, en el artículo 1º inciso c) establece que dentro de los treinta (30) días corridos a la celebración de la asamblea, se debe remitir a este Organismo, entre otra documentación, la nómina de los integrantes del consejo directivo y de la junta fiscalizadora, con sus domicilios particulares y número de documento de identidad, en caso de renovación total o parcial en asamblea de asociados. Que teniendo presente el crecimiento cuantitativo de las entidades de la economía solidaria, deviene oportuno efectuar una sistematización de la información. Que a tales efectos y teniendo en consideración que este Instituto ha venido ejecutando políticas de transmisión electrónica de la información que presentan las entidades sobre las que éste resulta su autoridad de aplicación, se advierte como conveniente que la documentación expresada en los considerandos precedentes sea remitida no sólo en soporte papel, sino también mediante transferencia electrónica de datos. Que asimismo y a los fines de una sistematización de la información y un mejor cumplimiento de sus misiones y funciones, resulta adecuado complementar la información prevista en las Resoluciones Nros. 519/74 del ex INAC y 1088/79 del ex INAM con la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de los miembros titulares y suplentes de los órganos de administración y fiscalización de las cooperativas y mutuales, y gerente en el caso de las cooperativas. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.321 y Nº 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1.192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Las cooperativas deben presentar la información indicada en la Resolución Nº 519/74 del ex INAC Anexos VIII (Circular de Fiscalización Auditoría Externa Nº 8) y IX (Circular de Fiscalización Auditoría Externa Nº 9) por transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
Art. 2º — Las mutuales deben presentar la información indicada en el artículo 1º inciso c) de la Resolución Nº 1088/79 del ex INAM, por transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
Art. 3º — Las cooperativas y mutuales deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL conjuntamente con la información indicada en las resoluciones citadas en los Artículos 1º y 2º del presente acto administrativo, la Clave Unica de identificación Tributaria (CUIT), la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de los integrantes titulares y suplentes de los órganos de administración y fiscalización, y gerente en el caso de las cooperativas, en soporte papel y por transmisión electrónica a su sitio web.
Art. 4º — La transmisión electrónica de la información indicada en los Artículos 1º, 2º y 3º del presente acto administrativo no exceptúa a las cooperativas y mutuales de efectuar la presentación en formato impreso y con los recaudos establecidos en las Resoluciones Nros. 519/74 del ex INAC y 1088/79 del ex INAM, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.
Art. 5º — De manera independiente a los plazos que surgen de la aplicación de las resoluciones mencionadas en los Artículos 1º y 2º, las cooperativas y mutuales deben presentar como información de inicio, dentro de los 60 (sesenta) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución, la indicada en los Artículos 1º, 2º y 3º por transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
Art. 6º — Esta resolución entra en vigencia el día 1 de octubre de 2012.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Víctor R. Rossetti. — Ernesto E. Arroyo. — José H. Orbaiceta. — Daniel O. Spagna. — Ricardo D. Velasco.
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