Estatutos, Convenios y Escalas. Enseñanza privada, ley 13047. Personal no docente. Establecimientos privados de enseñanza libre y no incorporados. Remuneraciones
Se establecen, a partir del 1 de marzo de 2011, los sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada libre y no incorporados.
VISTO:
Las atribuciones conferidas por los artículos 18, inciso b), y 31, inciso 2), de la ley 13047 y;
CONSIDERANDO:
Que el representante gremial del personal no docente ha solicitado por ante este Consejo se fijen las remuneraciones del sector para aquellos que desempeñan tareas en la ZONA 2 conforme resolución (CGEP) 4/2011 mediante actuación interna 78/2011.
Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado que corresponde fijar las remuneraciones al personal no docente comprendido en el inciso b) del Art. 18 de la Ley 13.047 y que se desempeña en la Zona 2.
Que, por sesión de fecha 7 de abril de 2011, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la ley 13047 en sus artículos 18, inciso b), y 31.
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
reunido en sesión extraordinaria
RESUELVE:
Art. 1 – Establecer para todo el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b), de la ley 13047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2, incisos a), b) y c), de la referida normativa – ZONA 2, los siguientes sueldos básicos que como Anexo I y Anexo II forman parte de la presente resolución.
Art. 2 – Desglosar la presente resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.
Art. 3 – De forma.
A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2011
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A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2011
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A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2011
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A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2011
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A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2011
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A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2011
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A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2011
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A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2011
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A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2011
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A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2011
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A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012
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A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2012
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A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2011
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A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2011
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A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2011
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A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2011
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A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2011
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A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2011
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A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2011
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A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2011
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A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2011
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A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2011
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A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012
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A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2012
1º CATEGORÍA
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2º CATEGORÍA
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3º CATEGORÍA
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4º CATEGORÍA
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5º CATEGORÍA
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BÁSICO TOTAL
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$ 3.231,00
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$ 3.111,00
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$ 3.051,00
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$ 3.051,00
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$ 3.051,00
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BONIF. REM. POR CATEGORÍA
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$ 180,00
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$ 160,00
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$ 140,00
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$ 120,00
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TOTAL REMUNERATIVO
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$ 3.411,00
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$ 3.271,00
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$ 3.191,00
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$ 3.171,00
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$ 3.051,00
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Anónimo dice
BUENOS DIAS….., TENES IDEA DE LA NUEVA ESCALA SALARIAL DE SOEME? GRACIAS