Publicada en B.O. (CABA) 17-Dic-09. – Buenos Aires, 10 de diciembre de 2009.
VISTO: Los términos de la Resolución Nº 661-AGIP-2009 (BOCBA Nº 3297) y,
CONSIDERANDO: Que resulta oportuno definir los aspectos operativos que permitan implementar el sistema informático de administración del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales.
Que entre dichos aspectos se hace necesario designar a los sectores que, dentro de la Dirección de Técnica Tributaria, han de comunicar aquellas sanciones que deban ser registradas de acuerdo con los términos del artículo 3º de la Resolución citada en el Visto;
Que los Departamentos Procedimientos Tributarios y Asesoría Técnica Tributaria serán los únicos responsables de aportar oportunamente la información requerida por el Departamento Verificación de Control Interno, a cargo de la administración del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales;
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 4º de la Resolución Nº 661-AGIP/2009;
LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE
Artículo 1º.- Los Departamentos Procedimientos Tributarios y Asesoría Técnica Tributaria, comunicaran, en debido tiempo y forma, al Departamento Verificación de Control Interno, todos dependientes de la Dirección de Técnica Tributaria, las sanciones aplicadas a los distintos contribuyentes y/o responsables, una vez agotada la instancia administrativa, de acuerdo con lo normado en el artículo 3º de la Resolución Nº 661-AGIP/09, identificando el tipo de ilícito tributario administrativo como también su reducción, condonación o sobreseimiento total o parcial.
Artículo 2º.- El Departamento Verificación de Control Interno registrará en el sistema informático de administración del Registro de Reincidencias de Faltas Fiscales, las sanciones que le sean informadas y sus modificaciones, constituyendo la única unidad de organización dependiente de esta Dirección General que tome razón, actualice o modifique las registraciones del aludido sistema.
Artículo 3º.- Apruébense los formularios que a todo efecto integran la presente Resolución como Anexo 1 “ALTA REGISTRO DE REINCIDENCIA DE FALTAS FISCALES”, Anexo 2 “FORMULARIO EMISIÓN BOLETA DE MULTA” y Anexo 3 “FORMULARIO GENERACIÓN DEBITO DE MULTA” que se utilizarán para la comunicación referida en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Apruébese la copia de pantalla como Anexo 4 “Geam Gemp 122 Consulta Contribuyentes Reincidentes”, con la cual se acredita la inexistencia de registro de sanción anterior.
Artículo 5º.- Apruébese la copia de pantalla como Anexo 5 “Geam Gemp 123 Consulta Contribuyentes Reincidentes”, a efectos de acreditar la existencia de una sanción anterior.
Artículo 6º.- Apruébese la copia de pantalla como Anexo 6 “Geam Gemp 124 Consulta Contribuyentes Reincidentes”, que desarrolla la información a que alude el Anexo 5.
Artículo 7º.- Los Anexos 1 a 6 forman parte integrante de la presente Resolución, a todos sus efectos.
Artículo 8º.- Los Departamentos Asesoría Técnica Tributaria y Procedimientos Tributarios, en forma inmediatamente anterior a la confección del proyecto de resolución aplicando, modificando o confirmando una sanción, deberán obtener las copias de pantalla a que aluden los artículos precedentes que fueren menester, a fin de acreditar el estado del contribuyente y/o responsable, respecto del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales.
Artículo 9º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica. Cumplido, archívese. Leguizamon.
Fuente: Puntoprofesional
Ignacio dice
HOla marta, es posible que no hayas completado el trámite correctamente, derías ir a la AFIP:
Anónimo dice
hola ignacio soy marta: te hago una pregunta yo me di de baja en afip hace unos años porque tenia un negocio, hoy cuando voy a ver para volver a inscribirme dice iva y ganancias baja provisoria que significa gracias