Ingresos brutos. Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Alícuota general. Modificación
Se incrementa a 1,80% la alícuota general, aplicable en el sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias “SIRCREB”, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el Régimen General de Convenio Multilateral, y no tengan prevista una alícuota específica.
Boletín Oficial: 23/08/2011
VISTO:
Las resoluciones (MHGC) 816/2007 (BOCBA: 2674), (AGIP) 115/2009 (BOCBA: 3126), (AGIP) 396/2009 (BOCBA: 3204) y (AGIP) 726/2009 (BOCBA: 3330); y
CONSIDERANDO:
Que en las normas antes citadas se establece el sistema de alícuotas aplicables en el Sistema de Recaudación y Control de las Acreditaciones Bancarias “SIRCREB“, para los contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral;
Que se considera oportuno adecuar la alícuota general en virtud del tiempo transcurrido desde su puesta en vigencia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 inciso 19) del Código Fiscal (t.o. 2011);
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 9 de la resolución (MHGC) 816/2007 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II, y III)
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1,80%
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Art. 2 – La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 1 de setiembre de 2011.
Art. 3 – De forma.
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