Resolución 464/12 Secretaría de Trabajo Caucho. Recauchutaje, CCT 231/75. Asignación no remunerativa. Homologación
VISTO
El expediente 1.376.905/10 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 189/191 del expediente 1.376.905/10 obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros del Caucho y la Federación Argentina del Neumático, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una suma extraordinaria no remunerativa de dos mil pesos ($ 2.000), en el marco del convenio colectivo de trabajo 231/1975, conforme a los términos y condiciones que surgen del mismo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros del Caucho y la Federación Argentina del Neumático, que luce a fojas 189/191 del expediente 1.376.905/10, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 189/191 del expediente 1.376.905/10.
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 231/1975.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.376.905/10
Buenos Aires, 11 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 464/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 189/191 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 380/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2011, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social / Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo / ante el doctor Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones del Trabajo 3, por una parte, el señor Juan Carlos Ponce, en su carácter de Secretario General del Sindicato Obrero del Caucho, Anexos y Afines, acompañado por los señores Rodolfo Vais, Asunción Vega Juan D. Canciani y Mario Preiss con el patrocinio letrado del doctor Rodolfo Grossman, y por la otra parte, Federación Argentina del Neumático, lo hacen, los señores Gustavo Figueira, Valentín Pesqueira y Rodolfo Medica.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:
PRIMERA:
Dentro del marco del convenio colectivo de trabajo 231/1975 se procede a establecer una asignación extraordinaria no remunerativa, la cual regirá el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.
SEGUNDA:
Las partes establecen, una asignación extraordinaria no remunerativa de pesos dos mil ($ 2.000) que se abonará de la siguiente forma: pesos quinientos ($ 500) con la segunda quincena de enero de 2012 y pesos quinientos ($ 500) con la segunda quincena de febrero de 2012, pesos quinientos ($ 500) con la segunda quincena de marzo de 2012 y pesos quinientos ($ 500) con la segunda quincena de abril de 2012.
La asignación acordada será abonada, aun a las trabajadoras y trabajadores, que se encuentren en período de “licencia por maternidad” (art. 177 de la LCT), o con “licencia por enfermedad” o “accidente de trabajo” (L. 24557), en estos casos la asignación será abonada en su integridad por la parte empresaria.
TERCERA:
La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios entregados por las empresas, con carácter remuneratorio o no remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del 1 diciembre de 2011. Lo aquí dispuesto alcanzará también a los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso, las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición.
Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
CUARTA
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente Acuerdo. Esto implica que los trabajadores no incurrirán en vías de acción directa y, el sector empresario se abstendrá de efectuar despidos y suspensiones por causas económicas. En ambos casos sin previa intervención de la contraparte dentro de los mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.
QUINTA
Las partes se obligan a reunirse periódicamente y a tratar el nivel de las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la actividad.
SEXTA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial, todas las empresas de la actividad alcanzadas por el ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución de pesos doscientos ($ 200) por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo 231/1975 durante la vigencia del presente Acuerdo e imputables a los mismos meses y en las mismas condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales, mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina, en cuatro cuotas iguales de $ 50, la primera con la segunda quincena de enero de 2012, la segunda con la segunda quincena de febrero de 2012, la tercera con la segunda quincena de marzo de 2012 y la cuarta con la segunda quincena de abril de 2012.
SÉPTIMA
Las partes ratifican que son los únicos representantes genuinos de los trabajadores ocupados en gomerías, talleres de recauchutaje y vulcanización.
En consecuencia ratifican íntegramente lo acordado y solicitan su homologación.
Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios que las actuaciones serán giradas a la Asesoría Técnica Legal de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que se da por finalizado el acto ante mí que, previa lectura y ratificación, CERTIFICO.
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