Resolución 435/12 Secretaría de Trabajo
Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines (SOIVA) CCT 512/2007. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación
VISTO:
El expediente 1.355.983/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004) y la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 176/177 y foja 178 del expediente 1.355.983/09 obran, respectivamente, dos Acuerdos celebrados entre la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines (SOIVA), por la parte sindical, y la Federación Argentina de Comercialización e Industrialización de la Fauna, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que dichos Acuerdos son ratificados por la Cámara Industrial de Peletería a foja 191 del expediente citado en el Visto.
Que mediante el primer Acuerdo referido las partes plasman el criterio de interpretación respecto de la modalidad en que se ha abonado a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 512/2007, el rubro no remunerativo en la escala salarial de la actividad, cuya vigencia abarcó el período 1 de diciembre de 2009 al 30 de abril de 2010.
Que por el segundo de los Acuerdos citados, los agentes convienen el pago de una suma no remunerativa única a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 512/2007, pagadera antes del 31 de diciembre de 2011, conforme las condiciones que surge de su texto.
Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de los textos convencionales de marras, se corresponden con la representatividad entre los agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
La Secretaria de Trabajo
RESUELVE:
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines (SOIVA), por la parte sindical, y la Federación Argentina de Comercialización e Industrialización de la Fauna obrante a fojas 176/177, ratificado por la Cámara Industrial de Peletería a foja 191, por la parte trabajadora, todas del expediente 1.355.983/09, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines (SOIVA), por la parte sindical, y la Federación Argentina de Comercialización e Industrialización de la Fauna obrante a fojas 178 y ratificado por la Cámara Industrial de Peletería a foja 191, por la parte trabajadora, todas del expediente 1.355.983/09.
Art. 3 – Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 176/177 y 191 del expediente 1.355.983/09 y a fojas 178 y 191 del expediente 1.355.983/09.
Art. 4 – Remítase copia debidamente autenticada de la presente resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 512/2007.
Art. 6 – Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 7 – De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.355.983/09
Buenos Aires, 10 de Abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 435/2012 se ha tomado razón de los Acuerdos obrantes a fojas 176/177 y 191, y a fojas 178 y 191 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 371/2012 y 372/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Expediente 1.355.983/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 27 de diciembre de 2011, siendo las 16 horas comparecen espontáneamente, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales 2, licenciada María del Carmen Brigante, en representación de la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido (FONIVA), lo hace el señor Justo Suárez; y el señor Jorge Rojas, y el señor Héctor Duarte, lo hacen por: Sindicato Obrero de la Industria del Vestido (SOIVA). En representación de la Federación Argentina de Comercialización e Industrialización de la Fauna, lo hace el ingeniero Humberto Borsani, todos presentados en actuaciones anteriores.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes, manifiestan lo que sigue:
Respecto a la interpretación de la modalidad en que se ha abonado el rubro no remunerativo en la escala salarial que hace a la actividad, cuya vigencia abarcó el período 1 de diciembre de 2009 al 30 de abril de 2010, para los trabajadores comprendidos en la convención colectiva de trabajo 512/2007, y que a continuación expone:
1.- Que el nuevo salario propuesto desde 1/12/2009 hasta 30/4/2010, lo fue a los fines de conformar el salario total para las diferentes clases de categorías que integra el convenio colectivo de trabajo 512/2007.
2.- Ese salario total conformado, fue pactado conjuntamente con la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido (FONIVA), el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido (SOIVA) y la Federación Argentina de Comercialización e Industrialización de la Fauna (FACIF) y la Cámara Industrial Peletera (CIP).
3.- Queda en claro que las partes debían ajustar los valores salariales con el fin de que las remuneraciones percibidas por los trabajadores en ningún caso debían ser inferiores al salario mínimo vital y móvil, ello en carácter de urgente por los problemas laborales manifiestos que reinaba en este rubro.
4.- Como premisa a la intangibilidad de los mínimos salariales pactados en la escala salarial en cuestión, la FACIF, aconsejó a las empresas que nuclea, que aquellas que pudieren incorporar el no remunerativo dentro del salario del trabajador, que lo hiciera, siempre y cuando como se dice, no perjudicara el monto total mínimo de sueldo a percibir por el trabajador detallado en el Anexo I -propuesta de modificación de la escala salarial CCT 512/2007- y que se encontraba cobrando un salario por encima del total de las remuneraciones pactadas.
5.- Finalmente las partes acuerdan a los fines de una mejor interpretación de la aplicación de la escala salarial, que el rubro conformado como no remunerativo, cuando el mismo es incorporado al salario como remunerativo, no debe discriminarse en rubro aparte dentro del recibo de salario del trabajador.
Ambas partes solicitan de esta autoridad resuelva respecto de la interpretación efectuada anteriormente, mientras que de ella, también se dará intervención a la Cámara Industrial de Peletería.
Sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí, que certifico.
Expediente 1.355.983/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de marzo de 2012, siendo las 11:30 horas, comparece previamente citada, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante la Asesora Legal del Departamento de Relaciones Laborales 2, doctora Gladys Iemma, en representación de la Cámara Industrial de Peletería, lo hace el señor Héctor Dante Amarelle (DNI 8.474.175) en calidad de apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, se comunica a la parte que la convocatoria del día de la fecha lo es en virtud del dictamen obrante a fojas 186/187, del que se otorga vista en este acto.
Cedida que le fuera la palabra, el representante de la referida Cámara, manifiesta que ratifica íntegramente los términos de lo convenido a fojas 176/177 y 178 de autos, y solicita se dé por cumplido el requerimiento efectuado por la Autoridad de Aplicación, y se proceda a su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, siendo las 12 horas, firmando el compareciente ante mí que certifico.
Expediente 1.355.983/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 27 de diciembre de 2011, siendo las 19 horas comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales 2, licenciada María del Carmen Brigante, en representación de la FONIVA, lo hacen el señor Justo Suárez, secretario adjunto; y el señor Jorge Rojas, secretario gremial y el señor Héctor Duarte, asesor, lo hacen por SOIVA. En representación de la Federación Argentina de Comercialización e Industrialización de la Fauna, lo hace el ingeniero Humberto Borsani, todos presentados en actuaciones anteriores. Quienes declaran que se encuentran debidamente vigentes los poderes a ellos otorgados, como también sus respectivas personerías.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las representaciones aquí presentes, manifiestan: que han mantenido reuniones fuera del ámbito de este Ministerio, y que como resultado de las mismas han acordado el pago de una suma única, que resultará de aplicación a los trabajadores a cada uno de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 512/2007 y que consiste en el monto de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) pagaderos antes del 31 de diciembre de 2011.
Las partes solicitan del Ministerio de Trabajo, la homologación de lo aquí acordado.
Dando por finalizado el presente acto siendo las 19:30 horas firman los comparecientes al pie de la presente, en señal de conformidad ante mí, que certifico.
Expediente 1.355.983/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de marzo de 2012, siendo las 11:30 horas, comparece previamente citada, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante la Asesora Legal del Departamento de Relaciones Laborales 2, doctora Gladys Iemma; en representación de la Cámara Industrial de Peletería, lo hace el señor Héctor Dante Amarelle (DNI 8.474.175) en calidad de apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones.
Abierto el acto por la funcionaría actuante, se comunica a la parte que la convocatoria del día de la fecha lo es en virtud del dictamen obrante a fojas 186/187 del que se otorga vista en este acto.
Cedida que le fuera la palabra, el representante de la referida cámara, manifiesta que ratifica íntegramente los términos de lo convenido a fojas 176/177 y 178 de autos, y solicita se dé por cumplido el requerimiento efectuado por la Autoridad de Aplicación, y se proceda a su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, siendo las 12 horas, firmando el compareciente ante mí que certifico.
Anónimo dice
Ignacio, el CCT 512/07 es el convenio de peleteros por lo cual no estaría encuadrada, el de FONIVA es el 626/11 donde por jornada continua el personal cuenta con 20´ y por jornada discontinua cuenta con dos refrigerios de 10´
CCT 512/07 DESCANSOS: Se establecen cuarenta (40) minutos para el personal que trabaja en horario continuado y para aquellos que lo hicieren en horario discontinuo quince (15) minutos a la mañana y quince (15) minutos a la tarde, a fin de tomar un refrigerio .
Dicho descanso estará a cargo del empleador.
En Flor Fina SRL ( Sweet Victorian), los trabajadores tienen 20 minutos de descanso por 9 hs de trabajo. Eso es legal?