Resolución 403/12 Secretaría de Trabajo
Estatutos, Convenios y Escalas. Estaciones de servicio. Garajes, playas de lavado y/o engrase. Córdoba, CCT 58/1989. Asignación no remunerativa. Homologación
Declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del CCT 58/89 Garajes, playas de lavado y/o engrase Córdoba que establece otorgar, por única vez, una suma de carácter extraordinaria, no remunerativa de $ 600 a pagarse en 2 cuotas iguales de $ 300 cada una, a abonarse la primera de ellas durante el mes de diciembre de 2011, y la segunda junto con los haberes del mes de enero de 2012.
VISTO:
El expediente 381.587/11 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25 del expediente 381.587/11 obra el Acuerdo celebrado por el Sindicato Petrolero de Córdoba por el sector gremial y la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC) por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron por única vez una suma no remunerativa, en el marco del convenio colectivo de trabajo 58/1989, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el Sindicato Petrolero de Córdoba por el sector gremial y la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC) por el sector empresario, obrante a fojas 25 del expediente 381.587/11, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25 del expediente 381.587/11.
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 58/1989.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 381.587/11
Buenos Aires, 9 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 403/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 333/2012.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Ref. Expediente 1-207-381587/2011
En la Ciudad de Córdoba a los quince días del mes de diciembre de 2011 comparecen por ante mí doctor Oscar K. Rovera – Relaciones Laborales, Agencia Territorial Córdoba- del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, siendo día y hora de audiencia previamente fijada, las siguientes personas: por la Comisión Negociadora del Sindicato Petrolero de Córdoba: los señores José E. Sarracini, Carlos González, Guillermo Borelli y Patricia Ragessi, acompañados por sus letrados patrocinantes abogados Jorge Sánchez Freytes y Nicolás Astegiano, y por la Comisión Negociadora de la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro (FECAC) lo hace los señores Raúl Castellano, Sergio Moro y Fabricio Sena acompañado por su asesor letrado el doctor Alberto Fabián Cortez.
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de abundantes consideraciones alrededor de la petición gremial, las partes manifiestan haber arribado al siguiente Acuerdo:
Primero: la representación empresaria en referencia a la petición formulada por la parte gremial en estos actuados a foja 1, conviene en acordar por única vez a los trabajadores del sector comprendidos en el CCT 58/1989 una suma de carácter extraordinaria, no remunerativa de pesos seiscientos ($ 600) a hacer efectiva en dos cuotas iguales de pesos trescientos ($ 300) cada una de ellas, a abonarse la primera de ellas durante el mes de diciembre de 2011 y la segunda junto con los haberes del mes de enero de 2012.
Segundo: la representación gremial acepta la propuesta, forma de pago y naturaleza del incremento consignado en la cláusula que antecede.
Lo que oído por el funcionario actuante dijo: téngase presente lo manifestado y acordado por las partes a los efectos de la homologación correspondiente.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman de conformidad los comparecientes, todo por ante mí que doy fe, siendo las 14.30 horas en el lugar y fecha arriba indicados.
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