Establécese una asignación extraordinaria no remunerativa para el Personal de Casas Particulares.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 4/2019
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-18303610-APN-DGDMT#MPYT, la Ley 26.844 (t.o. 2013), el Decreto N° 467 del 1° de abril del 2014, el Decreto N° 665 del 25 de septiembre de 2019, y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares N° 2 del 29 de octubre del 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Régimen del Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844 (t.o. 2013), es la Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares (CNTCP) la autoridad de aplicación del régimen legal, la que se Integra por representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Estado, cuya presidencia debe ser ejercida por un representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que son de público conocimiento los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso.
Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor.
Que, a fin de paliar la coyuntura, en septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional ha otorgado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 665/2019, “…una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado…”, excluyendo del beneficio al Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26 844.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26 844, dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada caso.
Que, atendiendo a las particulares características de esta relación laboral, se impone la necesidad de segmentar el beneficio teniendo en cuenta las diferentes modalidades de contratación, que el propio régimen simplificado de aportes ha previsto.
Que, en dicho marco normativo, se ha mantenido reuniones con los representantes de los trabajadores y empleadores de la actividad, quienes han propuesto diferentes fórmulas a los fines de conceder un beneficio a los trabajadores.
Que en reunión de Comisión mantenida el día 8 de octubre de 2019, la parte empleadora, representada por la Asociación Civil pro Sindicato de Amas de Casas de la República Argentina ha propuesto la implementación de un “bono” de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00), pagadero en dos tramos de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250,00) en octubre y diciembre para el personal que trabaje más de 16 horas de trabajo semanal; PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), pagadero en dos cuotas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00) en los meses de octubre y diciembre, a quienes trabajen entre 12 y 16 horas semanales; y de PESOS UN MIL ($ 1.000), en dos cuotas para octubre y diciembre de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00), para el personal que trabaje menos de 12 horas.
Que, por su parte, los representantes de empleadores formularon una propuesta escrita de la implementación de una asignación no remunerativa de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), pagadero en dos tramos de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) en octubre y diciembre para el personal que trabaje más de16 horas de trabajo semanal; de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), pagadero en dos cuotas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00) en los meses de octubre y diciembre, a quienes trabajen entre 12 y 16 horas semanales; y de PESOS UN MIL ($ 1.000), en dos cuotas para octubre y diciembre de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00), para el personal que trabaje menos de 12 horas.
Que luego de un intercambio de opiniones ambas partes, empleadores y trabajadores, han solicitado al Estado que dirima diferencia, delegando la facultad de resolver sobre las presentaciones efectuadas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.844 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares N° 2 del 29 de octubre del 2015.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación extraordinaria no remunerativa para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, en el ámbito de todo el país, la cual se abonará conforme se detalla a continuación:
- PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), para el personal que cumpla una jornada semanal de más de 16 horas semanales, pagadero en dos cuotas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500,00) durante los meses de octubre y diciembre de 2019.
- PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), para el personal que cumpla una jornada semanal de menos de 16 horas y más de 12 horas semanales, pagadero en dos cuotas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00) durante los meses de octubre y diciembre de 2019.
- PESOS UN MIL ($ 1.000,00), para el personal que cumpla una jornada semanal de menos de 12 horas semanales, pagadero en dos cuotas de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) durante los meses de octubre y diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.– Establécese que las sumas establecidas en la presente no serán compensables a cuenta de futuros aumentos.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Luis Federico Canedi
e. 11/10/2019 N° 77582/19 v. 11/10/2019
Fecha de publicación 11/10/2019
Claudia dice
Hola doy monotributistas me ise yo soy empleada doméstica y trabajo en negro por eso ago yo lo aporte yo lo pago como dije no me ponen en blanco ya wje trabajo dos veces a la semana pregunto me corresponde cobrar el bono categoría A soy me registre como servicios al monotrivuto
Patricia dice
buenas tardes Claudia, el hecho de que trabaje dos veces por semana no exime a sus empleadores de hacer el correspondiente registro. Lo que Ud. puede hacer, una vez registrada, es complementar su aporte jubilatorio.
Paula dice
Mi empleadora se supone que me tiene que dar la mitad del bono en noviembre (o sea con el sueldo de octubre) ?
Maria dice
Buenos días están sea aplica sólo a las trabajadoras que estén en blanco? Las que traban solo por horas también tienen derecho sla. Bono?
Gabyto dice
Le correponderian tbn….ya que el empleador las tienen en negro. Y mas tbn tendria que darle …..porque si sumamos todo lo q no paga por tenerlas en negro….3000 no seria nada…..minimo seria 3 mil en noviembre y 3mil en diciembre…..como minimo…
Patricia dice
María, su pregunta está mal formulada, ya que no debería haber trabajadoras en negro.
Las que trabajan por horas, deben también ser registradas. Por supuesto que les corresponde el bono, aún cuando el/la empleador/a no haya cumplido con el registro (Si no paga, ya está acumulando más de una infracción,que tarde o temprano le acarreará consecuencias: esto normalmente sucede cuando la relación laboral llega a su fin).
liliana dice
Quisiera saber si trabajando 6 hs semanales me corresponde dicho bono?
Edda dice
Es injusto: las trabajadoras que trabajan en 3 casas 3 Ha semanal en cada una total 9 hs de trabajo tienen un bono de 3000$ igual al que trabaja 48, es vergonzoso. Así hasta se puede tener un bono de 10000$ por trabajar 30 ha surge una diferencia tremenda con la persona que trabaja en una sola casa. Porfavor cambiar esto.
Por lo que se desprende no es proporcional al tiempo trabajado, en el sentido que la persona que trabaja 4 hs por día cobra lo mismo que la que trabaja 8 hs? que opinan, gracias.
Estoy de acuerdo es injusto para las trabajadoras por trabajo en 3 casas 3 Ha en cada una semanal total 9 hs de trabajo tengo un bono de 3000$ igual al que trabaja 48, es vergonzoso. Así hasta se puede tener un bono de 10000 Así nadie va a querer trabajar Muy injusto
Yo tengo mi empleada por extrema necesidad le pago lo que dice la ley los aportes y todo en regla.pero a mi no me pagan bono en mi trabajo y me cuesta mucho sacrificio cada aumento que se les da.no será demasiado para algunos empleadores que tb vivimos de un sueldo fijo??????
Lo que van a lograr lamentablemente es que poco a poco estas mujeres van a perder sus trabajos……
Coincido con vos. Yo tengo que dar un bono, cuando a mi mi empleador no me lo da. Desastroso.
Yo trabajo 12 horas semanales y ahora tienen que pagar y cusnto
A las q trabajamos por horas .nos corresponde! Bono
No habla de antigüedad laboral de la empleada . . Si comienza a trabajar el día 15 de octubre .de este año . También le corresponde ?
Pregunto .Esta todo bien el aumento me parece perfecto . . Ahora pregunto Las personas que somos Minotributistas no tendremos ese veneficio .Estoy en la 4ta Categoria de cuidadado de personas . . Obtendremos ese Bono de 3.000 ? Quisiera una respuesta Gracias ..
Cómo se yo si me toca cobrar ese bono y cuál es el procedimiento
Me parece un mamarracho esto, una falta de respeto a todas las trabajadoras domesticas, la miseria que le dan y encima en 2 veces, esto es más de lo mismo, quieren tapar el sol con un dedo
Buenísimo ?
Unos genios fijando limites. Y los que trabajan 16 hs o 12 hs, no les corresponde bono? Que inutiles por favor!!!!
Creo está muy claro, es la misma escala por la cual se paga el formulario 102, si trabaja 12 horas está en el rango intermedio y si trabaja 16 está en la tercer escala. Saludos