Establécese una asignación extraordinaria no remunerativa para el Personal de Casas Particulares.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 4/2019
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-18303610-APN-DGDMT#MPYT, la Ley 26.844 (t.o. 2013), el Decreto N° 467 del 1° de abril del 2014, el Decreto N° 665 del 25 de septiembre de 2019, y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares N° 2 del 29 de octubre del 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Régimen del Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844 (t.o. 2013), es la Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares (CNTCP) la autoridad de aplicación del régimen legal, la que se Integra por representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Estado, cuya presidencia debe ser ejercida por un representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que son de público conocimiento los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso.
Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor.
Que, a fin de paliar la coyuntura, en septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional ha otorgado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 665/2019, “…una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado…”, excluyendo del beneficio al Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26 844.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26 844, dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada caso.
Que, atendiendo a las particulares características de esta relación laboral, se impone la necesidad de segmentar el beneficio teniendo en cuenta las diferentes modalidades de contratación, que el propio régimen simplificado de aportes ha previsto.
Que, en dicho marco normativo, se ha mantenido reuniones con los representantes de los trabajadores y empleadores de la actividad, quienes han propuesto diferentes fórmulas a los fines de conceder un beneficio a los trabajadores.
Que en reunión de Comisión mantenida el día 8 de octubre de 2019, la parte empleadora, representada por la Asociación Civil pro Sindicato de Amas de Casas de la República Argentina ha propuesto la implementación de un “bono” de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00), pagadero en dos tramos de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250,00) en octubre y diciembre para el personal que trabaje más de 16 horas de trabajo semanal; PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), pagadero en dos cuotas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00) en los meses de octubre y diciembre, a quienes trabajen entre 12 y 16 horas semanales; y de PESOS UN MIL ($ 1.000), en dos cuotas para octubre y diciembre de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00), para el personal que trabaje menos de 12 horas.
Que, por su parte, los representantes de empleadores formularon una propuesta escrita de la implementación de una asignación no remunerativa de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), pagadero en dos tramos de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) en octubre y diciembre para el personal que trabaje más de16 horas de trabajo semanal; de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), pagadero en dos cuotas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00) en los meses de octubre y diciembre, a quienes trabajen entre 12 y 16 horas semanales; y de PESOS UN MIL ($ 1.000), en dos cuotas para octubre y diciembre de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00), para el personal que trabaje menos de 12 horas.
Que luego de un intercambio de opiniones ambas partes, empleadores y trabajadores, han solicitado al Estado que dirima diferencia, delegando la facultad de resolver sobre las presentaciones efectuadas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.844 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares N° 2 del 29 de octubre del 2015.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación extraordinaria no remunerativa para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, en el ámbito de todo el país, la cual se abonará conforme se detalla a continuación:
- PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), para el personal que cumpla una jornada semanal de más de 16 horas semanales, pagadero en dos cuotas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500,00) durante los meses de octubre y diciembre de 2019.
- PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), para el personal que cumpla una jornada semanal de menos de 16 horas y más de 12 horas semanales, pagadero en dos cuotas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00) durante los meses de octubre y diciembre de 2019.
- PESOS UN MIL ($ 1.000,00), para el personal que cumpla una jornada semanal de menos de 12 horas semanales, pagadero en dos cuotas de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) durante los meses de octubre y diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.– Establécese que las sumas establecidas en la presente no serán compensables a cuenta de futuros aumentos.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Luis Federico Canedi
e. 11/10/2019 N° 77582/19 v. 11/10/2019
Fecha de publicación 11/10/2019
OSCAR dice
Si la relación laboral comenzó el 01 de noviembre, corresponde abonar el bono completo (las 2 cuotas)? o solamente la cuota 2 con el sueldo de diciembre? o no corresponde el pago de la totalidad del bono dispuesto con antelación al inicio de la relación? Gracias.
Andres dice
si una empleada trabaja en 10 casas le tienen que pagar 10 bonos?… es ridiculo
Patricia dice
no se reparte entre los empleadores, el bono le corresponde a cada uno, en la escala determinada por las horas de trabajo bajo su dependencia. No le afecta lo que los otros empleadores estén obligados a pagar.
efectivamente, le corresponden 10 bonos, cada uno de ellos en la escala determinada por las horas en que trabaje en cada casa.
El bono se paga por empleador?, es decir, si una empleada doméstica trabaja 3hs semanales en 5 casas distintas, recibe un bono de $5000 en total? o es una suma que se reparte entre todos los empleadores?
Tengo varios clientes con empleadas que trabajan mas de 16 hs semanales pero no llegan a la jornada completa (48 hs semanales) igual tienen que pagarle los $3000 en dos veces o se proporciona??????
Jesica, es sólo leer la norma. No habla de jornada de 48 horas semanales. En efecto, si la empleada trabaja más de 16 horas semanales, le corresponde el bono de $3.000,-
Tengo una empleada que trabaja 16 hs.Cuanto le corresponde?Creo que esta mal redactado…
Pregunto exactamente la fecha q se cobra dicho bono y si obligadamente te lo deben pagar trabajo mas de 16 horas y ya estamos a mediados de octubre.
Yo soy niñera de un nene con discapacidad y trabajo 3 durante martes y viernes quisiera saber si me corresponde los mil en dos veses trabajo en negro??
No sería el mismo efecto económico en las zonas desfavorables. Claramente son mayores los cuadros de gastos en la Patagonia que que en otras zobas del país. ¿Por qué no está afectado el bono por la zona desfavorable?