Resolución 39/2012 (Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico) – REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS – Sistema de Aplicación Digital de Informes de Transacciones. Derógase la Resolución N° 01/07.
Bs. As., 3/2/2012
Publicación en B.O.: 16/02/2012
VISTO el Expediente Nº 1256/11 del registro de esta Secretaría de Estado, el artículo 44 de la Ley Nº 23.737, la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, las Resoluciones SE.DRO.NAR.Nº 51/03 y Nº 01/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley Nº 23.737 dispone “…Las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas…”.
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 26.045 se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.015 establece que la autoridad de aplicación tiene por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.
Que, asimismo, el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 establece que los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deberán mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esa ley debiendo informarlos con carácter de declaración jurada, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
Que el artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, en su anteúltimo párrafo establece que trimestralmente quienes operen con precursores químicos informarán al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS con carácter de declaración jurada, el movimiento de sustancias químicas, debiendo presentarse aquélla por períodos trimestrales dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.
Que de los incisos c), e) y f) del artículo 3º del Decreto Nº 378/05 y de los artículos 1º, 2º y 3º de su Anexo surge la necesidad de implementar tecnologías informáticas que permitan agilizar trámites y acceder fácilmente a la información, todo ello en pos de una mejora en la atención pública.
Que, asimismo, el artículo 12, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 determina que la autoridad de aplicación tiene la facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación o constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.
Que, atento a todo lo expuesto, resultaba imperativo modernizar y facilitar a los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS el cumplimiento de la obligación de informar prevista en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 por medio de la utilización de aplicaciones informáticas, creándose a tales fines mediante Resolución SE.DRO.NAR. 01 de fecha 2 de enero de 2007 el sistema de Aplicación Digital de Informes Trimestrales (ADIT).
Que actualmente esta Secretaría de Estado en el marco de la modernización de sus procedimientos administrativos ha modificado dicho sistema, encontrándose en condiciones de implementar una nueva modalidad cumpliendo con los objetivos de facilitar las presentaciones a los distintos operadores y a la vez mejorando los procedimientos de control que le competen al Organismo.
Que, por lo expuesto, corresponde reemplazar el antiguo sistema de Aplicación Digital de Informes Trimestrales (ADIT), atento al cambio de sistema informático implementado en el REGISTRO NACIONAL DEPRECURSORES QUIMICOS, resultando adecuado mantener la misma sigla para su correcta identificación con el fin de evitar distorsiones en su interpretación, toda vez que cumple con los lineamientos y objetivos del anterior sistema.
Que la modificación del sistema ha producido una importante modernización en cuanto a la normativa, programas y equipos informáticos y de comunicaciones utilizados para su desarrollo.
Que, atento a lo expuesto, resulta procedente disponer la aplicación del nuevo sistema ADIT a partir del 1º de enero de 2012 en forma optativa, pudiendo elegir los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS adherirse al mismo o bien utilizar las formas habituales existentes para cumplimentar con la obligación prevista en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.
Que, asimismo, corresponde disponer la aplicación obligatoria del sistema ADIT a partir del 1º de enero de 2013, día desde el que será la única plataforma legalmente válida para cumplir con la obligación establecida en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaria de Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, y los Decretos Nº 1256/07 y Nº 289/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1 de fecha 2 de enero de 2007 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
Art. 2º — Apruébase el nuevo sistema de Aplicación Digital de Informes de Transacciones (ADIT), para la confección de los informes a que se refiere el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.
Art. 3º — Establecer el carácter optativo de uso del sistema de Aplicación Digital de Informes de Transacciones (ADIT) desde el 1º de enero de 2012 hasta el 1º de enero de 2013, pudiendo escoger los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante ese lapso temporal adherirse a mismo o bien utilizar los modos establecidos en el Manual de Procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS para cumplir con la obligación establecida en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.
Art. 4º — Establecer el carácter obligatorio de uso del sistema de Aplicación Digital de informes de Transacciones (ADIT) a partir del 1º de enero de 2013, día desde el que será la única plataforma legalmente válida para cumplir con la obligación establecida en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.
Art. 5º — Establecer que el uso del sistema de Aplicación Digital de Informes de Transacciones (ADIT) se extenderá exclusivamente a las presentaciones de los informes a que se refiere el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 cuyo vencimiento opere a partir del 1º de enero de 2012.
Art. 6º — Delégase en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS la aprobación de las características técnicas del sistema de Aplicación Digital de lnformes de Transacciones (ADIT) y de todos los instrumentos necesarios para la puesta en marcha del mismo.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Rafael A. Bielsa.
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