• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Resolución 38136 SSN Seguro colectivo de vida obligatorio. Suma asegurada. Incremento a partir del 1/4/2014

31 enero, 2014 Por Ignacio 4 comentarios

Se incrementa la suma asegurada del seguro colectivo de vida obligatorio, establecida por el decreto-ley 1567/1974, de $ 12.000 a $ 20.000 a partir del mes de abril 2014.

Art. 1 – Sustituir el artículo 5 del Anexo I de la resolución 35333 del 16 de setiembre de 2010, por el siguiente:

“Art. 5 – Prima – suma asegurada – variación de capital asegurado – ajuste de primas


El costo del seguro estará a cargo del empleador.


La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, deben expresarse en moneda de curso legal.


Prima:


La prima se fija en pesos doscientos cinco milésimos ($ 0,205) mensuales por cada pesos mil ($ 1.000).


Suma asegurada:


La suma asegurada será de pesos veinte mil ($ 20.000) o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.


Ajuste de prima:


Para el caso de que se estableciera una variación en la prima o suma asegurada, la misma debe comunicarse a las partes involucradas, con la suficiente antelación a fin de proceder a los ajustes que correspondan para su pago”.

Art. 2 – La presente resolución entrará en vigencia el 1 de abril de 2014.

Art. 3 – De forma.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: SCVO, Seguro colectivo de vida obligatorio 1567/74, SSN, Superintendencia de Seguros de la Nación

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Gustavo Baltzart dice

    3 abril, 2014 a las 2:26 pm

    Si leemos la Resolución 35333/2010 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que modificó la modalidad de declaración y pago por parte del empleador del seguro colectivo de vida obligatorio del decreto 1567/74, desde el devengado de enero de 2011 deberán ser informadas directamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el formulario 931, ya sea por el aplicativo SICOSS o el sistema Mi Simplifiación online.
    Aplicando el mismo criterio habría que comenzar a liquidarlo desde DJ Marzo 2014, Saludos.

    Responder
  3. Gustavo Baltzart dice

    3 abril, 2014 a las 2:21 pm

    La Resolución 35.333/2010 la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que modificó la modalidad de declaración y pago por parte del empleador del seguro colectivo de vida obligatorio del decreto 1567/74, desde el devengado de enero de 2011 se informa directamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el formulario 931, ya sea por el aplicativo SICOSS o el sisteama Mi Simplifiación online.
    Aplicando el mismo criterio ahora habría que aplicar el aumento desde la DJ MARZO 2014, Saludos.

    Responder
  4. Anónimo dice

    26 marzo, 2014 a las 6:10 pm

    Aplica a partir del F.931 del periodo marzo 2014 o abril 2014 ?

    Responder
    • Anónimo dice

      31 marzo, 2014 a las 3:34 pm

      me respondieron de la ssn que es a partir del F931 de Abril que se paga en MAYO

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (419) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (82) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (492) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d