La norma suprime la carga de datos para este año, y queda la que se deberá realizar el año próximo entre el 1º de enero de 2010 y el 31 marzo de 2010.
Entre los considerandos, reconocen que se deben establecer medidas para compatibilizar el “Registro de empleadores online” y la “clave ciudad.” Y que se deben establecer “las innovaciones que admitan el cumplimiento por parte de aquellos empleadores que no sean contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos.”
Al parecer, se dieron cuenta que hay empleadores que no estaban obligados a tramitar la clave fiscal pero si a cargar los datos en el registro. Esperemos el próximo año las medidas sean mas claras, y no se complique la tarea de los empleadores y todos aquellos que seguimos padeciendo las improvisaciones por parte del gobierno porteño.
Texto de la resolución:
Publicada en B.O. 25-Ago-09.
Buenos Aires, 24 de agosto de 2009
VISTO: La Ley Nº 265, los Decretos Nº 2075/07, Nº 625/09 y la Resolución Nº 433/AGIP/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 265, establece las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Artículo 2º en su inciso d), instituye que la Autoridad referida tiene como objeto cumplir con el registro de empleadores;
Que el Decreto Nº 2075/07, asigna a la Subsecretaría de Trabajo la calidad de Autoridad Administrativa del Trabajo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto Nº 625/09 crea el “Registro de Empleadores On Line” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Artículo 6º de la mencionada norma, faculta a la Subsecretaría de Trabajo a actualizar las tablas de contenido del Registro;
Que la incorporación de tecnología en la gestión administrativa del Estado debe facilitar la relación de éste con los administrados y propender a facilitar a estos últimos el cumplimiento de sus obligaciones;
Que por Resolución Nº 433/AGIP/09 se creó la “Clave Ciudad”, obligatoria para la identificación de los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos y eventualmente para cualquier otro servicio que se habilite en el futuro;
Que resulta aconsejable adecuar el procedimiento de acceso y carga de datos del “Registro de Empleadores On line”, con el sistema de identificación utilizado para el impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que resulta imprescindible adoptar las medidas conducentes, para permitir que ambos sistemas puedan compatibilizarse, en función de optimizar el resultado y facilitar la labor de los usuarios;
Que asimismo corresponde efectuar en el sistema utilizado para el “Registro de Empleadores On Line”, las innovaciones que admitan el cumplimiento por parte de aquellos empleadores que no sean contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.218,
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE
Artículo 1º.- Suprímase el contenido de la carga de información del “Registro de Empleadores On Line”para el ejercicio fiscal del año 2008.
Artículo 2º.- Adecuase las tablas de contenido de la información requerida por el “Registro de Empleadores On Line”, con el sistema de identificación establecido por la Resolución Nº 433/AGIP/09, para la carga correspondiente al ejercicio fiscal 2009, prevista para el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de marzo de 2010.
Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ginzo
Ignacio dice
Hola Belén, bueno días, no entiendo bien a que te referís con el ANEXO, si es link para cargar los datos, está en este artículo:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/03/registro-de-empleadores-on-line-link.html
espero que sea eso.
Anónimo dice
Hola! Mi nombre es Belen. Trabajo en RRHH y estoy tratando de buscar el anexo ( si es que se llama asi) para cargar los datos de los empleados del año 2009. La empresa ya se registro como empleador en la pagina del agip.
Ignacio dice
Hola Andrés, muchas gracias.
Yo también busqué y busqué, también llamé y a la AGIP, y según ellos, no tienen nada que ver. En otro teléfono me dieron que no sabían nada.
La información salió publicada en la web de la sub secretaría de trabajo.
Es el típico comportamiento de gente que no tiene ni la menor idea de lo que hace. Se cae a pedasos la eficiencia administrativa que vendio Macri.
saludos y gracias por visitar el blog!!
Hola Ignacio, tu blog me parece muy bueno (trabajo en RRHH), buscando, buacando en la agip no pude encontrar nada sobre el registro on line de empleadores, he llamado a rentas y tampoco saben nada. Después de leer tu blog y ver el boletín oficial, estoy seguro que el registro on line se paso para el año que viene….un desastre la atención en rentas y despues nos apuran con la carga de datos, que en definitiva en gobierno nacional ya tiene, mediante "mi simplificación".
Hola Carla, cómo estás? si, he visto tu blog buscando información a la mía, y si, es cierto, el tema es prácticamente el mismo. Me parece muy bueno, tiene buena información. Con gusto cambiamos links, no hay problema. Ya te agrego a la lista.
Para los mensajes privados lo podés hacer desde "CONTACTO" arriba en la barra horizontal, o ir aquí:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/06/formulario-de-contacto.html
saludos!
Hola! Mi nombre es Carla, no encontre una direccion de correo privada para enviarte este mensaje, asi que te escribo aca. Tengo desde hace poquito un blog con una tematica similar a la tuya (www.contadoresenred.blogspot.com). Buscando por internet encontre este blog que me parece fantastico. Quisiera agregarte a mi lista de blogs, y me gustaria, si podes, que mires el mio. Toda critica es bienvenida! Gracias.