REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 36/2020
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2020
VISTO:
La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01, Ley N° 26.727, Ley N° 27.341, Decreto PEN N° 1014, de fecha 13 de Setiembre de 2016, Acta de Constitución del Directorio del Registro N° 1/16, de fecha 15 de Diciembre de 2016, Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 1109, de fecha 28 de Diciembre de 2016 (B.O. Nº 33.539, 06/01/2017), Acta de Directorio N° 68/19 de fecha 11.12.2019, Resolución RENATRE N° 01/2020, Expediente N° 15111/17, y;
CONSIDERANDO:
Que el RENATRE fue creado por la Ley 25.191, disponiendo en su ARTICULO 7º- “…que tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal…”; “…En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo determinado por el artículo 3º…” (Sic).
Que el ARTICULO 11° de la ley precitada expresamente dispuso que “…El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE; h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes…” (Sic).
Que el ARTICULO 14° de dicha manda indicó que “…El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, inc. b) …” (Sic), fijando el ARTICULO 15° del mismo plexo el régimen de SANCIONES por incumplimientos a las obligaciones establecidas en la ley.
Que el Decreto PEN N° 453/01 en su ARTICULO 19° (Reglamentación del artículo 11 inciso h de la Ley 25.191) expresamente refiere que “… El RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley que se reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la exhibición de la documentación pertinente, al sólo efecto de la verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.191 y la presente reglamentación…” (sic), y en el segundo párrafo del ARTICULO 21° expresa que “…La contribución de los empleadores tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social. En caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social…”; “…La contribución mensual no es pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto PEN N° 606/2002 B.O. 16/4/2002) …” (Sic).
Que en fecha 11 de Diciembre de 2019, mediante Acta N° 68/19, el Directorio del RENATRE dispuso aprobar un sistema de adhesión en el marco de un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad Social que los empleadores detenten con el Registro (RENATEA/RENATRE).
Que en dicho PLAN se propicia la consolidación de la deuda existente y se promueve su regularización por parte de los empleadores rurales del país, en aras de garantizar el accionar del Registro como subsistema de Seguridad Social Rural en fiel cumplimiento de las obligaciones y objetivos encomendados por las Leyes Nº 25.191, 23.808, 20.744 y 26.727.
Que mediante Acta de Directorio N° 38/2018, de fecha 25 de Abril de 2018, se resolvió la no inclusión -temporaria- en los planes de pago del RENATRE de la deuda por capital e intereses en concepto de aportes al Seguro de Servicio de Sepelio que establecido la ley N° 26.727 en sus artículos 106 bis, ter y quater .
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Estatuto Constitutivo del Registro -TEXTO ORDENADO- aprobado por Resolución RENATRE N° 0488/2010, resulta conveniente implementar un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes 25.191/26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- que comprenda los siguientes ítems a saber: 1.- Deuda por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191), intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 2.- Deuda determinada de oficio por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191) e intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 3.- Deuda determinada por infracción (Art. 15 Ley 25.191) e intereses (Resolución RENATEA N° 189/2013 y Art. 37 Ley 11.683); 4.- Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE.
Que en el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se aprueba resulta propicio avanzar en un sistema de cancelación de obligaciones con el Registro que permita incluir la deuda actualizada de los empleadores al 31.12.2020 y aplicar un beneficio de quita de intereses resarcitorios a los períodos vencidos al 31.12.2019.
Que debido a la situación económica imperante y la necesidad de aunar esfuerzos en aras de propender a la regularización de las deudas objeto de reclamo por parte del Registro, en concordancia con las acciones implementadas por otros organismos como la AFIP, es que se ha decidido incrementar la cantidad de cuotas en el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, a diferencia de sistemas de cancelaciones de deudas anteriores, con una variación de la tasa de interés para esas alternativas de financiamiento a plazo.
Que sin perjuicio de los beneficios precedentemente expuestos, las referidas prerrogativas solo serán aplicadas para aquellos empleadores que, al momento de acogerse al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, se encuentren debidamente registrados como tales, al igual que la totalidad de su personal dependiente, de conformidad a lo que establece la Ley 25.191 (Art. 7° segundo párrafo), normas complementarias y lo dispuesto por la Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O 01.03.2018) y complementarias.
Que el Directorio, en precitada reunión, también impuso, como condición que los empleadores se encuentren exentos de estar comprendidos en algunos indicadores, presunciones y/o denuncias sobre explotación, trata de personas y/o trabajo infantil. Frente a tal imposición aquellos que, en cualquiera de los estadios procesales o administrativos hayan sido fiscalizados y/o denunciados por el Registro, por Organismos Nacionales o Provinciales del Trabajo o de asistencia social, nacional, provincial o municipal o por cualquier otro ente integrante del sistema de Seguridad Social y se encuentren incursos en algunas de las situaciones que establecen las leyes 26.364, 26.390, 26.842, sus normas modificatorias, complementarias, procedimientos y protocolos de articulación operativa institucional conjunta de aplicación al caso, no podrán acogerse al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.
Que el impedimento incluye a las personas humanas como así también a las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, gerentes, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por los delitos previstos en las leyes precitadas.
Que las imposiciones establecidas se dirigen a quienes en forma sutil o soterrada, más allá de la palmaria irregularidad laboral, se abusan de la vulnerabilidad de las personas, niños y niñas, máxime, teniendo en cuenta las características del mercado moderno de bienes y servicios, con un alto grado de deslocalización y tercerización de la producción, por lo que resulta necesario identificar a todos aquellos que incurren en la cadena de responsabilidades con relaciones comerciales y/o de suministro de bienes y servicios y que contribuyen -en todo o en parte- al/los delitos que suponen sus acciones u omisiones. Esta actitud permite determinar la autoría delictiva de quienes han ordenado, favorecido o no impedido la comisión de repudiables hechos, habilitando la imputación penal y de responsabilidad por la denominada “infracción a un deber”.
Que a los fines de evitar la consagración de la impunidad, cualquier conocimiento -con independencia del modo o vía en que haya sido adquirido-, presunción o indicadores de contexto sobre la existencia de reclutamiento o toma de mano de obra infantil o en condiciones de explotación o trata, obliga a este Registro a desplegar una actividad no solamente de cotejo o determinación de tales situaciones, sin perjuicio de recurrir ante las autoridades jurisdiccionales competentes, sino que, además, ello debe impedir al empleador signado con tales hechos el acceso a los beneficios que se otorgan institucionalmente y en ese marco, en particular, a lo que establece el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.
Que los denominados indicadores contexto operan como situaciones de alertas, independientemente de que exista la configuración del delito de explotación, trata o trabajo infantil, de modo tal que, añadidos a lo relevado en campo sobre jornada de trabajo y el salario percibido, resultan dirimentes para la determinación de una situación presuntamente delictiva. A modo de ejemplo, el relato al momento de formalizar el interrogatorio que indica condiciones de confinamiento, falta de aseo o sanidad, ausencia de comunicaciones, impedimento de salida los fines de semana, retención de documentos de identidad, traslado nocturno al lugar de trabajo, existencia de menores, etc. resultan cuestiones de necesaria valoración por este Registro al momento del otorgamiento de beneficios tales como los que establece el presente PLAN DE FACILIDADES.
Que para el caso en que, empleadores adheridos a los beneficios del presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, a posteriori de su acceso, hubieren incurrido en alguna presunción, detección, causal o denuncia de situaciones de trabajo infantil, explotación y/o trata de personas, como así también en la contratación de personal sin la debida registración en RENATRE, tales cuestiones serán motivo suficiente e idónea para la caducidad del acuerdo individual, considerándose la deuda que mantiene con el Registro de plazo vencido y sin quita alguna, habilitando a su cobro por la totalidad debidamente actualizada, desde que la misma es adeudada, tomando a cuenta de mayor valor lo abonado a la fecha de caducidad del acuerdo o adhesión individual. La caducidad operará a partir de la formal notificación al empleador de cualquiera de las situaciones referidas en este acápite. Todo ello sin perjuicio de proceder a realizar la formal denuncia ante los organismos administrativos nacionales o provinciales y jurisdiccionales competentes.
Que la caducidad a que se refiere el párrafo anterior, atento a entidad y repudio que supone la práctica de acciones de toma de mano de obra infantil, explotación o trata de personas, también debe ser extensiva a quienes hubieren suscripto adhesiones a los planes de facilidades de pago establecidos por las Resoluciones RENATRE N° 78/2017; N° 234/18 y N° 66/2019.
Que tampoco podrán acceder a los beneficios establecidos por la presente norma aquellos empleadores que se encuentren calificados como infractores y/o reincidentes de conformidad a lo que establecen las leyes 25.191 (Art. 15) y 26.940, sus normas modificatorias y complementarias y lo dispuesto en la Resolución RENATRE N° 188/2019.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, la Secretaría de Fiscalización y la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les compete.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes 25.191/26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 31.12.2020 y que comprende: 1.- Deuda por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191), intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 2.- Deuda determinada de oficio por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191) e intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 3.- Deuda determinada por infracción (Art. 15 Ley 25.191) e intereses (Resolución RENATEA N° 189/2013 y Art. 37 Ley 11.683); 4.- Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE, todo ello de conformidad a lo establecido en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que los alcances y beneficios del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, que por este acto se aprueba, será de aplicación a los empleadores que se encuentren debidamente registrados como tales, al igual que la totalidad de su personal dependiente, de conformidad a lo que establece la Ley 25.191 (Art. 7° segundo párrafo), normas reglamentarias y lo dispuesto por la Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O 01.03.2018) y complementarias.
ARTICULO 3°.- Establecer que el Sistema de adhesión al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO será instrumentado por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro, conforme la siguiente modalidad: 1.- Para deudas superiores a la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) o en ejecución judicial donde se acuerde la cancelación en más de un pago, se procederá a suscribir un convenio proporcionado a tales efectos por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro; 2.- Para deudas inferiores a pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) el empleador prestará formal adhesión voluntaria a las condiciones previstas en la presente Resolución, a través de su confirmación vía correo electrónico y/o oportuno pago de las boletas remitidas por correo electrónico desde la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, o de otras áreas internas habilitadas que a tales efectos fije la Subgerencia. La cuenta de correo electrónico denunciado por el deudor y las boletas de pago que se emitan y remitan en forma adjunta a la cuenta denunciada, tienen carácter de instrumento particular no firmado, mediante el cual el empleador expresa su libre voluntad de adhesión y cumplimiento total a las cláusulas y condiciones de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Fijar para el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO un sistema de adhesión de los empleadores, el cual supone la aceptación lisa y llana de la totalidad de las cláusulas y prerrogativas fijadas en la presente con los beneficios de aplicación de quita, según detalle infra, a los períodos adeudados al 31.12.2019, con aplicación de intereses variables conforme la cantidad de cuotas opcionadas a saber:
– Para pago único de deuda consolidada, sin distinción de monto, se establece una quita del 60% sobre los intereses resarcitorios;
– Para deuda consolidada de hasta $8.000, quita del 20% sobre intereses resarcitorios con un máximo de 3 cuotas fijas sin interés de financiación;
– Para deuda consolidada de entre $ 8.001 y $ 15.000, quita del 30% sobre intereses resarcitorios y el saldo en hasta 6 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual, hasta 9 cuotas fijas con un interés de financiación del 3% mensual o en hasta 12 cuotas fijas con un interés de financiación del 5% mensual
– Para deuda consolidada de entre $ 15.001 y $ 30.000 quita del 40% sobre intereses resarcitorios y el saldo en hasta 10 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual, hasta 13 cuotas fijas con un interés de financiación del 3% mensual o en hasta 16 cuotas fijas con un interés de financiación del 5% mensual;
– Para deuda consolidada de entre $ 30.001 y $ 100.000, quita del 50% sobre intereses resarcitorios, debiendo abonar un anticipo del 10% sobre el saldo y el remanente deberá cancelarse en hasta 12 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75% mensual, hasta 15 cuotas fijas con un interés de financiación del 3% mensual o en hasta 18 cuotas fijas con un interés de financiación del 5% mensual;
– Para deuda consolidada de más de $ 100.000, quita del 50% sobre intereses resarcitorios, debiendo abonar un anticipo del 10% sobre el saldo y el remanente deberá cancelarse en hasta 15 cuotas fijas con un interés de financiación del 1,75%, hasta 18 cuotas fijas con un interés de financiación del 3% mensual o en hasta 24 cuotas fijas con un interés de financiación del 5% mensual;
– Para aquellos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas, referidas a “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” en los periodos 2018/2020, podrán extender hasta seis (6) cuotas las distintas modalidades establecidas en el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.
– El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a PESOS QUINIENTOS ($ 500). Para su determinación resultará de aplicación la fórmula que se consigna en el Anexo I de la presente.
– El vencimiento para la cancelación, mediante pago único, operará a los SIETE (7) días corridos contados a partir de la emisión de la propuesta/boleta de adhesión, para los casos en que el empleador detente deuda administrativa. Para el caso de deuda en gestión judicial, como así también para aquella superior a PESOS quinientos mil ($ 500.000), el plazo operará a los SIETE (7) días desde la suscripción del acuerdo por ante las autoridades del Registro o de la recepción ante la Delegación Provincial o Sede Central si el convenio fuere remitido por el deudor, debidamente certificado por Escribano Público o Juez de Paz.
– El vencimiento para la cancelación de la primera cuota, en aquellas adhesiones al plan sin anticipo, operará a los SIETE (7) días corridos contados a partir de la emisión de la propuesta/boleta de adhesión. Por deudas judiciales, el vencimiento operará a los SIETE (7) días corridos de suscripto el Convenio en la Delegación Provincial o Sede Central del Registro. Para el caso que no fuese suscripto por ante autoridades del Registro, el vencimiento operará a los SIETE (7) días corridos de recepcionado el Convenio – debidamente certificado por Escribano Público o Juez de Paz – en Sede Central o Delegación Provincial. Las restantes vencerán los días VEINTE (20) de cada mes, contados a partir del mes subsiguiente a la primera fecha de vencimiento.
– Para las adhesiones con anticipo, el mismo tendrá vencimiento de pago a los SIETE (7) días corridos contados a partir de la emisión de la propuesta de adhesión. Las cuotas acordadas vencerán todos los días VEINTE (20) de cada mes, contados a partir del mes subsiguiente a la fecha de vencimiento del anticipo o recepción del convenio según corresponda. Por deudas judiciales, el vencimiento operará a los SIETE (7) días corridos de suscripto el Convenio en la Delegación Provincial o Sede Central del Registro. Para el caso que no fuese suscripto por ante autoridades del Registro, el vencimiento operará a los SIETE (7) días corridos de recepcionado el Convenio – debidamente certificado por Escribano Público o Juez de Paz – en Sede Central o Delegación Provincial. Las restantes vencerán los días VEINTE (20) de cada mes, contados a partir del mes subsiguiente a la primera fecha de vencimiento.
– El pago del anticipo y/o de al menos una cuota implicará la formal, incondicional y voluntaria adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se instituye.
ARTÍCULO 5°.- Fijar que, en el supuesto que se haya iniciado la ejecución judicial de cobro de deuda por parte del Registro, sea cual fuere la etapa procesal en que se encuentre el expediente, para adherir al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO el ejecutado deberá previamente desistir en forma lisa y llana de cualquier excepción y/o recurso que hubiera opuesto. Cuando se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o existiere otra medida cautelar o ejecutoria, el Registro, una vez suscripta la adhesión al plan y presentado el instrumento firmado por las partes ante el Tribunal, podrá solicitar el levantamiento de la respectiva medida.
En las causas iniciadas entre el 01.06.2008 al 31.12.2016 el honorario del profesional interviniente se calculará tomando como base el monto inicial de la demanda y será del 11% más IVA, para el caso en que el/los letrados se encontrare/n inscripto/s como responsable/s de dicho tributo. A todos los efectos el pago por tal concepto será tomado a cuenta ante el eventual caso en que e/los profesionales intervinientes soliciten judicial regulación, situación que no impedirá y/u obstaculizará el cumplimiento del acuerdo arribado entre el Registro y el deudor.
La cancelación del importe en concepto de honorarios profesionales, resultante de la aplicación del porcentaje supra indicado, se efectuará de contado mediante los mecanismos que a tales efectos habilite el Registro para dicha operación. El vencimiento será idéntico al establecido para el pago del anticipo y/o la primera cuota del convenio de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.
La caducidad de los convenios de adhesión celebrados por causas judiciales operará automáticamente ante la falta de pago del honorario profesional, del anticipo y/o de dos o más cuotas en término, de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente.
En caso que el ejecutado haya cancelado los honorarios profesionales, con anterioridad, deberá acreditar esa circunstancia ante la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo a los fines de que se deje constancia de tal situación en el acuerdo de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.
A todo acuerdo, deberá adicionarse la suma de pesos quinientos ($ 500) por cada causa, en concepto de gastos causídicos.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que, la caducidad del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención previa alguna por parte del RENATRE, ante la falta de cancelación en término del anticipo — de corresponder — o de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. Para el caso de que restare abonar solo UNA (1) cuota del PLAN y habiendo trascurrido TREINTA (30) días corridos desde su vencimiento, la adhesión seguirá idéntica suerte. Operada la caducidad y una vez notificada tal situación al obligado, la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo iniciará o proseguirá, según corresponda, las acciones judiciales tendientes al cobro del total reconocido como adeudado o demandado, según el caso, considerando solamente desistida la adhesión al beneficio que ofrece el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, pero no a la deuda reconocida, pudiendo ejecutar la/s garantías si las hubiere ofrecido. A tales efectos se practicará nueva liquidación de deuda, con sus correspondientes actualizaciones, gastos administrativos, aplicación de intereses, según corresponda, tomándose a cuenta lo efectivamente abonado y se conformará certificado de deuda e iniciará las acciones judiciales pertinentes por ante el fuero y jurisdicción que fija la presente. Los pagos parciales que se hubieren percibido se imputarán al período más antiguo y su respectivo interés.
ARTÍCULO 7°.- Fijar que, también podrán adherirse al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO los deudores con obligaciones de la Seguridad Social adeudadas al Registro devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y los accesorios a dichas deudas, devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y/o auto declarativo de quiebras.
Se incluirán en el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO los créditos que reúnan algunas de las siguientes condiciones: 1.- Verificados; 2.- Declarados admisible o en trámite de revisión; 3.- En trámite de verificación tempestiva y/o por incidente de verificación tardía; 4.- No reclamados en la demanda de verificación. Este supuesto incluye: deudas por declaraciones juradas no presentadas; en discusión o trámite administrativo y/o judicial; saldos de planes caducos; intereses resarcitorios, punitorios y multas.
En caso de conclusión de quiebra y siempre que se contare con el avenimiento (Art. 225 Ley 24.522 concordantes y modificatorias) podrán incluirse aquellas deudas devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de quiebra, con más los intereses correspondientes.
A todo efecto deberán presentar: a) copia intervenida por el Juzgado Comercial competente, del escrito de la propuesta de pago que efectúen al RENATEA/RENATRE de los montos declarados, verificados o admisibles; b) Copia intervenida por el Juzgado Comercial competente de la resolución verificatoria; c) Escrito intervenido por el Juzgado Comercial competente conteniendo la renuncia expresa al recurso de revisión interpuesto, si el mismo existiere. En caso contrario se deberá presentar un escrito, en carácter de declaración jurada, donde manifieste la no interposición de recurso de revisión alguno.
ARTÍCULO 8°.- Establecer que el ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan que no impliquen la caducidad del acuerdo de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, devengará por el período de mora, transcurrido desde la fecha del vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, un recargo del 5% mensual.
ARTÍCULO 9°.- Fijar para toda adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, que por este acto se instrumenta, un adicional equivalente al DOS (2) por ciento sobre deuda convenida en concepto de gastos administrativos y de gestión. Además se aditará el gasto de comisión que, para las operaciones de pago, apliquen las entidades y/o empresas responsables de la percepción de los fondos.
ARTÍCULO 10°.- Permitir el requerimiento de la total cancelación anticipada, de la deuda comprendida en la adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota. A efectos de la determinación del importe a abonar se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas.
ARTÍCULO 11°.- Implementar vía web, distintos mecanismos/medios de cancelación de las obligaciones de la Seguridad Social debidas, como así también difundir el alcance y beneficios de esta resolución mediante sistemas ágiles de información, publicidad y comunicación. La utilización del sistema informático para generar cualquier instrumento, en el marco del Sistema de adhesión al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, constituye un servicio que se pone a disposición de los deudores del sistema de seguridad social rural argentino y no implica o supone presumir la liberación, dispensa y/o conformidad alguna del Registro con lo declarado o abonado por los empleadores, salvo expresa disposición emitida por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo.
ARTÍCULO 12°.- Establecer que no podrán acceder a los beneficios del presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, conforme lo establecido en los considerandos de la presente, aquellos empleadores que se encuentren comprendidos en cualquiera de los denominados indicadores, presunciones y/o denuncias de explotación, trata de personas y/o trabajo infantil en cualquiera de los estadios procesales o administrativos y hayan sido fiscalizados y/o denunciados por el Registro, por Organismos Nacionales o Provinciales del Trabajo o de asistencia social nacional, provincial o municipal o por cualquier otro ente integrante del sistema de Seguridad Social en el marco de lo establecido en las leyes 26.364, 26.390, 26.842, sus normas modificatorias y complementarias. Asimismo el impedimento incluye no solo a las personas humanas sino también a las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, gerentes, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por los delitos previstos en las leyes precitadas. Tampoco podrán hacerlo aquellos empleadores que se encuentren calificados como infractores y/o reincidentes de conformidad a lo que establecen las leyes 25.191 (Art. 15) y 26.940, sus normas modificatorias y complementarias y lo dispuesto en la Resolución RENATRE N° 188/2019.
ARTÍCULO 13°.- Establecer que, con posterioridad a la formal adhesión al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, si el empleador incurriere en alguna de las causales de exclusión mencionadas en el artículo anterior, caducará el beneficio otorgado por esta Resolución, considerándose la deuda que mantiene con el Registro de plazo vencido y sin quita alguna, habilitando a su cobro por la totalidad debidamente actualizada, desde que la misma es adeudada, tomando a cuenta de mayor valor lo abonado a la fecha de caducidad del acuerdo o adhesión individual. Dicha caducidad será extensiva a quienes hubieren suscripto adhesiones o acuerdos en el marco de los planes establecidos por las Resoluciones RENATRE Nros. 78/2017, 234/18 y 66/2019. La caducidad operará a partir de la formal notificación al empleador de cualquiera de las situaciones indicadas en esta norma.
ARTICULO 14°.- Fijar como competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas causas que se iniciaren con motivo de la presente Resolución, reconociendo el deudor libre y voluntaria que, ante cualquier controversia y/o ejecución de acuerdos y/o certificados de deuda que se emitieren por parte del Registro, se someterán a dicho fuero y jurisdicción, renunciando a cualquier otro que le pudiera corresponder.
ARTÍCULO 15°.- Establecer que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/02/2020 y hasta el 31/12/2020, quedando derogada toda otra normativa que en su parte pertinente se oponga a la presente.
ARTÍCULO 16°.- Facultar a la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo a emitir la totalidad de los actos administrativos aclaratorios y/o complementarios que demande la aplicación de la presente Resolución, suscribir los instrumentos y acuerdos que resulten necesarios para el Sistema de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se implementa y prestar conformidad para la homologación de acuerdos preventivos o para la conclusión del proceso falencial por avenimiento. Asimismo dicha Subgerencia resulta competente para iniciar y entender en toda cuestión objeto de reclamo administrativo o judicial por recupero de deuda, contra cualquier persona u organismo, podrá reclamar judicialmente por deuda declarada caduca y/ o por cualquier otra de la cual resulte la emisión de/I certificado/s de ejecución pertinente y/o se refiera a la presente Resolución.
ARTICULO 17°.- Autorizar a los Delegados Provinciales del Registro a suscribir y certificar la firma de los deudores/empleadores que rubriquen los acuerdos/instrumentos/anexos/liquidaciones del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO por ante las dependencias ubicadas en el interior del país.
ARTÍCULO 18°.- Registrar en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Roberto P. Petrochi – Orlando L. Marino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2020 N° 10870/20 v. 03/03/2020
Fecha de publicación 03/03/2020
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