Bs. As., 23/3/2010
Publicación en B.O.: 30/03/2010
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y;
CONSIDERANDO;
Que los distintos representantes gremiales del personal no docente han solicitado por ante este Consejo se apruebe una recomposición salarial del sector (Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada – S.A.E.O.E.P.) mediante Actuación Interna Nº 79/2010 y Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad (S.O.E.M.E.) por Actuación Interna 80/2010); Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno hacer extensivo dichos beneficios al personal no docente comprendido en los incisos b) y c) del Art. 18 de la Ley 13.047; Que, por sesión de fecha 23 de marzo de 2010, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;
Por ello,
en uso de facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer a partir del 1º de marzo de 2010 para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º inciso a) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 2.070,00
b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos $ 55,79
Art. 2º — Establecer a partir del 1º de Marzo de 2010 para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º incisos b) y c) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 2.070,00
b) Personal Administrativo, por 48 hs, semanales: $ 2.070,00
Art. 3º — Cuando el personal a que se refieren los artículos 1º y 2º cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional.
Art. 4º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.
Art. 5º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Erica V. Covalschi. — Norberto Baloira. — Elena Otaola. — Guillermo Marconi. — Enrique Martín. — Edgardo Rodríguez. — Silvia Squire. — Horacio Ferrari. — Daniel Di Bartolo. — Pablo Olocco. — Manuel Gómez. — Alicia Velich.
Anónimo dice
hola, trabajo en una escuela de enseñanza privada (escuela de cocina) haciendo la limpiesa del lugar. Me dicen que tengo que hacer los cambios de bombitas de luz y limpiar los desagues de las bachas y revisar las perdidas de gas de las cocinas. estan dentro de mis funciones????
necesito saber si tengo que pagar aportes jubilatorios ya que me encuentro bajo la licencia por enfermedad y no me abonan el sueldo tengo 60 años y me faltan 5 años de aporte para jubilarme en que me beneficia abonar el tiempo que me lleve recuperarme para volver a trabajar muchas gracias
Hola, soy docente de inglés en un colegio privado, el recibo de sueldo dice categoria Prof. musica inicial.SUPLENTE. No soy suplente, trabajo alli desde 2010, y ellos dicen q ponen "musica" porq inglés es extraprogramática. yo no tengo el título. Además nunca cobré vacaciones, pagan hasta el 15 de dic. y comienza en marzo otra vez… Ahora reclamé las asignaciones x mis dos hijos y me dijeron que eso lo paga el anses, no ellos, pero fui a Anses y me dijeron q es mentira. Cómo puedo reclamar mis derechos? A donde debo dirigirme? gracias. DENIS.
Hola soy administrativo clase 2, quería saber cual es el sueldo que debo percibir. Gracias
buenas tardes quisisera hacerles una pregunta.hace 4 años que trabajo en una escuela privada,en el recibo me ponen como maestranza,trabajo 6 horas diarias cual seria mi sueldo.desde ya mil gracias.atte.
Hola me desempeño como secretaria en un colegio privado, hago tareas de cobranza de cuotas, telefono y todo lo concerniente a documentacion.Tengo títulos (bachiller,secretaria,computacion).Quisiera saber cuanto debo cobrar por 40 horas semanales.En mi recibo de sueldo no figura bajo que convenio estoy.Muchas Gracias, Vanesa
Hola soy secretaria en un colegio privado, trabajo 40 horas semanales, estoy a cargo del cobro de cuotas,telefono,y administracion en general de la documentacion de alumnos. tengo títulos (secretaria y computacion).Quisiera saber cuanto debo cobrar,en mi recibo de sueldo no figura ningun dato de convenio.Les agradeceria me informen, gracias,SANDRA
Hola soy docente y me desempeño en escuela privada bajo contrato eventual como docente de taller, quisiera saber cual es el sueldo básico?
HOLA, SOY EMPLEADA DE MAESTRANZA EN UNA ESCUELA PRIVADA,MI JORNADA LABORAL ES DE 5 horas. Y mi basico es de 1526$. Mi pregunta es prinero,esto esta bien y segundo la jornada de 5 hs. existé?
Hola trabajo en un colegio privado como secretaria auxiliar de secretaria de alumnos, en mi recibo dice categoria 4º.
en el 2011 tuve un bebe y el sueldo que me liquidaron cuando gosaba de mi licencia por maternidad fue con los descuentos habituales como si estuviera trabajando. ¿No me tendrian que haber liquidado el sueldo en bruto????
Gracias
Hola cómo estan? Soy docente universitario privado, dicen que no nos alcanza la ley 13047, cómo se regula nuestra remuneracion, doy aproximadamente 10 hs. semanales, cúanto debería pagarnos? Muchas gracias
hola, trabajo en un colegio privado 5 horas de L a V bajo en convenio 88/90 categoria 3 Administrativa, cuando me deberian pagar????? por favor responder a [email protected]
Mil gracias.
hola! quiero crecer con mi jardin maternal y me aconsejaron poner salas de 4 y 5 y gestionar como publico de gestion privada pero estoy bastante desinformada. Me podes dar un poco de informacion? quien se ocupa del pago de los salarios de los docentes? una vez habilitado dependo 100% del consejo deeducacion o tambien de organismos municipales como ahora? Gracias!! Mónica
hola, quisiera preguntarte si en lo que va del año hay alguna novedad de aumento salarial , pertenesco al sindicato de guillermo marconi ,(s.a.e.o.e.p.) convenio laboral 88/90 ,parte de maestranza……muchas gracias.
hola soy octavio trabajo de matenimiento en campo de deporte y soi casero
aase 20 años y cobro un sueldo de 3600 por mes y me obligan a que mi mujer trabaje conmigo y no le pagan nada que puedo aser grasias