Bs. As., 23/3/2010
Publicación en B.O.: 30/03/2010
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y;
CONSIDERANDO;
Que los distintos representantes gremiales del personal no docente han solicitado por ante este Consejo se apruebe una recomposición salarial del sector (Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada – S.A.E.O.E.P.) mediante Actuación Interna Nº 79/2010 y Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad (S.O.E.M.E.) por Actuación Interna 80/2010); Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno hacer extensivo dichos beneficios al personal no docente comprendido en los incisos b) y c) del Art. 18 de la Ley 13.047; Que, por sesión de fecha 23 de marzo de 2010, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;
Por ello,
en uso de facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer a partir del 1º de marzo de 2010 para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º inciso a) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 2.070,00
b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos $ 55,79
Art. 2º — Establecer a partir del 1º de Marzo de 2010 para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º incisos b) y c) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 2.070,00
b) Personal Administrativo, por 48 hs, semanales: $ 2.070,00
Art. 3º — Cuando el personal a que se refieren los artículos 1º y 2º cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional.
Art. 4º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.
Art. 5º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Erica V. Covalschi. — Norberto Baloira. — Elena Otaola. — Guillermo Marconi. — Enrique Martín. — Edgardo Rodríguez. — Silvia Squire. — Horacio Ferrari. — Daniel Di Bartolo. — Pablo Olocco. — Manuel Gómez. — Alicia Velich.
Anónimo dice
hola, soy laura, como empleada administrativa del convenio 88/90, personal no docente de escuela privada, hay alguna normativa, convenio o algo que me obliga a tener por obra social ospep y despues recien hacer una opción de obra social? tengo menos de un año de trabajo
Hola, trabajo en una escuela privada y cumplo con 30hs semanales. Me pagan como tiempo parcial. Mi pregunta es. ¿Debo recibir en el básico como jornada completa según ley 26474 (por cumplir con 2/3 de la jornada completa)? O es correcta la remuneración. O debo regirme bajo el convenio. Muchas gracias. Cristian.
Hola! Quiero saber cuanto debe cobrar una secretaria administrativa de una escuela privada que trabaja siete horas por día ??
Hola, el dia lunes 3 de enero de 2012 en donde trabajo (colegio privado) lo dieron como asueto (feriado), y yo estando de vacaciones y reintegrandome el martes 3 de enero 2012, me quieren hacer parte de mis vacaciones el dia 3 de enero 2012, siendo que mis vacaciones son solo los dias habiles. Que puedo hacer?
Hola mi nombre es María y trabajo en un colegio Privado y queria saber si realmente me estan liquidando como corresponde, trabajo 8hs por día de las cuales de 8hs a 13hs estoy en la caja, y de 13hs a 16hs me dedico a hacer mantenimiento del sistemas de alumnos del terciario, mesas de examenes, notas y titulos de los alumnos recibidos.Tengo un solo recibo en el cual figuro como cajera en las 8hs.Y mis vacaciones me la dan como cualquier empleado, dependiendo de mi antiguedad es enero y sigo trabajando.
por favor necesito que me asesore cómo liquido vacaciones en el caso de abonarlas por adelantado es decir que si las toman en enero con sueldo de diciembre, gracias
Hola como estas? trabajo de maestranza 24hs no se bajo ke convenio solo dice que mi categoria profesional es SAEOEO/5 estoy cobrando $1450 y me hacen trabajar 15 minutos antes cada dia, de lunes a sab, lun a vier 17 a 21hs y sab de 08 a 12hs. no se cuanto deberia cobrar. muchas gracias!
Y un día Ignacio huyó despavorido al no poder resolver demasiado…
hola. yo trabajo de personal de maestranza en un jardin de infantes privado. son 45 hs semanales. mi pregunta es cuanto me corresponde de sueldo? teniendo en cuenta que mi antiguedad es de 16 años y 5 meses. muchas gracias
Hola yo trabajo una universidad privada. Y figuro con categoria 6 me podrias decir cual tendria que ser mi salario. Cual tendria que ser mi horario (figuro como administrativa) y como tendrian que ser mi vacaciones.
Gracias
Hola, soy empleada de una entidad privada de la ciudad de Neuquén, pcia del mismo nombre, trabajo como administrativa y me he enterado que una ENTIDAD, dícese SINDICAL, no conozco a ningún sindicato llamado SOEME, (no existe en mi ciudad, ni en ninguna ciudad de la pcia, ni siquiera en la pcia de Rio Negro que es la más cercana); están obligando a mi patronal y a mi, junto con mis compañeros porteros y administrativos de la misma entidad y otras tantas entidades privada a descontarnos el 1%, en carácter de SOLIDARIDAD, no preguntándonos a los damnificados si queremos ser solidarios o no, lo que realmente me parece UN ROBO, no los conocemos, no nos representan, no EXISTEN, a nosotros nos representan los sindicatos de la pcia de Neuquén, estoy viendo los sueldos que cobran y las horas que trabajan, y obviamente, prefiero seguir así, no dependemos de esa TRUCHADA SINDICAL. Si en la pcia los porteros con sus gremios consiguen algo, o el personal administrativo del consejo pcial de educación, el beneficio lo tenemos nosotros también, no es así con lo que esa gente consiga, que como les dije a ellos no conozco los sueldos, ni las cosas que consiguen, ni me interesa conocerlo. LES AVISO A ESA MISMA ENTIDAD QUE NO SOY SOLIDARIA CON QUIEN NO CONOZCO Y MENOS SI ME ROBAN DE ESA FORMA
gente necesito saber si existe alguna reglamentación que abale a las facultades privadas para realizar los aumentos de cuota. Soy alumna de una facu privada y en dos años ya nos aumentaron un 58%.
Si alguien sabe algo con respecto al tema les dejo mi mail: [email protected].
Hola.Trabajo en un colegio de enseñanza privada en la administración manejando el sistema de código de barras del Banco Provincia para 2 escuelas. Quisiera saber cuanto debería cobrar por 20 hrs. semanales (teniendo en cuanta que estoy bajo el cct 88/90 de la ley 13047)(SOEME). De donde puedo bajar el régimen del último aumento salarial (2011) y como me deberían liquidar el sueldo cuando me tomo vacaciones y cuantos días me corresponden por casi 7 años de antigüedad. Gracias
Stella Maris ([email protected])
buenas noches yo trabajo en un colegio privado como personal de maestranza y mi sueldo es de 1240$, trabajo 35 hs semanales y en mi recibo figuran 20 hs, tengo titulo de perito mercantil, y actualmente curso lenguaje de señas, queria saber si es ese el sueldo que me corresponde . Agradecere la informacion
queridos compañeros quiero decirles que el sueldo basico de maestranza x 48 hs es de 2.668.40