Bs. As., 23/3/2010
Publicación en B.O.: 30/03/2010
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y;
CONSIDERANDO;
Que los distintos representantes gremiales del personal no docente han solicitado por ante este Consejo se apruebe una recomposición salarial del sector (Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada – S.A.E.O.E.P.) mediante Actuación Interna Nº 79/2010 y Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad (S.O.E.M.E.) por Actuación Interna 80/2010); Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno hacer extensivo dichos beneficios al personal no docente comprendido en los incisos b) y c) del Art. 18 de la Ley 13.047; Que, por sesión de fecha 23 de marzo de 2010, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;
Por ello,
en uso de facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer a partir del 1º de marzo de 2010 para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º inciso a) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 2.070,00
b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos $ 55,79
Art. 2º — Establecer a partir del 1º de Marzo de 2010 para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º incisos b) y c) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 2.070,00
b) Personal Administrativo, por 48 hs, semanales: $ 2.070,00
Art. 3º — Cuando el personal a que se refieren los artículos 1º y 2º cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional.
Art. 4º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.
Art. 5º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Erica V. Covalschi. — Norberto Baloira. — Elena Otaola. — Guillermo Marconi. — Enrique Martín. — Edgardo Rodríguez. — Silvia Squire. — Horacio Ferrari. — Daniel Di Bartolo. — Pablo Olocco. — Manuel Gómez. — Alicia Velich.
Anónimo dice
Hola. Quisiera saber para el personal que se le liquida con la ley 13047, cómo es el régimen de descuentos por ausencias. Tienen días justificados o siempre se les descuenta cuando faltan sin justificacion? Gracias
Ola soy Adrián, estoy prácticamente a cargo de un Inst Terciario.(bedelía,secretaría,administración,atención al público, pago sueldos, manejo stck de insumos de todo tipo, manejo de personal de maestranza, becados,administrativo, docente, encargado de local, atención de alumnos etc etc etc.)
En teoría me pagan por 40 hs a 55.79 del SOEME, que no tiene una diferenciación en cuanto a Categorías.
PREGUNTO,
1-.como puedo reclamar una categoría superior, ya que sin desmerecer no puedo ganar lo mismo que un maestarnza
2- si el convenio habla de 48 hs semanales y yo trabajo 40 hs , con la nueva ley de trabajo de feb 2009 me pueden pagar proporcional a las hs desempeñadas??
hola soy hernan nuevamente quiero saber si me podes sacar las dudas desde ya gracias
hola soy hernan trabajo en una esc de gestion privada el convenio por el cual nos pagan el sueldo el cct318/99 soy de la provincia de corrientes quiero saber si el aumento otorgado en marzo de este año tambien nos incluye al interior
hola minombre es stella y quisiera saber de cuanto es la hora extra ya que trabajo en un colegio pribado y trabajo 4 horas diarias y me disen que no me corresponden que me las paguen y yo las tengo trabajadas desde marzo .y me dijeron que no me corresponden ya que no trabajo las 9 horas normales es sierto eso por fabor contestar .
IGNACIO SOY EMPLEADO DE UNIVERSIDAD PRIVADA DE BARILOCHE DE LA CUAL PERTENECEMOS VARIAS PERSONAS PORTEROS MAESTRANZA Y MANTENIMIENTO Y QUEREMOS TENER CONOCIMIENTO DEL SINDICATO A DONDE RECURRIR PARA ASOSARAMIENTO LEGAL DE NUESTRA RELACION LABORAL, MI CORREO ES [email protected] desde ya agradecidos
hola mi nombre es beatriz empeze a trabajar en un colegio privado en capital trabajoemn maestranza la limpieza del colegio y hago 25 horas senanales de seo saber cual seria mi sueldo en mano mandarme la informacion a lagardenix@hotmail si es posible par hoy antes de las 11.20 gracias
hola quisiera saber cuantos dias al año le corresponden al personal auxiliar(maestranza)de un instituto privado de enseñanza primaria por licencia por enfermedad propia y como afecta esto al presentismo.
hola mi nombre es cecilia saez quisiera saber cual es el porcentaje por titulo secundario en las escuelas privadas para empleados de maestranza y mantenimiento..gracias.
hola yo trabajo en un escuela privada y soy administrativa y sinceramente no estoy de acurdo con lo que cobro sabiendo que me tiene que pagar horas extras esta escuela no nos pagan y tenemos el sueldo mas bajo de todos los que trabajan hay. como podemos hacer para que se revierte esta situación.
muchas gracias
mirta. quisiera saber cuanto es el aporte por hijo soy portera 15 años de antiguedad mi CC 88/90 y si tenemos un aumento en septiembre.gracias
Hola, consulto lo siguiente: me gustaria saber que sueldo debo ganar, ya que trabajo en la porteria de un colegio, y me tienen bajo el convenio de maestranza; quiero saber si esto me corresponde, y de no ser asi, que pasos debo seguir para regularizar mi situacion. Desde ya, muchas gracias.
Hola, quisiera saber cuál es la remuneración de un bibliotecario de universidad privada, por un trabajo de 6 hs de lunes a viernes y sábado por medio.
Gracias, Moni.
Soy Maria, buenas tardes, quisiera saber cuanto es lo que tendria q cobrar una portera que trabaja hace 18 años en un cole privado, para tener una idea. Esta señora solo cobra 1000 !!!! Yo soy docente del mismo colegio y me indigna la situacion. Con esta resolucion ella podria hacer algun tipo de reclamo en dipregep o en algun lado? por mas q no sea del gremio ?? o que podria hacer??
HOLA SOY MIRTA.TENGO EL cC 88/90 HACE 15 AÑOS Y 9 QUE TRABAJO. ME CORRESPONDE UNA SEMANA DE VACACIONES EN INVIERNO SIN DESCONTAR DE LAS DE VERANO ?PUEDO PONER A MI MARIDO JUBILADO A CARGO ?COMO ?Y CUANTO TENGO DE LICENCIA POR ENFERMRDAD POR AÑO PARA MI Y CUANTO POR MI MARIDO O HIJO. SOY PORTERA DE 4TA CATEGORIA.